Texto extraído de la publicación oficial en SMV. El documento original es la única versión con valor legal.
PERÚ Ministerio
de Economía y Finanzas
SMV
Superintendencia del Mercado
de Valores
“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”
“Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia”
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Documento electrónico firmado digitalmente en el marco de la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, su Reglamento y modificatorias. La integridad del documento y la autoría de la(s) firma(s) pueden ser verificadas en https://apps.firmaperu.gob.pe/web/validador.xhtml
Resolución de Intendencia General SMV
Nº 052-2026-SMV/11.1
Lima, 11 de setiembre de 2026
El Intendente General de Supervisión de Conductas
Vistos:
El Expediente Nº 2026039982, así como el Informe
Interno N° 1436-2026-SMV/11.1, de la Intendencia General de Supervisión de
Conductas de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados.
Considerando:
Que, mediante escrito presentado el 03 de setiembre de
2026, Mitsui Auto Finance Perú S.A. solicitó a la Superintendencia del Mercado de
Valores – SMV la inscripción de los valores mobiliarios denominados «Tercera Emisión
de Bonos Verdes del Primer Programa de Bonos Corporativos de Mitsui Auto Finance
Perú», hasta por un monto máximo de emisión de S/ 40’000,000.00 (Cuarenta Millones
y 00/100 Soles), y el registro del Complemento del Prospecto Marco correspondiente,
en el marco del «Primer Programa de Bonos Corporativos de Mitsui Auto Finance Perú»,
en el Registro Público del Mercado de Valores – RPMV;
Que, de la revisión efectuada en el marco de la solicitud a
la que se contrae la presente resolución, se ha advertido que en sesión de Directorio de
Mitsui Auto Finance Perú S.A., celebrada el 31 de julio de 2024, se aprobó la
estructuración y registro del «Primer Programa de Bonos Corporativos de Mitsui Auto
Finance Perú», hasta por un monto máximo de US$ 400’000,000.00 (Cuatrocientos
Millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en Soles,
así como la realización de una o más emisiones de bonos corporativos en el marco del
programa, a ser colocados mediante ofertas públicas y/o privadas; y, se facultó a los
señores Hitoshi Sakaguchi, Koichiro Nakao y Claudia Inés Drago Morante, para que
cualquiera de ellos, actuando individual e indistintamente, puedan determinar,
completar, perfeccionar, detallar o modificar, de ser el caso, todos los términos,
condiciones y características del programa, incluyendo sus emisiones y/o series;
Que, mediante Resolución de Intendencia General SMV
N° 008-2025-SMV/11.1 del 28 de febrero de 2025, en el marco de un trámite anticipado,
se dispuso la inscripción del programa de emisión denominado «Primer Programa de
Bonos Corporativos de Mitsui Auto Finance Perú», hasta por un monto máximo de
emisión de US$ 400’000,000.00 (Cuatrocientos Millones y 00/100 Dólares de los
Estados Unidos de América) o su equivalente en Soles, así como el registro del
respectivo Prospecto Marco en el Registro Público del Mercado de Valores;
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Que, teniendo en cuenta lo dispuesto por el Texto Único
Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861, aprobado por
Decreto Supremo N° 020-2023-EF, y por el artículo 14, numeral 14.3, del Reglamento
de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado por Resolución
CONASEV N° 141-1998-EF/94.10 y sus normas modificatorias y complementarias,
mediante escrito presentado el 10 de setiembre de 2026, Mitsui Auto Finance Perú S.A.
concluyó con la presentación de los requisitos de documentación e información para la
inscripción de la «Tercera Emisión de Bonos Verdes del Primer Programa de Bonos
Corporativos de Mitsui Auto Finance Perú» ;
Que, el artículo 7, numeral 6, de la Política sobre Difusión
de Proyectos Normativos, Normas Legales de Carácter General, Agenda Temprana y
Otros Actos Administrativos de la SMV, aprobada por Resolución SMV Nº 014-2014-
SMV/01 y sus normas modificatorias, establece que las decisiones contenidas en
resoluciones administrativas referidas a la inscripción de valores mobiliarios y el registro
de los prospectos informativos en el marco de programas de emisión en el Registro
Público del Mercado de Valores, deben ser objeto de difusión a través de la Página
Institucional de la SMV en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para
Orientación al Ciudadano (www.gob.pe/smv); y,
Estando a lo dispuesto por los artículos 58 y siguientes del
Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, así como por el artículo 46,
numeral 6, del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del
Mercado de Valores SMV, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF y sus
modificatorias, que faculta a la Intendencia General de Supervisión de Conductas a
disponer la inscripción de valores mobiliarios en el Registro Público del Mercado de
Valores.
Resuelve:
Artículo 1°.- Disponer la inscripción de los valores
mobiliarios denominados «Tercera Emisión de Bonos Verdes del Primer Programa de
Bonos Corporativos de Mitsui Auto Finance Perú», hasta por un monto máximo de
emisión de S/ 40’000,000.00 (Cuarenta Millones y 00/100 Soles), así como el registro
del Complemento del Prospecto Marco correspondiente en el Registro Público del
Mercado de Valores.
Artículo 2°.- La oferta pública de los valores a que se
refiere el artículo 1° de la presente resolución deberá efectuarse con sujeción a lo
dispuesto por los artículos 25 y 29 del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta
de Valores Mobiliarios. Asimismo, se deberá cumplir con presentar a la
Superintendencia del Mercado de Valores – SMV la documentación e información a la
que se refieren los artículos 23 y 24 del mencionado reglamento.
La colocación de los valores se podrá efectuar en un plazo
improrrogable que no excederá de tres (3) años, contado a partir de la fecha de su
inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores, siempre y cuando los plazos
del programa y del trámite anticipado no hayan culminado, y la información y
documentación correspondiente se encuentren debidamente actualizadas.
Artículo 3°.- La inscripción de los valores a que se refiere
el artículo 1° de la presente resolución no ha supuesto actividades administrativas de
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constatación, ni inspección, ni de auditoría de la información presentada, ni un examen
de la situación económica – financiera del emisor y no implica la certificación por parte
de la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV sobre su bondad, la solvencia
del emisor, ni sobre los riesgos del valor o de la oferta; siendo el emisor responsable por
la veracidad de la información presentada al mercado, de conformidad con lo dispuesto
por los artículos 13, 21 y 24 del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores.
Asimismo, la inscripción de los valores y el registro de su
respectivo Complemento del Prospecto Marco no implican que la Superintendencia del
Mercado de Valores recomiende la inversión en los mismos u opine favorablemente
sobre las perspectivas del negocio. Los documentos e información para una evaluación
complementaria están a disposición de los interesados en el Registro Público del
Mercado de Valores.
Artículo 4°.- Difundir la presente resolución en la Página
Institucional de la SMV en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para
Orientación al Ciudadano (www.gob.pe/smv).
Artículo 5°.- Transcribir la presente resolución a Mitsui
Auto Finance Perú S.A., en calidad de emisor; a Banco BBVA Perú, en calidad de
entidad estructuradora; a BBVA Bolsa Sociedad Agente de Bolsa S.A., en calidad de
agente colocador; a Scotiabank Perú S.A.A., en calidad de Representante de los
Obligacionistas; a la Bolsa de Valores de Lima S.A.; y, a CAVALI S.A. I.C.L.V.
Regístrese, comuníquese y difúndase.
Alix Godos
Intendente General
Intendencia General de Supervisión de Conductas