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SMV excluye del registro el programa de bonos de Total Servicios Financieros

Resolución 050-2026-SMV/11.1 · SMV · SMV · 1 de septiembre de 2026

Resolución de Intendencia General de Supervisión de Conductas N.° 050-2026-SMV/11.1

Resumen

A solicitud del emisor, el programa de bonos corporativos inscrito en 2019, cuyas dos emisiones ya habían sido excluidas, deja de figurar en el Registro Público del Mercado de Valores.

A quién impacta

Inversionistas y participantes del mercado: informarse; según la SMV, la exclusión no genera la obligación de realizar una Oferta Pública de Compra por Exclusión.

Fuente oficial: texto completo en SMV

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en SMV. El documento original es la única versión con valor legal.

PERÚ Ministerio 
de Economía y Finanzas
 
SMV
Superintendencia del Mercado
de Valores
“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”
“Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia”
1
Documento electrónico firmado digitalmente en el marco de la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, su Reglamento y modificatorias. La integridad del documento y la autoría de la(s) firma(s) pueden ser verificadas en https://apps.firmaperu.gob.pe/web/validador.xhtml
Resolución de Intendencia General SMV
Nº 050-2026-SMV/11.1
Lima, 01 de setiembre de 2026
El Intendente General de Supervisión de Conductas
Vistos:
El Expediente Nº 2026035489, así como el Informe 
Interno N° 1358-2026-SMV/11.1, de la Intendencia General de Supervisión de 
Conductas de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados.
Considerando: 
Que, mediante escrito presentado el 04 de agosto de 2026, 
Total Servicios Financieros Empresa de Créditos solicitó a la Superintendencia del 
Mercado de Valores – SMV la exclusión del programa de emisión denominado «Primer 
Programa de Bonos Corporativos TOTAL Servicios Financieros Empresa de Créditos» 
(antes, «Primer Programa de Bonos Corporativos Factoring Total S.A.») del Registro 
Público del Mercado de Valores;
Que, de la evaluación realizada respecto a la solicitud a la 
que se refiere el considerando precedente, se ha verificado que mediante Resolución 
de Intendencia General SMV Nº 075-2019-SMV/11.1 del 21 de octubre de 2019, en el 
marco de un trámite anticipado, mediante el uso del sistema electrónico e-prospectus,
se inscribió el programa de emisión denominado «Primer Programa de Bonos 
Corporativos Factoring Total S.A.», hasta por un monto máximo en circulación de US$ 
20’000,000.00 (Veinte Millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) o 
su equivalente en Soles, y se registró el respectivo Prospecto Marco en el Registro 
Público del Mercado de Valores;
Que, mediante hecho de importancia del 03 de enero de 
2023, TOTAL Servicios Financieros EDPYME (hoy, Total Servicios Financieros 
Empresa de Créditos) comunicó que el 31 de diciembre de 2022 se había inscrito en los 
Registros Públicos a cargo de la SUNARP la fusión por absorción con Factoring Total 
S.A.;
Que, posteriormente, mediante Resolución de Intendencia 
General SMV N° 041-2023-SMV/11.1, del 24 de mayo de 2023, se dispuso (i) el registro 
de la variación fundamental del Prospecto Marco correspondiente al «Primer Programa 
de Bonos Corporativos TOTAL Servicios Financieros Empresa de Créditos» en el 
Registro Público del Mercado de Valores, la cual consistió en el cambio en la personería 
jurídica del emisor; y, (ii) el registro del Segundo Prospecto Marco correspondiente al 
«Primer Programa de Bonos Corporativos TOTAL Servicios Financieros Empresa de 
Créditos», el mismo que consolidaba todas la variaciones efectuadas, en el Registro 
Público del Mercado de Valores;
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SMV
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“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”
“Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia”
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Que, teniendo en cuenta la información que obra en el 
Registro Público del Mercado de Valores, se ha advertido que en el marco del «Primer 
Programa de Bonos Corporativos TOTAL Servicios Financieros Empresa de Créditos»
se inscribieron los valores denominados «Primera Emisión del Primer Programa de 
Bonos Corporativos Factoring Total S.A.» y «Segunda Emisión del Primer Programa de 
Bonos Corporativos Factoring Total S.A.», los cuales fueron excluidos del Registro 
Público del Mercado de Valores y del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de 
Lima, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de Intendencia General SMV N° 050-
2023-SMV/11.1; asimismo, se ha verificado que el plazo de vigencia del «Primer 
Programa de Bonos Corporativos TOTAL Servicios Financieros Empresa de Créditos»
ha vencido, no siendo posible su renovación, ni la inscripción de nuevas emisiones de 
valores mobiliarios en el marco del mismo; habiéndose producido la cesación del interés 
público y correspondiendo la aplicación del artículo 25, último párrafo, del Reglamento 
de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado por Resolución 
CONASEV N° 141-1998-EF/94.10 y sus modificatorias, y del artículo 23, antepenúltimo 
párrafo, del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en el Registro 
Público del Mercado de Valores y en la Rueda de Bolsa, aprobado por Resolución SMV 
Nº 031-2012-SMV/01 y sus normas modificatorias, los cuales disponen que la exclusión 
de un programa de emisión a solicitud del emisor opera cuando el plazo de vigencia de 
inscripción se encuentre vencido y no se hubiese colocado ningún valor en el marco del 
programa o cuando, habiéndose colocado, el valor o valores se encuentren excluidos 
del Registro Público del Mercado de valores;
Que, Total Servicios Financieros Empresa de Créditos ha 
presentado la información y documentación requerida por el Texto Único Ordenado de 
la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861, aprobado por Decreto 
Supremo N° 020-2023-EF; así como por el Reglamento de Inscripción y Exclusión de 
Valores Mobiliarios en el Registro Público del Mercado de Valores y en la Rueda de 
Bolsa;
Que, el artículo 39, literales a) y d), del Texto Único 
Ordenado de la Ley del Mercado de Valores; así como los artículos 19, 20 y 23 del 
Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en el Registro Público del 
Mercado de Valores y en la Rueda de Bolsa, establecen que la exclusión de un valor 
del Registro Público del Mercado de Valores tiene lugar por resolución fundamentada 
de la SMV, a solicitud del emisor, cuando la inscripción de los valores se haya originado 
por su propia voluntad y cuando opere la cesación del interés público;
Que, teniendo en consideración que el artículo 15, literal 
a), del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores establece que en el 
Registro Público del Mercado de Valores se registran valores mobiliarios y programas 
de emisión, lo señalado en el considerando precedente, también resulta aplicable a los 
programas de emisión, toda vez que estos son objeto de inscripción en el referido 
Registro;
Que, respecto a la obligación de realizar una Oferta 
Pública de Compra por Exclusión – OPC cuando se excluya un valor del Registro 
Público del Mercado de Valores, establecida en el artículo 41 del Texto Único Ordenado 
de la Ley del Mercado de Valores y en el artículo 32 del Reglamento de Oferta Pública 
de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión, aprobado por Resolución 
CONASEV N° 009-2006-EF/94.10 y sus normas modificatorias, se debe señalar que la 
exclusión del «Primer Programa de Bonos Corporativos TOTAL Servicios Financieros 
Empresa de Créditos» no genera la obligación de realizar una OPC, según lo dispuesto 
por el artículo 23 del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en 
PERÚ Ministerio 
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Documento electrónico firmado digitalmente en el marco de la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, su Reglamento y modificatorias. La integridad del documento y la autoría de la(s) firma(s) pueden ser verificadas en https://apps.firmaperu.gob.pe/web/validador.xhtml
el Registro Público del Mercado de Valores y en la Rueda de Bolsa, así como por el 
artículo 37, literal a), del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de 
Valores por Exclusión;
Que, el artículo 7, numeral 6, de la Política sobre Difusión 
de Proyectos Normativos, Normas Legales de Carácter General, Agenda Temprana y 
Otros Actos Administrativos de la SMV, aprobada por Resolución SMV Nº 014-2014-
SMV/01 y sus normas modificatorias, establece que las decisiones contenidas en 
resoluciones administrativas que resuelvan la exclusión de valores mobiliarios del 
Registro Público del Mercado de Valores deben ser objeto de difusión a través de la 
Página Institucional de la SMV en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para 
Orientación al Ciudadano (www.gob.pe/smv); y,
Estando a lo dispuesto por el artículo 39, literales a) y d), 
del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores; el artículo 25, último 
párrafo, del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios; 
los artículos 19, 20 y 23 del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores 
Mobiliarios en el Registro Público del Mercado de Valores y en la Rueda de Bolsa; así 
como por el artículo 46, numerales 4 y 6, del Reglamento de Organización y Funciones 
de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo N° 216-
2011-EF y sus modificatorias, que faculta a la Intendencia General de Supervisión de 
Conductas a resolver las solicitudes formuladas por los administrados vinculadas a las 
ofertas públicas primarias y evaluar y/o resolver todo trámite vinculado a dichas ofertas, 
así como a disponer la exclusión de valores del Registro Público del Mercado de 
Valores.
Resuelve:
Artículo 1°.- Disponer la exclusión del programa de 
emisión denominado «Primer Programa de Bonos Corporativos TOTAL Servicios 
Financieros Empresa de Créditos» (antes, «Primer Programa de Bonos Corporativos 
Factoring Total S.A.»), correspondiente a Total Servicios Financieros Empresa de 
Créditos, del Registro Público del Mercado de Valores.
Artículo 2°.- Difundir la presente resolución en la Página 
Institucional de la SMV en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para 
Orientación al Ciudadano (www.gob.pe/smv).
Artículo 3°.- Transcribir la presente resolución a Total 
Servicios Financieros Empresa de Créditos, en calidad de emisor; a la Bolsa de Valores 
de Lima S.A.; y, a CAVALI S.A. I.C.L.V.
Regístrese, comuníquese y difúndase.
Alix Godos 
Intendente General
Intendencia General de Supervisión de Conductas

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