Texto extraído de la publicación oficial en SMV. El documento original es la única versión con valor legal.
PERÚ Ministerio
de Economía y Finanzas
SMV
Superintendencia del Mercado
de Valores
“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”
“Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia”
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Documento electrónico firmado digitalmente en el marco de la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, su Reglamento y modificatorias. La integridad del documento y la autoría de la(s) firma(s) pueden ser verificadas en https://apps.firmaperu.gob.pe/web/validador.xhtml
Resolución de Intendencia General SMV
Nº 050-2026-SMV/11.1
Lima, 01 de setiembre de 2026
El Intendente General de Supervisión de Conductas
Vistos:
El Expediente Nº 2026035489, así como el Informe
Interno N° 1358-2026-SMV/11.1, de la Intendencia General de Supervisión de
Conductas de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados.
Considerando:
Que, mediante escrito presentado el 04 de agosto de 2026,
Total Servicios Financieros Empresa de Créditos solicitó a la Superintendencia del
Mercado de Valores – SMV la exclusión del programa de emisión denominado «Primer
Programa de Bonos Corporativos TOTAL Servicios Financieros Empresa de Créditos»
(antes, «Primer Programa de Bonos Corporativos Factoring Total S.A.») del Registro
Público del Mercado de Valores;
Que, de la evaluación realizada respecto a la solicitud a la
que se refiere el considerando precedente, se ha verificado que mediante Resolución
de Intendencia General SMV Nº 075-2019-SMV/11.1 del 21 de octubre de 2019, en el
marco de un trámite anticipado, mediante el uso del sistema electrónico e-prospectus,
se inscribió el programa de emisión denominado «Primer Programa de Bonos
Corporativos Factoring Total S.A.», hasta por un monto máximo en circulación de US$
20’000,000.00 (Veinte Millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) o
su equivalente en Soles, y se registró el respectivo Prospecto Marco en el Registro
Público del Mercado de Valores;
Que, mediante hecho de importancia del 03 de enero de
2023, TOTAL Servicios Financieros EDPYME (hoy, Total Servicios Financieros
Empresa de Créditos) comunicó que el 31 de diciembre de 2022 se había inscrito en los
Registros Públicos a cargo de la SUNARP la fusión por absorción con Factoring Total
S.A.;
Que, posteriormente, mediante Resolución de Intendencia
General SMV N° 041-2023-SMV/11.1, del 24 de mayo de 2023, se dispuso (i) el registro
de la variación fundamental del Prospecto Marco correspondiente al «Primer Programa
de Bonos Corporativos TOTAL Servicios Financieros Empresa de Créditos» en el
Registro Público del Mercado de Valores, la cual consistió en el cambio en la personería
jurídica del emisor; y, (ii) el registro del Segundo Prospecto Marco correspondiente al
«Primer Programa de Bonos Corporativos TOTAL Servicios Financieros Empresa de
Créditos», el mismo que consolidaba todas la variaciones efectuadas, en el Registro
Público del Mercado de Valores;
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Que, teniendo en cuenta la información que obra en el
Registro Público del Mercado de Valores, se ha advertido que en el marco del «Primer
Programa de Bonos Corporativos TOTAL Servicios Financieros Empresa de Créditos»
se inscribieron los valores denominados «Primera Emisión del Primer Programa de
Bonos Corporativos Factoring Total S.A.» y «Segunda Emisión del Primer Programa de
Bonos Corporativos Factoring Total S.A.», los cuales fueron excluidos del Registro
Público del Mercado de Valores y del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de
Lima, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de Intendencia General SMV N° 050-
2023-SMV/11.1; asimismo, se ha verificado que el plazo de vigencia del «Primer
Programa de Bonos Corporativos TOTAL Servicios Financieros Empresa de Créditos»
ha vencido, no siendo posible su renovación, ni la inscripción de nuevas emisiones de
valores mobiliarios en el marco del mismo; habiéndose producido la cesación del interés
público y correspondiendo la aplicación del artículo 25, último párrafo, del Reglamento
de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado por Resolución
CONASEV N° 141-1998-EF/94.10 y sus modificatorias, y del artículo 23, antepenúltimo
párrafo, del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en el Registro
Público del Mercado de Valores y en la Rueda de Bolsa, aprobado por Resolución SMV
Nº 031-2012-SMV/01 y sus normas modificatorias, los cuales disponen que la exclusión
de un programa de emisión a solicitud del emisor opera cuando el plazo de vigencia de
inscripción se encuentre vencido y no se hubiese colocado ningún valor en el marco del
programa o cuando, habiéndose colocado, el valor o valores se encuentren excluidos
del Registro Público del Mercado de valores;
Que, Total Servicios Financieros Empresa de Créditos ha
presentado la información y documentación requerida por el Texto Único Ordenado de
la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861, aprobado por Decreto
Supremo N° 020-2023-EF; así como por el Reglamento de Inscripción y Exclusión de
Valores Mobiliarios en el Registro Público del Mercado de Valores y en la Rueda de
Bolsa;
Que, el artículo 39, literales a) y d), del Texto Único
Ordenado de la Ley del Mercado de Valores; así como los artículos 19, 20 y 23 del
Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en el Registro Público del
Mercado de Valores y en la Rueda de Bolsa, establecen que la exclusión de un valor
del Registro Público del Mercado de Valores tiene lugar por resolución fundamentada
de la SMV, a solicitud del emisor, cuando la inscripción de los valores se haya originado
por su propia voluntad y cuando opere la cesación del interés público;
Que, teniendo en consideración que el artículo 15, literal
a), del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores establece que en el
Registro Público del Mercado de Valores se registran valores mobiliarios y programas
de emisión, lo señalado en el considerando precedente, también resulta aplicable a los
programas de emisión, toda vez que estos son objeto de inscripción en el referido
Registro;
Que, respecto a la obligación de realizar una Oferta
Pública de Compra por Exclusión – OPC cuando se excluya un valor del Registro
Público del Mercado de Valores, establecida en el artículo 41 del Texto Único Ordenado
de la Ley del Mercado de Valores y en el artículo 32 del Reglamento de Oferta Pública
de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión, aprobado por Resolución
CONASEV N° 009-2006-EF/94.10 y sus normas modificatorias, se debe señalar que la
exclusión del «Primer Programa de Bonos Corporativos TOTAL Servicios Financieros
Empresa de Créditos» no genera la obligación de realizar una OPC, según lo dispuesto
por el artículo 23 del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en
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Documento electrónico firmado digitalmente en el marco de la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, su Reglamento y modificatorias. La integridad del documento y la autoría de la(s) firma(s) pueden ser verificadas en https://apps.firmaperu.gob.pe/web/validador.xhtml
el Registro Público del Mercado de Valores y en la Rueda de Bolsa, así como por el
artículo 37, literal a), del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de
Valores por Exclusión;
Que, el artículo 7, numeral 6, de la Política sobre Difusión
de Proyectos Normativos, Normas Legales de Carácter General, Agenda Temprana y
Otros Actos Administrativos de la SMV, aprobada por Resolución SMV Nº 014-2014-
SMV/01 y sus normas modificatorias, establece que las decisiones contenidas en
resoluciones administrativas que resuelvan la exclusión de valores mobiliarios del
Registro Público del Mercado de Valores deben ser objeto de difusión a través de la
Página Institucional de la SMV en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para
Orientación al Ciudadano (www.gob.pe/smv); y,
Estando a lo dispuesto por el artículo 39, literales a) y d),
del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores; el artículo 25, último
párrafo, del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios;
los artículos 19, 20 y 23 del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores
Mobiliarios en el Registro Público del Mercado de Valores y en la Rueda de Bolsa; así
como por el artículo 46, numerales 4 y 6, del Reglamento de Organización y Funciones
de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo N° 216-
2011-EF y sus modificatorias, que faculta a la Intendencia General de Supervisión de
Conductas a resolver las solicitudes formuladas por los administrados vinculadas a las
ofertas públicas primarias y evaluar y/o resolver todo trámite vinculado a dichas ofertas,
así como a disponer la exclusión de valores del Registro Público del Mercado de
Valores.
Resuelve:
Artículo 1°.- Disponer la exclusión del programa de
emisión denominado «Primer Programa de Bonos Corporativos TOTAL Servicios
Financieros Empresa de Créditos» (antes, «Primer Programa de Bonos Corporativos
Factoring Total S.A.»), correspondiente a Total Servicios Financieros Empresa de
Créditos, del Registro Público del Mercado de Valores.
Artículo 2°.- Difundir la presente resolución en la Página
Institucional de la SMV en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para
Orientación al Ciudadano (www.gob.pe/smv).
Artículo 3°.- Transcribir la presente resolución a Total
Servicios Financieros Empresa de Créditos, en calidad de emisor; a la Bolsa de Valores
de Lima S.A.; y, a CAVALI S.A. I.C.L.V.
Regístrese, comuníquese y difúndase.
Alix Godos
Intendente General
Intendencia General de Supervisión de Conductas