Municipalidad de Villa María del Triunfo prorroga régimen excepcional de visación de planos por seis meses

Decretos de Alcaldía N° 05-2026-MDVMT · MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO · El Peruano · 7 de mayo de 2026

Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 378-MDVMT, que establece disposiciones excepcionales para la visación de planos de trazado y lotización, orientadas a la obtención de servicios básicos por las organizaciones sociales y vecinales, que se encuentren incluidas en proyectos y/o programas de factibilidad de servicios básicos aprobados por el Estado y/o empresas prestadoras de servicios públicos, en el distrito de Villa María del Triunfo

Resumen

Prorroga la Ordenanza N° 378-MDVMT que permite la visación de planos de trazado y lotización para obtener servicios básicos en posesiones informales. Rige seis meses a partir del 10 de mayo de 2026.

A quién impacta

Áreas de Desarrollo Urbano y Planeamiento: continuar tramitación de expedientes de visación sin solución de continuidad legal durante los seis meses de prórroga.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

Villa María del Triunfo, 28 de abril de 2026
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO
VISTO: El Informe N° 291-2026-SGPUCOPHU-GDU/MDVMT de la Subgerencia de Planeamiento Urbano, Catastro, Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas; el Informe N° 010-2026-GDU-MDVMT de la Gerencia de Desarrollo Urbano; el Informe N° 107-2026-OAJ/MDVMT de la Oficina de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 382-2026-GM/MDVMT, la Gerencia Municipal, respecto a prorrogar la vigencia de la Ordenanza N° 378-MDVMT por el periodo de seis (06) meses, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972 establece que “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”;
Que, el numeral 6) del artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, establece que son atribuciones del Alcalde entre otras, las de “Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas”; y el artículo 42° establece que: “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal”;
Que, con la Ley N° 32267 - “Ley que amplía por última vez los plazos del proceso de formalización de la propiedad informal en terrenos estatales ocupados por posesiones informales publicada el 22 de marzo de 2025”, la misma que en su artículo primero dispone que: “Se amplía por última vez el plazo señalado en el párrafo 3.1 del artículo 3 y en el literal a) del artículo 16, así como en el primer párrafo y en el párrafo 21.3 del artículo 21 de la Ley 28687, Ley de desarrollo y complementaria de formalización de la propiedad informal, acceso al suelo y dotación de servicios básicos, hasta el 31 de diciembre de 2021”;
Que, en mérito a la Ordenanza N° 378-MDVMT publicada en el diario oficial El Peruano el 13 de noviembre de 2024, se establecen disposiciones excepcionales para la visación de planos de trazado y lotización, orientadas a la obtención de servicios básicos por las organizaciones sociales y vecinales, que se encuentren incluidas en proyectos y/o programas de factibilidad de servicios básicos aprobados por el Estado y/o empresas prestadoras de servicios públicos, en el distrito de Villa María del Triunfo, estableciéndose en la Primera Disposición Complementaria y Final que el PLAZO DE VIGENCIA de la presente Ordenanza Municipal es seis (06) meses, contados a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, cumpliendo su caducidad el día 14 de mayo de 2025;
Que, la Segunda Disposición Complementaria y Final de la Ordenanza N° 378-MDVMT faculta al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo para que, mediante Decreto de Alcaldía emita las disposiciones complementarias o modificatorias necesarias para la mejor aplicación de la presente ordenanza y, de ser el caso, ampliar la vigencia de la misma, las veces que sean necesarias;
Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 02-2025-MDVMT publicado en el diario oficial El Peruano el 09 de mayo de 2025, se prorrogó hasta el 10 de noviembre del 2025 la vigencia de la Ordenanza N° 378-MDVMT, conforme lo previsto en el numeral 6 del Artículo 20 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, así como con la Segunda Disposición Complementaria y Final de la Ordenanza N° 378-MDVMT. Asimismo, posteriormente a través del Decreto de Alcaldía N° 12-2025-MDVMT publicado en el diario oficial El Peruano el 08 de noviembre de 2025 se prorrogó la vigencia de la Ordenanza N° 378-MDVMT por el periodo de seis (06) meses;
Que, con el Informe N° 291-2026-SGPUCOPHU-GDU/MDVMT, la Subgerencia de Planeamiento Urbano, Catastro, Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas, solicita que mediante Decreto de Alcaldía se establezca la ampliación de la vigencia de la Ordenanza N° 378-MDVMT por un periodo de seis (06) meses, ya que es una herramienta normativa indispensable para la dotación de servicios básicos (electrificación, agua y alcantarillado) direccionado a posesiones informales. Todo ello, se sustenta en las diversas solicitudes presentadas por las diversas organizaciones sociales y/o vecinales, al tomar conocimiento sobre la promulgación y los alcances de la misma, siendo esta la obtención del visado de planos para la obtención de estos servicios básicos, a favor de los pobladores que vienen ejerciendo vivencia junto a sus familias;
Que, mediante el Informe N° 010-2026-GDU-MDVMT, la Gerencia de Desarrollo Urbano, habiendo evaluado la propuesta de ampliar la vigencia de la Ordenanza N° 378-MDVMT, emite opinión favorable para que mediante Decreto de Alcaldía se prorrogue la vigencia de la Ordenanza N° 378-MDVMT hasta por seis (06) meses contados a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, en beneficio de los vecinos villamarianos a manera que puedan acceder a los servicios básicos, siendo imprescindibles para obtener una vida digna resultando como indicador para el desarrollo de nuestro distrito;
Que, a través del Informe N° 107-2026-OAJ/MDVMT, la Oficina de Asesoría Jurídica, emite opinión legal precisando que resulta legalmente viable la emisión de un Decreto de Alcaldía, mediante el cual se prorrogue la vigencia de la Ordenanza N° 378-MDVMT por el periodo de seis (06) meses contados a partir del 10 de mayo de 2026, conforme lo previsto en el numeral 6 del Artículo 20 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, así como con la Segunda Disposición Complementaria y Final de la Ordenanza N° 378-MDVMT;
Que, con el Memorándum N° 382-2026-GM/MDVMT, la Gerencia Municipal, teniendo en cuenta el pronunciamiento de la Oficina de Asesoría Jurídica, remite los actuados para la emisión del acto resolutivo correspondiente;
Estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas en el numeral 6) del Artículo 20° y el Artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972;
DECRETA:
Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza N° 378-MDVMT por el periodo de seis (06) meses contados a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, conforme lo previsto en el numeral 6 del Artículo 20 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, así como con la Segunda Disposición Complementaria y Final de la Ordenanza N° 378-MDVMT.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano, a la Subgerencia de Planeamiento Urbano, Catastro, Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas la ejecución del presente Decreto de Alcaldía y a la Gerencia Municipal el apoyo necesario.
Artículo Tercero.- DISPONER que el presente Decreto de Alcaldía entre en vigencia a partir del 10 de mayo de 2026, luego de, su publicación en el diario oficial El Peruano.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano; y a la Unidad de Sistemas y Tecnologías de la Información, la publicación del presente Decreto en el Portal Institucional de la Municipalidad de Villa María del Triunfo https://www.gob.pe/munivillamariadeltriunfo.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
ELOY CHAVEZ HERNANDEZ
Alcalde
PEDRO CARLOS MONTOYA ROMERO
Secretario General
2512261_1

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