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MINEM abre consulta pública sobre reglamento del mecanismo de compensación de gas natural

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 252-2026-MINEM/DM · ENERGÍA Y MINAS · El Peruano · 26 de junio de 2026

Disponen publicación del proyecto de “Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Mecanismo de Compensación para el acceso descentralizado al Gas Natural, creado mediante los artículos 8, 9 y 10 de la Ley N° 32315, Ley que establece medidas para impulsar la masificación del gas natural”; así como de su exposición de motivos

Resumen

Publica proyecto de decreto supremo que reglamentará el acceso descentralizado al gas natural conforme a la Ley N° 32315. Recibe comentarios durante quince días calendario a partir del día siguiente de su publicación en El Peruano.

A quién impacta

Entidades públicas, privadas y ciudadanía: presentar comentarios sobre el proyecto en mesa de partes del MINEM o correo prepublicacionesdgh@minem.gob.pe dentro de quince días calendario desde la publicación.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

Lima, 25 de junio de 2026
VISTOS: El Informe Técnico Legal N° 202-2026-MINEM/DGH-DGGN-DNH de la Dirección General de Hidrocarburos; el Informe N° 799-2026-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 79 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, Ley N° 26221, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM, establece que la distribución de gas natural por red de ductos es un servicio público. En ese sentido, en el marco de lo previsto por el artículo 58 de la Constitución Política del Perú, es responsabilidad del Estado peruano garantizar su prestación efectiva, en atención a su carácter prioritario para la satisfacción de necesidades de la población, el interés público y el bien común;
Que, el artículo 3 de la norma citada en el considerando precedente, dispone que el Ministerio de Energía y Minas (en adelante, MINEM) es el encargado de elaborar, aprobar, proponer y aplicar la política del Sector, así como de dictar las demás normas pertinentes;
Que, a través del artículo 3 de la Ley N° 27133, Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, se declara de interés nacional y necesidad pública, el fomento y desarrollo de la industria del Gas Natural, que comprende la explotación de los yacimientos de gas, el desarrollo de la infraestructura de transporte de gas y condensados; la distribución de gas natural por red de ductos; y los usos industriales en el país;
Que, con fecha 30 de abril de 2025, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Ley N° 32315, Ley que establece medidas para impulsar la masificación del gas natural (en adelante, Ley N° 32315); cuyo objeto es proponer medidas para impulsar el acceso de la población al gas natural, coadyuvando al cierre de brechas energéticas; proteger el ambiente, a través de la ejecución de proyectos de masificación como infraestructura de almacenamiento de hidrocarburos y red de distribución de ductos de gas; establecer mecanismos de compensación para priorizar el acceso descentralizado al gas natural; y crear una entidad que gestione la capacidad de almacenamiento disponible en el país para garantizar el abastecimiento continuo y regular de combustibles;
Que, a través de los artículos 8, 9 y 10 de la Ley N° 32315 se creó el mecanismo de compensación para el acceso descentralizado al gas natural, cuya finalidad es nivelar los precios finales del gas natural para los usuarios regulados del servicio de distribución de gas natural por red de ductos a nivel nacional que no superen los 50 000 m3/mes y de los consumidores finales de gas natural vehicular (GNV). Asimismo, la referida norma establece un orden de prelación para el financiamiento del citado mecanismo. En primer lugar, dispone el uso de los recursos del Fondo de Inclusión Social Energético (FISE), sin afectar la continuidad de sus programas vigentes. En caso dichos recursos resulten insuficientes, prevé, en segundo lugar, la aplicación de un recargo al servicio de transporte de gas natural por red de ductos, el cual es asumido por todos los clientes de las empresas que prestan dicho servicio;
Que, mediante Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético (en adelante, Ley N° 29852), se crea el FISE, como un sistema de compensación energética que permite brindar seguridad al sistema, así como de un esquema de compensación social y mecanismos de acceso universal a la energía;
Que, el numeral 5.6 del artículo 5 de la Ley N° 29852, establece que el FISE tiene entre sus fines, la compensación a las empresas concesionarias de distribución de gas natural y/o empresas estatales que administren sistemas de distribución de gas natural por la aplicación del mecanismo de compensación para el acceso descentralizado al gas natural, conforme a la ley y el reglamento de la materia;
Que, el artículo 6 de la N° 29852 establece que el FISE tiene personería jurídica propia de derecho privado; sus recursos no tienen la calidad de fondos públicos, son de carácter intangible y se destinaran única y exclusivamente a los fines a que se refiere su ley de creación; asimismo prevé que la ejecución de los programas y proyectos financiados por el FISE se realiza conforme a los mecanismos y condiciones establecidas en el Programa Anual de Promociones que aprueba el MINEM;
Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32315 establece que el Poder Ejecutivo emite el reglamento de la Ley N° 32315 mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Energía y Minas, en un plazo máximo de noventa (90) días calendario contados a partir del 1 de mayo de 2025. En ese sentido, resulta necesario emitir las disposiciones reglamentarias del mecanismo de compensación para el acceso descentralizado al Gas Natural, creado mediante los artículos 8, 9 y 10 de la Ley N° 32315; con el objeto establecer las disposiciones necesarias para su implementación y funcionamiento, a fin de garantizar condiciones de equidad entre los usuarios del servicio de gas natural a nivel nacional, mediante la compensación de las diferencias en los precios finales del gas natural aplicables a los Consumidores Regulados con consumos que no superen los 50 000 m3/mes y a los Consumidores Finales del GNV;
Que, con la finalidad de implementar el nuevo marco normativo dispuesto mediante los artículos 8, 9 y 10 de la Ley N° 32315 y cumplir con lo previsto en la Primera Disposición Complementaria Final de la citada norma, resulta necesario la publicación del proyecto de decreto supremo que aprueba el Reglamento del mecanismo de compensación para el acceso descentralizado al Gas Natural creado mediante los artículos 8, 9 y 10 de la Ley N° 32315, Ley que establece medidas para impulsar la masificación del gas natural;
Que, mediante el Informe Técnico Legal N° 202-2026-MINEM/DGH-DGGN-DNH, la Dirección General de Hidrocarburos sustenta la publicación del proyecto de decreto supremo que aprueba el Reglamento referido en el considerando precedente, así como su exposición de motivos, para la recepción de comentarios y sugerencias por parte de los interesados, por un periodo de quince (15) días calendario;
Que, a través del Informe N° 799-2026-MINEM/OGAJ la Oficina General de Asesoría Jurídica señala que es viable la emisión de la Resolución Ministerial que aprueba la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del mecanismo de compensación para el acceso descentralizado al Gas Natural creado mediante los artículos 8, 9 y 10 de la Ley N° 32315, Ley que establece medidas para impulsar la masificación del gas natural;
Que, de conformidad con el numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser publicados en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso. Asimismo, el numeral 20.1 del artículo 20 del mencionado reglamento señala que el plazo para la recepción de los comentarios, aportes u opiniones, no debe ser menor a quince (15) días calendario contados desde el día siguiente de su publicación, salvo disposición normativa de rango superior que establezca lo contrario;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; y el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Publicación del proyecto normativo
Disponer la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Mecanismo de Compensación para el acceso descentralizado al Gas Natural, creado mediante los artículos 8, 9 y 10 de la Ley N° 32315, Ley que establece medidas para impulsar la masificación del gas natural”; así como de su exposición de motivos, en la sede digital del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en El Diario Oficial “El Peruano”, a efectos de recibir los comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas o privadas y de la ciudadanía en general, por el plazo de quince (15) días calendario, contado a partir del día siguiente de su publicación.
Artículo 2.- De la presentación de comentarios, aportes u opiniones
Los comentarios, aportes u opiniones sobre el proyecto normativo a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deben ser remitidos a través de la mesa de partes del Ministerio de Energía y Minas, ubicada en Av. Las Artes Sur N° 260, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima, o al correo electrónico: prepublicacionesdgh@minem.gob.pe
Artículo 3.- Órgano responsable de la consolidación de información
Encargar a la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas la recepción, consolidación, sistematización y análisis de los comentarios, aportes u opiniones que se presenten en el marco de la presente Resolución Ministerial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
WALDIR ELOY AYASTA MECHÁN
Ministro de Energía y Minas
2529605-1

gas naturalmasificacióndistribución descentralizadaconsulta pública

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