relevantelaboral

MTPE abre consulta pública sobre modificación del reglamento de seguridad social en salud

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 106-2026-TR · TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO · El Peruano · 20 de mayo de 2026

Disponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 009-97-SA, y su exposición de motivos

Resumen

Publica proyecto de Decreto Supremo que modifica el reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud. Recibe comentarios durante quince días calendario desde el día siguiente de su publicación en El Peruano.

A quién impacta

Entidades públicas, privadas, empleadores y trabajadores pueden presentar comentarios y aportes a través de mesa de partes física, digital o correo electrónico dentro del plazo establecido.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

Lima, 19 de mayo de 2026
VISTOS: El Memorándum N° 000807-2026-MTPE/2 del Despacho Viceministerial de Trabajo; la Hoja de Elevación N° 000674-2026-MTPE/2/14 de la Dirección General de Trabajo; el Informe N° 000267-2026-MTPE/2/14.4 de la Dirección de Seguridad Social y Migración Laboral de la Dirección General de Trabajo; y, la Hoja de Elevación N° 000489-2026-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 7 de la Constitución Política del Perú reconoce que todos tienen derecho a la protección de la salud. Asimismo, el tercer párrafo del artículo 23 y el artículo 26 de la Carta Magna establecen que ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador, y, que en toda relación laboral se respeta, entre otros, el principio de igualdad de oportunidades sin discriminación, respectivamente;
Que, mediante la Ley N° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, en concordancia con la Ley N° 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD), se regula el Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, a cargo del Seguro Social de Salud - EsSalud, y complementado por las Entidades Prestadoras de Salud, y el Régimen Estatal, no contributivo, a cargo del Ministerio de Salud;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 009-97-SA, se aprueba el Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud;
Que, el artículo único de la Ley N° 32503, Ley que modifica la Ley 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, a fin de mejorar la cobertura de salud a favor de trabajadores de construcción civil (en adelante, Ley N° 32503), modifica los artículos 6, 10 y 11 de la referida Ley N° 26790;
Que, la Única Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32503, establece que el Poder Ejecutivo adecúa el Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 009-97-SA, a las modificaciones dispuestas por la referida Ley;
Que, el numeral 14.7 del artículo 14 del Reglamento de la Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2022-JUS, establece que todo proyecto de reglamento ejecutivo debe ser publicado para recibir opiniones de la ciudadanía de conformidad a las normas establecidas en el capítulo IV del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos o la norma que lo sustituya;
Que, de acuerdo con el capítulo IV del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser publicados en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso; asimismo, el citado reglamento establece el contenido y la formalización a cumplirse para la publicación de los proyectos normativos;
Que, en atención al marco normativo expuesto, resulta necesario se disponga la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 009-97-SA, el cual implementa la Única Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32503, así como la publicación de su exposición de motivos, a fin de recibir los comentarios, aportes y/u opiniones de las entidades públicas o privadas, los empleadores y trabajadores, o sus respectivas organizaciones, y la ciudadanía en general;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Trabajo, de la Secretaría General, de la Dirección General de Trabajo y de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el Reglamento de la Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2022-JUS; el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial N° 194-2024-TR;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Publicación del proyecto normativo
1.1 Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 009-97-SA, y de su exposición de motivos, que como anexos forman parte de la presente Resolución Ministerial, en la sede digital del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano, por el plazo de quince (15) días calendario, contados desde el día siguiente de la referida publicación, a efectos de recibir los comentarios, aportes y/u opiniones de las entidades públicas o privadas, los empleadores y trabajadores, o sus respectivas organizaciones, y la ciudadanía en general.
1.2 La Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones es la responsable de la publicación en sede digital a que se refiere el numeral precedente.
Artículo 2.- Mecanismo de participación
2.1 Disponer que los comentarios, aportes y/u opiniones sobre el proyecto normativo y su exposición de motivos, a los que se refiere el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, pueden ser presentados, con atención a la Dirección de Seguridad Social y Migración Laboral de la Dirección General de Trabajo: en la Mesa de Partes de la sede central del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, ubicada en Avenida General Salaverry 655, distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima; a través de la mesa de partes digital del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, cuya dirección web es https://sgd.trabajo.gob.pe/appmesapartesenlinea/inicio; o, al correo electrónico acarrillos@trabajo.gob.pe.
2.2 La Dirección de Seguridad Social y Migración Laboral de la Dirección General de Trabajo es la encargada de recibir, sistematizar y analizar los comentarios, aportes y/u opiniones que se presenten.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ÓSCAR FAUSTO FERNÁNDEZ CÁCERES
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
2516835-1

seguridad socialsalud ocupacionalconsulta pública

Normas relacionadas

informativojusticiaTribunal Constitucional

TC declara improcedente amparo contra deuda comunicada por Caja de Pensiones Militar Policial

Resolución TC 04951-2025-AA · Tribunal Constitucional - SALA SEGUNDA

El Tribunal no se pronuncia sobre la validez de la deuda por doble percepción de 2015 y 2016: al superar la pensión la mínima sin comprometer el mínimo vital, la controversia debe resolverse en la vía judicial ordinaria.

relevantesaludEl Peruano

INACAL somete a consulta proyecto de norma metrológica para esfigmomanómetros no automáticos

RESOLUCIÓN DIRECTORAL 000059-2026-INACAL/DM

Publica el PNMP 026:2026 y un proyecto de resolución sobre el control metrológico de estos instrumentos, que busca armonizar requisitos con la Recomendación OIML R 148. Recibe comentarios por 90 días calendario desde el día siguiente de la publicación.

relevanteseguridad socialEl Peruano

SBS prepublica cambios a las reglas de licitación del seguro colectivo SISCO IX del SPP

RESOLUCIÓN 02312-2026 · RESOLUCIÓN SBS

Somete a consulta pública un proyecto que modifica el Título VII del Compendio de Normas Reglamentarias del SPP, sobre la licitación del seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio; no modifica normas por sí misma.

relevanteregistro públicoEl Peruano

SUNARP prepublica proyecto de modificación del Reglamento del Registro de Sociedades

RESOLUCIÓN 00203-2026-SUNARP/SN

El proyecto y su exposición de motivos se publican en la sede digital de la SUNARP para recibir comentarios durante quince días calendario desde el día siguiente de la publicación; las reglas vigentes no cambian.

relevantefinancieroEl Peruano

SBS somete a consulta el nuevo reporte de incidentes operacionales para supervisados

RESOLUCIÓN 02271-2026 · RESOLUCIÓN SBS

El proyecto reemplazaría los reportes de interrupción significativa de operaciones y de incidentes de ciberseguridad significativos, con reportes iniciales, intermedios y finales; esta resolución no cambia los reportes vigentes.