Texto extraído de la publicación oficial en SMV. El documento original es la única versión con valor legal.
PERÚ Ministerio
de Economía y Finanzas
SMV
Superintendencia del Mercado
de Valores
“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”
“Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia”
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Documento electrónico firmado digitalmente en el marco de la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, su Reglamento y modificatorias. La integridad del documento y la autoría de la(s) firma(s) pueden ser verificadas en https://apps.firmaperu.gob.pe/web/validador.xhtml
Resolución de Superintendente
Nº 095-2026-SMV/02
Lima, 8 de setiembre de 2026
El Superintendente del Mercado de Valores
VISTOS:
El Expediente N° 2026039642 y el Memorándum N° 4250-
2026-SMV/07, de la Oficina de Planeamiento, Gestión e Integridad, por el cual, remite
la Política institucional del uso seguro, responsable y ético de los sistemas basados en
inteligencia artificial (IA) – versión 1.0;
CONSIDERANDO:
Que, la Política Nacional de Transformación Digital al 2030
promueve el uso estratégico y responsable de tecnologías emergentes, incluyendo la
inteligencia artificial, como habilitadores de la eficiencia institucional, la innovación
pública y la confianza ciudadana;
Que, el Decreto Legislativo N° 1412, Ley de Gobierno
Digital, se establece el marco de gobernanza del gobierno digital para la adecuada
gestión de la identidad digital, servicios digitales, arquitectura digital, interoperabilidad,
seguridad digital y datos, así como el régimen jurídico aplicable al uso transversal de
tecnologías digitales en la digitalización de procesos y prestación de servicios digitales
por parte de las entidades de la Administración Pública en los tres niveles de gobierno;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 029-2021-PCM de
fecha 18 de febrero de 2021, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1412,
Ley de Gobierno Digital, en el que se establece la obligación de las entidades de la
Administración Pública de aprobar e implementar una política institucional para el uso
seguro, responsable y ético de los sistemas basados en inteligencia artificial;
Que, el artículo 28 del Reglamento de la Ley Nº 31814
dispone que las entidades públicas deben aprobar una política institucional del uso
seguro, responsable y ético de los sistemas basados en IA, que contenga como mínimo,
los principios establecidos en el referido Reglamento, para asegurar su desarrollo,
implementación y uso bajo un enfoque en la protección de los derechos fundamentales
y el bienestar social:
Que, con el fin de cumplir las disposiciones normativas
antes señaladas y dotar a la institución de un marco de gobernanza adecuado que
regule el uso de herramientas de IA en los procesos institucionales, regulatorios y de
supervisión del mercado de valores, asegurando en todo momento el principio de
supervisión humana, la protección de la privacidad y datos personales, así como una
gestión basada en la mitigación de riesgos y sostenibilidad, se determinó la necesidad
de contar con una Política institucional del uso seguro, responsable y ético de los
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“Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia”
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Documento electrónico firmado digitalmente en el marco de la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, su Reglamento y modificatorias. La integridad del documento y la autoría de la(s) firma(s) pueden ser verificadas en https://apps.firmaperu.gob.pe/web/validador.xhtml
sistemas basados en inteligencia artificial (IA), cuyo proyecto fue aprobado por el Comité
de Gobierno y Transformación Digital; y,
Estando a lo dispuesto por el numeral 21 del artículo 3 del
Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la SMV, aprobado por Decreto Ley N°
26126, y por el numeral 16 del artículo 12° del Reglamento de Organización y Funciones
de la SMV, aprobado por Decreto Supremo N° 216-2011-EF y sus modificatorias;
RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar la “POL-GES-GAD-008 - Política
institucional del uso seguro, responsable y ético de los sistemas basados en inteligencia
artificial (IA)” – versión 1.0 que, como anexo, forma parte integrante de la presente
resolución.
Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente
resolución y su anexo en la Página Institucional de la Superintendencia del Mercado de
Valores en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe/smv).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Zósimo Juan Pichihua Serna
Superintendente del Mercado de Valores