informativofinanciero

SMV inscribe programa de bonos corporativos de Factotal Perú por hasta S/ 140 millones

Resolución 051-2026-SMV/11.1 · SMV · SMV · 11 de septiembre de 2026

Resolución de Intendencia General de Supervisión de Conductas N.° 051-2026-SMV/11.1

Resumen

Inscribe también la Primera Emisión, hasta S/ 70 millones, en la sección del Mercado de Inversionistas Institucionales del RPMV, mediante trámite anticipado. Las emisiones pueden efectuarse durante los seis años siguientes a la inscripción del programa.

A quién impacta

Factotal Perú S.A.: dirigir las ofertas exclusivamente a inversionistas institucionales y colocar los valores en un plazo improrrogable no mayor de tres años desde su inscripción.

Fuente oficial: texto completo en SMV

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en SMV. El documento original es la única versión con valor legal.

PERÚ Ministerio 
de Economía y Finanzas
 
SMV
Superintendencia del Mercado
de Valores
“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”
“Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia”
1
Documento electrónico firmado digitalmente en el marco de la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, su Reglamento y modificatorias. La integridad del documento y la autoría de la(s) firma(s) pueden ser verificadas en https://apps.firmaperu.gob.pe/web/validador.xhtml
Resolución de Intendencia General SMV
Nº 051-2026-SMV/11.1
Lima, 11 de setiembre de 2026
El Intendente General de Supervisión de Conductas
Vistos:
El expediente N° 2026040175, así como el Informe Interno 
N° 1434-2026-SMV/11.1, de la Intendencia General de Supervisión de Conductas de la 
Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados. 
Considerando: 
Que, mediante escrito presentado el 04 de septiembre de 
2026, Factotal Perú S.A. solicitó a la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV, 
en el marco del régimen aplicable al Mercado de Inversionistas Institucionales, la 
inscripción del programa de emisión denominado «Segundo Programa de Bonos 
Corporativos de Factotal Perú S.A.», hasta por un monto máximo en circulación de 
S/ 140’000,000.00 (Ciento Cuarenta Millones y 00/100 Soles) o su equivalente en 
Dólares de los Estados Unidos de América, y el registro del respectivo Prospecto Marco 
en la sección «Del Mercado de Inversionistas Institucionales» del Registro Público del 
Mercado de Valores – RPMV; así como la inscripción de los valores mobiliarios 
denominados «Primera Emisión de Bonos Corporativos del Segundo Programa de 
Bonos Corporativos de Factotal Perú S.A.», hasta por un monto máximo de 
S/ 70’000,000.00 (Setenta Millones y 00/100 Soles), y el registro del respectivo 
Complemento del Prospecto Marco, en la sección «Del Mercado de Inversionistas 
Institucionales» del Registro Público del Mercado de Valores;
Que, en la documentación e información presentada como 
sustento de la solicitud a la que se contrae la presente resolución, se indica que en Junta 
General de Accionistas de Factotal Perú S.A., celebrada el 30 de abril de 2026, se 
aprobó llevar a cabo el programa de emisión «Segundo Programa de Bonos 
Corporativos de Factotal Perú S.A.», hasta por un monto máximo en circulación de 
S/ 140’000,000.00 (Ciento Cuarenta Millones y 00/100 Soles) o su equivalente en 
Dólares de los Estados Unidos de América, así como el otorgamiento de facultades a 
Bastián Ariel Moya Gutierrez, Paola Cecilia Suclla Alarcón y Enrique Stallone Rivera 
Alvarado, para que cualesquiera dos de ellos, de manera conjunta, puedan determinar, 
establecer, completar, detallar o modificar, de ser el caso, todas las características, 
términos o condiciones del programa de emisión y de las emisiones y/o series de bonos 
a ser emitidos bajo el referido programa;
PERÚ Ministerio 
de Economía y Finanzas
 
SMV
Superintendencia del Mercado
de Valores
“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”
“Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia”
2
Documento electrónico firmado digitalmente en el marco de la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, su Reglamento y modificatorias. La integridad del documento y la autoría de la(s) firma(s) pueden ser verificadas en https://apps.firmaperu.gob.pe/web/validador.xhtml
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 6 del 
Reglamento del Mercado de Inversionistas Institucionales, aprobado por Resolución 
SMV N° 021-2013-SMV/01 y sus normas modificatorias, la competencia de la SMV en 
el procedimiento de inscripción de una oferta pública dirigida exclusivamente a 
inversionistas institucionales que se encuentran bajo el régimen del mencionado 
reglamento, así como del respectivo programa y valores, se circunscribe únicamente a 
la verificación de la presentación de la documentación o requisitos establecidos en el 
Reglamento del Mercado de Inversionistas Institucionales; sin que ello implique un 
pronunciamiento o validación en cuanto al contenido de la documentación o una 
certificación sobre la bondad, la solvencia del emisor, ni sobre los riesgos del valor, de 
la oferta o del programa;
Que, en ese sentido, de la evaluación realizada a la 
documentación presentada por Factotal Perú S.A. en el marco de la mencionada
solicitud, se ha verificado que dicha entidad ha cumplido con presentar los requisitos 
establecidos en el artículo 8 del Reglamento del Mercado de Inversionistas 
Institucionales para las ofertas que se señalan en el artículo 2, numeral 2.1, del citado 
reglamento;
Que, el artículo 7, numeral 6, de la Política sobre Difusión 
de Proyectos Normativos, Normas Legales de Carácter General, Agenda Temprana y 
Otros Actos Administrativos de la SMV, aprobada por Resolución SMV N° 014-2014-
SMV/01 y sus normas modificatorias, establece que las decisiones contenidas en 
resoluciones administrativas referidas a la inscripción de programas de emisión y 
valores en el marco de un trámite anticipado, así como el registro de los prospectos 
informativos, en el Registro Público del Mercado de Valores, deben ser objeto de 
difusión a través de la Página Institucional de la SMV en la Plataforma Digital Única del 
Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe/smv); y,
Estando a lo dispuesto por el artículo 1 de la Ley de 
Promoción del Mercado de Valores, Ley N° 30050; los artículos 2, 7, 8 y 10 del 
Reglamento del Mercado de Inversionistas Institucionales; así como por el artículo 46, 
numerales 4 y 6, del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia 
del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo N° 216-2011-EF, que faculta 
a la Intendencia General de Supervisión de Conductas a resolver las solicitudes 
formuladas por los administrados vinculadas a las ofertas públicas primarias y evaluar 
y/o resolver todo trámite vinculado a dichas ofertas, así como disponer la inscripción de 
los valores mobiliarios en el Registro Público del Mercado de Valores.
Resuelve:
Artículo 1°.- Disponer, en el marco de un trámite 
anticipado, la inscripción del programa de emisión denominado «Segundo Programa de 
Bonos Corporativos de Factotal Perú S.A.», hasta por un monto máximo en circulación 
de S/ 140’000,000.00 (Ciento Cuarenta Millones y 00/100 Soles) o su equivalente en 
Dólares de los Estados Unidos de América, y el registro del Prospecto Marco 
correspondiente en la sección «Del Mercado de Inversionistas Institucionales» del 
Registro Público del Mercado de Valores – RPMV.
Artículo 2°.- Disponer, en el marco del «Segundo 
Programa de Bonos Corporativos de Factotal Perú S.A.», la inscripción de los valores 
mobiliarios denominados «Primera Emisión de Bonos Corporativos del Segundo 
PERÚ Ministerio 
de Economía y Finanzas
 
SMV
Superintendencia del Mercado
de Valores
“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”
“Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia”
3
Documento electrónico firmado digitalmente en el marco de la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, su Reglamento y modificatorias. La integridad del documento y la autoría de la(s) firma(s) pueden ser verificadas en https://apps.firmaperu.gob.pe/web/validador.xhtml
Programa de Bonos Corporativos de Factotal Perú S.A.», hasta por un monto máximo
de S/ 70’000,000.00 (Setenta Millones y 00/100 Soles), y el registro del respectivo 
Complemento del Prospecto Marco en la sección «Del Mercado de Inversionistas 
Institucionales» del Registro Público del Mercado de Valores – RPMV.
Artículo 3°.- Las emisiones y/o las ofertas, por oferta 
pública, que se realicen en virtud de la inscripción a la que se refiere el artículo 1° de la 
presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11, numeral 11.2, del 
Reglamento del Mercado de Inversionistas Institucionales, podrán ser efectuadas 
durante los seis (06) años siguientes a la fecha de inscripción del programa de emisión, 
plazo que tiene el carácter de improrrogable y deberán ser dirigidas exclusivamente a 
inversionistas institucionales, de acuerdo con lo dispuesto por el citado reglamento.
Artículo 4°.- La colocación de los valores a inscribirse 
en el marco del «Segundo Programa de Bonos Corporativos de Factotal Perú S.A.», se 
podrá efectuar en un plazo improrrogable que no excederá de tres (3) años, contado a 
partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores –
RPMV, siempre y cuando el plazo del programa no haya vencido. 
Artículo 5°.- Los valores emitidos en el marco del 
Reglamento del Mercado de Inversionistas Institucionales, únicamente, pueden ser 
objeto de oferta, suscripción, adquisición o colocación entre inversionistas 
institucionales, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 6, numeral 6.10, del citado 
reglamento.
Artículo 6°.- En tanto el emisor mantenga valores 
inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores – RPMV, al amparo de lo 
establecido en el régimen general del mercado de valores, el régimen de revelación de 
información periódica y eventual aplicable será el contenido en el Texto Único Ordenado 
de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861, aprobado por Decreto 
Supremo N° 020-2023-EF, y en las normas reglamentarias que desarrollan las 
obligaciones contenidas en dicha ley, prevaleciendo sobre el régimen de revelación 
previsto en el Reglamento del Mercado de Inversionistas Institucionales, de acuerdo con 
lo establecido por los artículos 6, numerales 6.6 y 6.8, y 16 del Reglamento del Mercado 
de Inversionistas Institucionales. 
Artículo 7°.- La competencia de la Superintendencia 
del Mercado de Valores en el procedimiento de inscripción al que se refieren los artículos 
1° y 2° de la presente resolución se circunscribe únicamente a la verificación de la 
presentación de la documentación o requisitos establecidos en el Reglamento del 
Mercado de Inversionistas Institucionales, sin que dicha verificación implique un 
pronunciamiento o validación en cuanto a su contenido, o una certificación sobre la 
bondad, la solvencia del emisor, ni sobre los riesgos del valor ni de la oferta.
Asimismo, no corresponde a la Superintendencia del 
Mercado de Valores pronunciarse acerca de los reclamos o denuncias que pudiesen 
surgir sobre dicha inscripción o sobre la oferta de valores que de ella se derive, sin 
perjuicio de las responsabilidades civiles y/o penales que pudieran corresponder a los 
responsables de la elaboración y presentación de la información.
Artículo 8°.- La inscripción del programa de emisión y 
de los valores a que se refiere la presente resolución no ha supuesto actividades 
administrativas de constatación, ni inspección, ni de auditoría de la información 
presentada, ni un examen de la situación económico – financiera del emisor y no implica 
PERÚ Ministerio 
de Economía y Finanzas
 
SMV
Superintendencia del Mercado
de Valores
“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”
“Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia”
4
Documento electrónico firmado digitalmente en el marco de la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, su Reglamento y modificatorias. La integridad del documento y la autoría de la(s) firma(s) pueden ser verificadas en https://apps.firmaperu.gob.pe/web/validador.xhtml
la certificación por parte de la Superintendencia del Mercado de Valores sobre su 
bondad, la solvencia del emisor, ni sobre los riesgos del valor o de la oferta, de 
conformidad con lo dispuesto por los artículos 21 y 24 del Texto Único Ordenado de la 
Ley del Mercado de Valores.
Asimismo, la inscripción del programa de emisión y de los 
valores, así como el registro de los respectivos prospectos informativos no implica que 
la Superintendencia del Mercado de Valores recomiende la inversión en los valores u 
opine favorablemente sobre las perspectivas del negocio.
Artículo 9°.- Difundir la presente resolución en la 
Página Institucional de la Superintendencia del Mercado de Valores en la Plataforma 
Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe/smv). 
Artículo 10°.- Transcribir la presente resolución a 
Factotal Perú S.A., en calidad de emisor; a Banco BBVA Perú, en calidad de entidad 
estructuradora; a BBVA Bolsa Sociedad Agente de Bolsa S.A., en calidad de agente 
colocador; al Banco Interamericano de Finanzas S.A., en calidad de Representante de 
los Obligacionistas; a la Bolsa de Valores de Lima S.A.; y, a CAVALI S.A. I.C.L.V.
Regístrese, comuníquese y difúndase.
Alix Godos
Intendente General 
Intendencia General de Supervisión de Conductas

smvsupervisión de conductasmercado de valores

Normas relacionadas

informativofinancieroSMV

SMV inscribe cambios al Reglamento de Participación de los fondos mutuos de Grupo Coril SAF

Resolución 144-2026-SMV/10.2 · SMV

Las modificaciones alcanzan a todos los fondos mutuos de inversión en valores de la administradora y versan principalmente sobre la suscripción de cuotas mediante cargo en la cuenta del partícipe en el agente colocador. Entran en vigencia el 6 de octubre de 2026.

informativofinancieroSMV

SMV excluye del Registro Público del Mercado de Valores al fondo Andean Crown Global Investments

Resolución 143-2026-SMV/10.2 · SMV

Atiende la solicitud de su sociedad administradora, que declaró que el fondo, inscrito el 19 de agosto de 2026, no cuenta con partícipes. No contiene cláusula de vigencia expresa; está fechada el 17 de setiembre de 2026.

informativofinancieroSMV

SMV actualiza su Registro de Contratación Directa con el Ejecutivo de la Unidad de Finanzas

Resolución 015-2026-SMV/08.2 · SMV

La sección de servidores de confianza incorpora a Jorge Luis Quiroz Gomero, designado en el puesto CA40077, conforme al Anexo publicado en los portales institucionales. No contiene cláusula de vigencia expresa.

informativofinancieroSMV

SMV inscribe cambios en los fondos mutuos Andean Crown Cash Plus Dólares y Soles

Resolución 139-2026-SMV/10.2 · SMV

Las modificaciones al prospecto simplificado y anexo del reglamento de participación abarcan series de cuotas, política de inversiones, comisión unificada, suscripción inicial y saldo mínimo, y eliminan el plazo mínimo de permanencia; rigen el 01 de octubre de 2026.

informativofinancieroSMV

SMV autoriza modificar el programa "Pandero C-4" y su contrato de administración

Resolución 140-2026-SMV/10.2 · SMV

Las modificaciones, que se inscriben en el Registro Especial de Otras Entidades, rigen al día hábil siguiente de la comunicación prevista en el artículo 32 del Reglamento del Sistema de Fondos Colectivos y aplican solo a grupos formados después.