Texto extraído de la publicación oficial en SMV. El documento original es la única versión con valor legal.
PERÚ Ministerio
de Economía y Finanzas
SMV
Superintendencia del Mercado
de Valores
“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”
“Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia”
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Documento electrónico firmado digitalmente en el marco de la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, su Reglamento y modificatorias. La integridad del documento y la autoría de la(s) firma(s) pueden ser verificadas en https://apps.firmaperu.gob.pe/web/validador.xhtml
Resolución de Intendencia General SMV
Nº 051-2026-SMV/11.1
Lima, 11 de setiembre de 2026
El Intendente General de Supervisión de Conductas
Vistos:
El expediente N° 2026040175, así como el Informe Interno
N° 1434-2026-SMV/11.1, de la Intendencia General de Supervisión de Conductas de la
Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados.
Considerando:
Que, mediante escrito presentado el 04 de septiembre de
2026, Factotal Perú S.A. solicitó a la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV,
en el marco del régimen aplicable al Mercado de Inversionistas Institucionales, la
inscripción del programa de emisión denominado «Segundo Programa de Bonos
Corporativos de Factotal Perú S.A.», hasta por un monto máximo en circulación de
S/ 140’000,000.00 (Ciento Cuarenta Millones y 00/100 Soles) o su equivalente en
Dólares de los Estados Unidos de América, y el registro del respectivo Prospecto Marco
en la sección «Del Mercado de Inversionistas Institucionales» del Registro Público del
Mercado de Valores – RPMV; así como la inscripción de los valores mobiliarios
denominados «Primera Emisión de Bonos Corporativos del Segundo Programa de
Bonos Corporativos de Factotal Perú S.A.», hasta por un monto máximo de
S/ 70’000,000.00 (Setenta Millones y 00/100 Soles), y el registro del respectivo
Complemento del Prospecto Marco, en la sección «Del Mercado de Inversionistas
Institucionales» del Registro Público del Mercado de Valores;
Que, en la documentación e información presentada como
sustento de la solicitud a la que se contrae la presente resolución, se indica que en Junta
General de Accionistas de Factotal Perú S.A., celebrada el 30 de abril de 2026, se
aprobó llevar a cabo el programa de emisión «Segundo Programa de Bonos
Corporativos de Factotal Perú S.A.», hasta por un monto máximo en circulación de
S/ 140’000,000.00 (Ciento Cuarenta Millones y 00/100 Soles) o su equivalente en
Dólares de los Estados Unidos de América, así como el otorgamiento de facultades a
Bastián Ariel Moya Gutierrez, Paola Cecilia Suclla Alarcón y Enrique Stallone Rivera
Alvarado, para que cualesquiera dos de ellos, de manera conjunta, puedan determinar,
establecer, completar, detallar o modificar, de ser el caso, todas las características,
términos o condiciones del programa de emisión y de las emisiones y/o series de bonos
a ser emitidos bajo el referido programa;
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Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 6 del
Reglamento del Mercado de Inversionistas Institucionales, aprobado por Resolución
SMV N° 021-2013-SMV/01 y sus normas modificatorias, la competencia de la SMV en
el procedimiento de inscripción de una oferta pública dirigida exclusivamente a
inversionistas institucionales que se encuentran bajo el régimen del mencionado
reglamento, así como del respectivo programa y valores, se circunscribe únicamente a
la verificación de la presentación de la documentación o requisitos establecidos en el
Reglamento del Mercado de Inversionistas Institucionales; sin que ello implique un
pronunciamiento o validación en cuanto al contenido de la documentación o una
certificación sobre la bondad, la solvencia del emisor, ni sobre los riesgos del valor, de
la oferta o del programa;
Que, en ese sentido, de la evaluación realizada a la
documentación presentada por Factotal Perú S.A. en el marco de la mencionada
solicitud, se ha verificado que dicha entidad ha cumplido con presentar los requisitos
establecidos en el artículo 8 del Reglamento del Mercado de Inversionistas
Institucionales para las ofertas que se señalan en el artículo 2, numeral 2.1, del citado
reglamento;
Que, el artículo 7, numeral 6, de la Política sobre Difusión
de Proyectos Normativos, Normas Legales de Carácter General, Agenda Temprana y
Otros Actos Administrativos de la SMV, aprobada por Resolución SMV N° 014-2014-
SMV/01 y sus normas modificatorias, establece que las decisiones contenidas en
resoluciones administrativas referidas a la inscripción de programas de emisión y
valores en el marco de un trámite anticipado, así como el registro de los prospectos
informativos, en el Registro Público del Mercado de Valores, deben ser objeto de
difusión a través de la Página Institucional de la SMV en la Plataforma Digital Única del
Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe/smv); y,
Estando a lo dispuesto por el artículo 1 de la Ley de
Promoción del Mercado de Valores, Ley N° 30050; los artículos 2, 7, 8 y 10 del
Reglamento del Mercado de Inversionistas Institucionales; así como por el artículo 46,
numerales 4 y 6, del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia
del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo N° 216-2011-EF, que faculta
a la Intendencia General de Supervisión de Conductas a resolver las solicitudes
formuladas por los administrados vinculadas a las ofertas públicas primarias y evaluar
y/o resolver todo trámite vinculado a dichas ofertas, así como disponer la inscripción de
los valores mobiliarios en el Registro Público del Mercado de Valores.
Resuelve:
Artículo 1°.- Disponer, en el marco de un trámite
anticipado, la inscripción del programa de emisión denominado «Segundo Programa de
Bonos Corporativos de Factotal Perú S.A.», hasta por un monto máximo en circulación
de S/ 140’000,000.00 (Ciento Cuarenta Millones y 00/100 Soles) o su equivalente en
Dólares de los Estados Unidos de América, y el registro del Prospecto Marco
correspondiente en la sección «Del Mercado de Inversionistas Institucionales» del
Registro Público del Mercado de Valores – RPMV.
Artículo 2°.- Disponer, en el marco del «Segundo
Programa de Bonos Corporativos de Factotal Perú S.A.», la inscripción de los valores
mobiliarios denominados «Primera Emisión de Bonos Corporativos del Segundo
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Documento electrónico firmado digitalmente en el marco de la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, su Reglamento y modificatorias. La integridad del documento y la autoría de la(s) firma(s) pueden ser verificadas en https://apps.firmaperu.gob.pe/web/validador.xhtml
Programa de Bonos Corporativos de Factotal Perú S.A.», hasta por un monto máximo
de S/ 70’000,000.00 (Setenta Millones y 00/100 Soles), y el registro del respectivo
Complemento del Prospecto Marco en la sección «Del Mercado de Inversionistas
Institucionales» del Registro Público del Mercado de Valores – RPMV.
Artículo 3°.- Las emisiones y/o las ofertas, por oferta
pública, que se realicen en virtud de la inscripción a la que se refiere el artículo 1° de la
presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11, numeral 11.2, del
Reglamento del Mercado de Inversionistas Institucionales, podrán ser efectuadas
durante los seis (06) años siguientes a la fecha de inscripción del programa de emisión,
plazo que tiene el carácter de improrrogable y deberán ser dirigidas exclusivamente a
inversionistas institucionales, de acuerdo con lo dispuesto por el citado reglamento.
Artículo 4°.- La colocación de los valores a inscribirse
en el marco del «Segundo Programa de Bonos Corporativos de Factotal Perú S.A.», se
podrá efectuar en un plazo improrrogable que no excederá de tres (3) años, contado a
partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores –
RPMV, siempre y cuando el plazo del programa no haya vencido.
Artículo 5°.- Los valores emitidos en el marco del
Reglamento del Mercado de Inversionistas Institucionales, únicamente, pueden ser
objeto de oferta, suscripción, adquisición o colocación entre inversionistas
institucionales, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 6, numeral 6.10, del citado
reglamento.
Artículo 6°.- En tanto el emisor mantenga valores
inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores – RPMV, al amparo de lo
establecido en el régimen general del mercado de valores, el régimen de revelación de
información periódica y eventual aplicable será el contenido en el Texto Único Ordenado
de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861, aprobado por Decreto
Supremo N° 020-2023-EF, y en las normas reglamentarias que desarrollan las
obligaciones contenidas en dicha ley, prevaleciendo sobre el régimen de revelación
previsto en el Reglamento del Mercado de Inversionistas Institucionales, de acuerdo con
lo establecido por los artículos 6, numerales 6.6 y 6.8, y 16 del Reglamento del Mercado
de Inversionistas Institucionales.
Artículo 7°.- La competencia de la Superintendencia
del Mercado de Valores en el procedimiento de inscripción al que se refieren los artículos
1° y 2° de la presente resolución se circunscribe únicamente a la verificación de la
presentación de la documentación o requisitos establecidos en el Reglamento del
Mercado de Inversionistas Institucionales, sin que dicha verificación implique un
pronunciamiento o validación en cuanto a su contenido, o una certificación sobre la
bondad, la solvencia del emisor, ni sobre los riesgos del valor ni de la oferta.
Asimismo, no corresponde a la Superintendencia del
Mercado de Valores pronunciarse acerca de los reclamos o denuncias que pudiesen
surgir sobre dicha inscripción o sobre la oferta de valores que de ella se derive, sin
perjuicio de las responsabilidades civiles y/o penales que pudieran corresponder a los
responsables de la elaboración y presentación de la información.
Artículo 8°.- La inscripción del programa de emisión y
de los valores a que se refiere la presente resolución no ha supuesto actividades
administrativas de constatación, ni inspección, ni de auditoría de la información
presentada, ni un examen de la situación económico – financiera del emisor y no implica
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la certificación por parte de la Superintendencia del Mercado de Valores sobre su
bondad, la solvencia del emisor, ni sobre los riesgos del valor o de la oferta, de
conformidad con lo dispuesto por los artículos 21 y 24 del Texto Único Ordenado de la
Ley del Mercado de Valores.
Asimismo, la inscripción del programa de emisión y de los
valores, así como el registro de los respectivos prospectos informativos no implica que
la Superintendencia del Mercado de Valores recomiende la inversión en los valores u
opine favorablemente sobre las perspectivas del negocio.
Artículo 9°.- Difundir la presente resolución en la
Página Institucional de la Superintendencia del Mercado de Valores en la Plataforma
Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe/smv).
Artículo 10°.- Transcribir la presente resolución a
Factotal Perú S.A., en calidad de emisor; a Banco BBVA Perú, en calidad de entidad
estructuradora; a BBVA Bolsa Sociedad Agente de Bolsa S.A., en calidad de agente
colocador; al Banco Interamericano de Finanzas S.A., en calidad de Representante de
los Obligacionistas; a la Bolsa de Valores de Lima S.A.; y, a CAVALI S.A. I.C.L.V.
Regístrese, comuníquese y difúndase.
Alix Godos
Intendente General
Intendencia General de Supervisión de Conductas