Texto extraído de la publicación oficial en SMV. El documento original es la única versión con valor legal.
PERÚ Ministerio
de Economía y Finanzas
SMV
Superintendencia del Mercado
de Valores
“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”
“Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia”
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Documento electrónico firmado digitalmente en el marco de la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, su Reglamento y modificatorias. La integridad del documento y la autoría de la(s) firma(s) pueden ser verificadas en https://apps.firmaperu.gob.pe/web/validador.xhtml
Resolución de Intendencia General SMV
Nº 053-2026-SMV/11.1
El Intendente General de Supervisión de Conductas
Vistos:
El expediente N° 2026040685, así como el Informe Interno
N° 1448-2026-SMV/11.1 de la Intendencia General de Supervisión de Conductas de la
Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados.
Considerando:
Que, mediante escrito presentado el 08 de setiembre de
2026, Interseguro Compañía de Seguros S.A. solicitó a la Superintendencia del Mercado
de Valores – SMV la inscripción de los valores mobiliarios denominados «Segunda
Emisión del Cuarto Programa de Bonos Subordinados Interseguro», hasta por un monto
máximo en circulación de US$ 50,000,000.00 (Cincuenta Millones y 00/100 Dólares de
los Estados Unidos de América), y el registro del Complemento del Prospecto Marco
correspondiente, en el marco del «Cuarto Programa de Bonos Subordinados
Interseguro», en el Registro Público del Mercado de Valores – RPMV;
Que, de la revisión efectuada en el marco de la solicitud a
la que se contrae la presente resolución, se ha advertido que en Junta General de
Accionistas de Interseguro Compañía de Seguros S.A., celebrada el 10 de julio de 2024,
se aprobó, por unanimidad, el «Cuarto Programa de Bonos Subordinados Interseguro»,
hasta por el monto máximo en circulación de US$ 120’000,000.00 (Ciento Veinte
Millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en Soles;
y, se facultó tanto al Directorio de la sociedad como a los señores Felipe Morris
Guerinoni, Gonzalo Basadre Brazzini, Juan Carlos Motta Flores, y Claudia María
Delgado Ehni, para que cualquiera de ellos, actuando individualmente y a sola firma,
puedan determinar todos y cada uno de los términos, condiciones y características del
programa y sus emisiones;
Que, mediante Resolución de Intendencia General SMV
N° 055-2024-SMV/11.1 del 23 de octubre de 2024, en el marco de un trámite anticipado,
se dispuso la inscripción del programa de emisión denominado «Cuarto Programa de
Bonos Subordinados Interseguro», hasta por un monto máximo en circulación de
US$ 120’000,000.00 (Ciento Veinte Millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de
América) o su equivalente en Soles, así como el registro del Prospecto Marco
correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores;
Lima, 15 de setiembre de 2026
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Que, teniendo en cuenta lo dispuesto por el Texto Único
Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861, aprobado por
Decreto Supremo N° 020-2023-EF; así como por el Reglamento de Oferta Pública
Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado por Resolución CONASEV Nº 141-
1998-EF/94.10 y sus normas modificatorias y complementarias, Interseguro Compañía
de Seguros S.A., representado por el señor Gonzalo Basadre Brazzini, ha presentado
los requisitos de documentación e información para la inscripción de la «Segunda
Emisión del Cuarto Programa de Bonos Subordinados Interseguro»;
Que, el artículo 7, numeral 6, de la Política sobre Difusión
de Proyectos Normativos, Normas Legales de Carácter General, Agenda Temprana y
Otros Actos Administrativos de la SMV, aprobada por Resolución SMV N° 014-2014-
SMV/01 y sus normas modificatorias, establece que las decisiones contenidas en
resoluciones administrativas referidas a la inscripción de valores mobiliarios y el registro
de los prospectos informativos correspondientes a los programas de emisión en el
Registro Público del Mercado de Valores, deben ser objeto de difusión a través de la
Página Institucional de la SMV en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para
Orientación al Ciudadano (www.gob.pe/smv); y,
Estando a lo dispuesto por los artículos 58 y siguientes del
Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores; así como por el artículo 46,
numeral 6, del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del
Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo N° 216-2011-EF y sus
modificatorias, que faculta a la Intendencia General de Supervisión de Conductas a
disponer la inscripción de valores mobiliarios en el Registro Público del Mercado de
Valores.
Resuelve:
Artículo 1°.- Disponer la inscripción de los valores
mobiliarios denominados «Segunda Emisión del Cuarto Programa de Bonos
Subordinados Interseguro», hasta por un monto máximo en circulación de
US$ 50,000,000.00 (Cincuenta Millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de
América), así como el registro del Complemento del Prospecto Marco correspondiente
en el Registro Público del Mercado de Valores.
Artículo 2°.- La oferta pública de los valores a que se
refiere el artículo 1° de la presente resolución deberá efectuarse con sujeción a lo
dispuesto por los artículos 25 y 29 del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta
de Valores Mobiliarios. Asimismo, se deberá cumplir con presentar a la
Superintendencia del Mercado de Valores – SMV la documentación e información a que
se refieren los artículos 23 y 24 del mencionado reglamento.
La colocación de los valores se podrá efectuar en un plazo
improrrogable que no excederá de tres (3) años, contado a partir de la fecha de su
inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores, siempre y cuando los plazos
del programa y del trámite anticipado no hayan culminado, y la información y
documentación correspondiente se encuentren debidamente actualizadas.
Artículo 3°.- La inscripción de los valores a los que se
refiere el artículo 1° de la presente resolución no ha supuesto actividades administrativas
de constatación, ni inspección, ni de auditoría de la información presentada, ni un
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Documento electrónico firmado digitalmente en el marco de la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, su Reglamento y modificatorias. La integridad del documento y la autoría de la(s) firma(s) pueden ser verificadas en https://apps.firmaperu.gob.pe/web/validador.xhtml
examen de la situación económico – financiera del emisor y no implica una certificación
por parte de la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV sobre su bondad, la
solvencia del emisor, ni sobre los riesgos del valor o de la oferta; siendo el emisor el
responsable por la veracidad de la información presentada al mercado, de conformidad
con lo dispuesto por los artículos 13, 21 y 24 del Texto Único Ordenado de la Ley del
Mercado de Valores.
Asimismo, la inscripción de los valores y el registro de su
respectivo Complemento del Prospecto Marco no implican que la Superintendencia del
Mercado de Valores recomiende la inversión en los mismos u opine favorablemente
sobre las perspectivas del negocio. Los documentos e información para una evaluación
complementaria están a disposición de los interesados en el Registro Público del
Mercado de Valores.
Artículo 4°.- Difundir la presente resolución en la Página
Institucional de la Superintendencia del Mercado de Valores en la Plataforma Digital
Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe/smv).
Artículo 5°.- Transcribir la presente resolución a
Interseguro Compañía de Seguros S.A., en calidad de emisor y entidad estructuradora;
a Inteligo Sociedad Agente de Bolsa S.A., en calidad de agente colocador; a Banco de
Crédito del Perú, en calidad de Representante de los Obligacionistas; a la Bolsa de
Valores de Lima S.A.; y, a CAVALI S.A. I.C.L.V.
Regístrese, comuníquese y difúndase.
Alix Godos
Intendente General
Intendencia General de Supervisión de Conductas