informativoenergía

Osinergmin declara improcedente queja de Grifo Santa Rosa en cobranza coactiva de multa

Resolución 114-2026-OS/GG · Osinergmin · Osinergmin · 9 de septiembre de 2026

Resolución de Gerencia General N.° 114-2026-OS/GG

Resumen

Concluye que las solicitudes de suspensión fueron atendidas con resoluciones coactivas motivadas y que no hay defecto de tramitación; la cobranza de la multa de 7.946 UIT (S/ 40,921.00) sigue su curso.

A quién impacta

Grifo Santa Rosa SA: informarse; la queja no suspende el procedimiento coactivo y, según el numeral 158.3 del TUO de la Ley 27444, su resolución es irrecurrible.

Fuente oficial: texto completo en Osinergmin

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en Osinergmin. El documento original es la única versión con valor legal.

RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA 
OSINERGMIN N° 114-2026-OS/GG
 Lima, 09 de septiembre del 2026
VISTO:
La queja administrativa interpuesta por GRIFO SANTA ROSA SA contra la Unidad de 
Administración Tributaria y Gestión de Cobranza de Osinergmin, en el procedimiento que se le 
sigue en el Expediente Coactivo Nro. 0688-2024-OS-EC-Cob. Mul.
CONSIDERANDO:
1. ANTECEDENTES
1.1 Mediante Resolución de Ejecución Coactiva Número Uno, de fecha 8 de julio de 2024, 
expedida en el Expediente Nro. 0688-2024-OS-EC-Cob. Mul., se dio inicio al procedimiento 
de ejecución coactiva, a efectos de lograr el cumplimiento de la obligación contenida en la 
Resolución de Sanción Nro. 640-2024, que dispuso sancionar al obligado GRIFO SANTA 
ROSA SA, con una multa cuyo monto asciende a 7.946 UIT (Unidades Impositivas 
Tributarias), equivalente a S/ 40,921.00 (CUARENTA MIL NOVECIENTOS VEINTIUNO Y 00/100 
SOLES).
1.2 A través de escrito presentado por el obligado GRIFO SANTA ROSA SA en el trámite del 
procedimiento coactivo con fecha 11 de abril de 2025, solicitó la suspensión del referido 
procedimiento, argumentando haber presentado una demanda de revisión judicial y una 
demanda de nulidad del Procedimiento Administrativo Sancionador tramitada en el 
Expediente Judicial Nro. 06505-2025-0-1801-JR-CA-12. Al respecto, mediante Resolución de 
Ejecución Coactiva Número Catorce, de fecha 25 de abril de 2025, el Despacho coactivo 
declaró improcedente dicha solicitud en el extremo referido a la demanda de nulidad, al 
verificarse que la Resolución de Sanción Nro. 640-2024 había quedado firme al no ser 
impugnada dentro del plazo legal, por lo que no se configuraba la causal de suspensión 
prevista en el numeral 16.1 del Texto Único Ordenado de la Ley Nro. 26979, Ley de 
Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado mediante Decreto Supremo Nro. 018-2008-
JUS (en adelante TUO de la Ley Nro. 26979).
1.3 Por medio de la Resolución de Ejecución Coactiva Número Diecisiete, de fecha 21 de mayo 
de 2025, la Ejecutoría Coactiva dio tratamiento a una nueva solicitud de suspensión 
presentada por el obligado GRIFO SANTA ROSA S.A., quien reiteró haber interpuesto una 
demanda de revisión judicial tramitada en el Expediente Judicial Nro. 06505-2025-0-1801-
JR-CA-12. Por lo que, dicho Despacho declaró estar a lo resuelto mediante la antecedida 
Resolución de Ejecución Coactiva Número Catorce, al verificarse que el proceso judicial 
invocado correspondía a una demanda contencioso administrativa de nulidad y no a una 
RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
OSINERGMIN N° 114-2026-OS/GG 
demanda de revisión judicial; asimismo, reiteraron que la Resolución de Sanción Nro. 640-
2024 había adquirido firmeza al no haber sido impugnada dentro del plazo legal, por lo que 
la obligación resultaba plenamente exigible, no existiendo además mandato judicial que 
dispusiera la suspensión del procedimiento de ejecución coactiva.
1.4 Mediante escrito presentado con fecha 23 de mayo de 2025, el obligado reiteró su solicitud 
de suspensión, adjuntando en esta oportunidad el cargo de presentación de una demanda 
signada con el Expediente Judicial Nro. 00314-2025-0-1853-SP-CA-04; no obstante, no 
cumplió con acreditar que dicha demanda de revisión judicial hubiera sido interpuesta 
contra el presente Procedimiento de Ejecución Coactiva; asimismo, el Despacho Coactivo 
realizó la consulta sobre el citado expediente en el Portal Web de Consulta de Expedientes 
Judiciales – CEJ, búsqueda que tampoco fue posible verificar tal circunstancia. En ese 
sentido, mediante Resolución Coactiva Número Dieciocho de fecha 4 de junio de 2025, se le 
otorgó un plazo perentorio de dos (2) días hábiles para subsanar dicha omisión; sin 
embargo, vencido ampliamente el plazo concedido sin que el obligado cumpliera con lo 
requerido, la Ejecutoría Coactiva mediante Resolución Coactiva Número Diecinueve, de 
fecha 19 de junio de 2025, se declaró improcedente su solicitud de suspensión.
1.5 A través de la Resolución Coactiva Número Veinte, de fecha 27 de junio de 2025, en mérito a 
la comunicación efectuada a la Ejecutoría Coactiva por parte de la Procuraduría Pública 
del Osinergmin mediante Memorándum Nro. 814-2025-OS/PP, se tomó conocimiento del 
inicio de un proceso de revisión judicial tramitado en el Expediente Judicial Nro. 09241-
2025-0-1853-JR-CA-01, mediante el cual se cuestionaba la legalidad del presente 
Procedimiento de Ejecución Coactiva. En atención a ello, y de conformidad con el numeral 
23.3 del artículo 23 del TUO de la Ley Nro. 26979, se dispuso la suspensión temporal del 
procedimiento de ejecución coactiva, así como el levantamiento de las medidas de 
embargo trabadas.
1.6 Por medio de la Resolución Coactiva Número Veintitrés, de fecha 19 de noviembre de 2025, 
el Despacho Coactivo en mérito a la información emitida por el órgano jurisdiccional 
respecto a la no presentación de las garantías previstas en el artículo 9 del Reglamento de 
la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, dispuso levantar la suspensión del presente 
procedimiento de ejecución coactiva y continuar con la tramitación de la cobranza de la 
deuda materia de ejecución, requiriéndose nuevamente al obligado GRIFO SANTA ROSA SA
el pago de la obligación puesta en cobranza.
1.7 Posteriormente, mediante escrito presentado con fecha 23 de diciembre de 2025, el 
obligado requirió la suspensión y archivo del procedimiento coactivo, advirtiendo que en el 
trámite del Proceso Judicial Nro. 06505-2025-0-1801-JR-CA-12, el Órgano Jurisdiccional 
resolvió declarar fundada su demanda, nula la Resolución de Sanción Nro. 640-2024, así 
como la caducidad del procedimiento sancionador. Ante ello, el Despacho Coactivo con 
Resolución Coactiva Número Veinticinco, de fecha 31 de diciembre de 2025, solicitó 
información a la Procuraduría Pública del Osinergmin sobre el estado de dicho proceso 
para mejor resolver.
RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
OSINERGMIN N° 114-2026-OS/GG 
1.8 Mediante la Resolución Coactiva Número Veintiséis, de fecha 19 de enero de 2026, la 
Ejecutoría Coactiva atendió la solicitud de suspensión y archivo presentada por el obligado, 
quien alegó que el Poder Judicial había declarado fundada su demanda contenciosa 
administrativa. Al respecto, sobre la base de la información proporcionada por la 
Procuraduría Pública del Osinergmin mediante Memorándum Nro. 82-2026-OS/PP, el 
Despacho Coactivo verificó que dicha sentencia había sido oportunamente apelada por el 
Osinergmin, por lo que el proceso judicial continuaba en trámite y no existía 
pronunciamiento firme ni mandato judicial que dispusiera la suspensión del procedimiento 
coactivo. Asimismo, reiteraron que la Resolución de Sanción Nro. 640-2024 había adquirido 
firmeza al no haber sido impugnada en sede administrativa dentro del plazo legal, 
manteniéndose su exigibilidad; en consecuencia, al no configurarse causal de suspensión, 
declararon improcedente la solicitud presentada y dispusieron a continuar con la 
tramitación del procedimiento de ejecución coactiva.
1.9 Con fecha 25 de mayo de 2026; el obligado presentó un escrito solicitando nuevamente la 
suspensión del procedimiento de ejecución coactiva, señalando que el proceso 
contencioso administrativo tramitado en el Expediente Judicial Nro. 06505-2025-0-1801-JRCA-12 continuaba en trámite, pese a que la Sala Superior había declarado nula la 
sentencia emitida en primera instancia. Asimismo, en uno de los extremos de dicho escrito, 
interpuso queja por defectos de tramitación contra el Ejecutor Coactivo, respecto del 
Procedimiento de Ejecución Coactiva seguido en el Expediente Nro. 0688-2024-OS-EC-Cob. 
Mul., alegando que el Despacho Coactivo no habría valorado el estado actual del citado 
proceso judicial y, pese a la controversia judicial invocada, dispuso la continuación del 
procedimiento de ejecución coactiva.
1.10 Finalmente, por medio del Informe Nro. 324-2026-OS-UATGC, de fecha 31 de julio de 2026, la 
Ejecutoria Coactiva remite sus descargos a la queja presentada por el administrado GRIFO 
SANTA ROSA SA
2 SUSTENTACION DE LA QUEJA
2.1 De conformidad con el numeral 158.1 del artículo 158 del Texto Único Ordenado de la Ley Nro. 
27444, aprobado por Decreto Supremo Nro. 006-2026-JUS, (en adelante TUO de la Ley Nro. 
27444), “En cualquier momento, los administrados pueden formular queja contra los 
defectos de tramitación y, en especial, los que supongan paralización, infracción de los 
plazos establecidos legalmente, incumplimiento de los deberes funcionales u omisión de 
trámites que deben ser subsanados antes de la resolución definitiva del asunto en la 
instancia respectiva”. 
El citado artículo establece en el numeral 158.2 que la queja se presenta ante el superior 
jerárquico de la autoridad que tramita el procedimiento, citándose el deber infringido y la 
norma que lo exige.
RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
OSINERGMIN N° 114-2026-OS/GG 
De igual modo, el numeral 158.3 del mismo artículo señala que, en ningún caso se 
suspenderá la tramitación del procedimiento en que se haya presentado queja, y la 
resolución será irrecurrible.
2.2 Por su parte, el numeral 10.7 del artículo 10 del “Procedimiento para Atención de Queja por 
Defectos de Tramitación”, aprobada por Resolución de Consejo Directivo Organismo 
Supervisor de la Inversión en Energía y Minería Osinergmin Nro. 105- 2011-OS/CD, establece 
que, si la queja fuese presentada dentro del Procedimiento de Ejecución Coactiva, 
corresponderá al Gerente General resolverla.
2.3 De otro lado, debe tener en cuenta que el artículo 207 y siguientes del TUO de la Ley Nro. 
27444, establecen que los recursos administrativos son el de reconsideración, que se 
sustenta en nueva prueba; y el de apelación, que se sustenta en diferente interpretación de 
las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho.
2.4 Conforme se aprecia de lo anterior, y en concordancia con el artículo 207 del TUO de la Ley 
Nro. 27444, la queja administrativa no es un recurso, expresión de derecho de 
contradicción, pues su función no es conseguir la revocación o modificación de un acto 
administrativo. Asimismo, conforme se indicó anteriormente, la queja se interpone contra 
algún defecto de tramitación del procedimiento administrativo, que suponga paralización, 
infracción de plazos, incumplimiento de deberes funcionales u omisión de trámites que 
deben ser subsanados antes de la emisión de la resolución definitiva del asunto en la 
instancia respectiva, teniendo una naturaleza distinta a los recursos administrativos antes 
mencionados, los cuales cuestionan el fondo de un acto administrativo
2.5 Ahora bien, de la revisión del escrito de Queja, se aprecia que el administrado la plantea 
contra la Ejecutoría Coactiva, argumentando principalmente que su actuar en el trámite 
del Expediente Coactivo Nro. 0688-2024-OS-EC-Cob. Mul., denotaría incumplimiento de sus 
deberes funcionales al haber continuado con la tramitación del procedimiento de 
ejecución coactiva sin efectuar una adecuada valoración del estado actual del proceso 
contencioso administrativo tramitado en el Expediente Judicial Nro. 06505-2025-0-1801-JRCA-12, pese a la controversia judicial existente respecto de la validez del acto 
administrativo que constituye el título de ejecución, por lo que la prosecución de los actos 
de cobranza carecería de motivación suficiente y vulneraría su derecho de defensa, el 
debido procedimiento y la tutela jurisdiccional efectiva
2.6 Sobre el particular, debe tenerse en cuenta que, mediante escrito de fecha 11 de abril de 
2025 el obligado GRIFO SANTA ROSA SA solicitó la suspensión del procedimiento coactivo, 
el cual, como uno de sus extremos de su pretensión, se sustentaba en la presentación de 
una demanda contenciosa administrativa contra el título de ejecución ante el Poder 
Judicial, la cual se tramita en el Expediente Judicial Nro. 06505-2025-0-1801-JR-CA-12. Al 
respecto, mediante Resolución de Ejecución Coactiva Número Catorce, el Despacho 
Coactivo declaró improcedente dicho extremo, precisando que la Resolución de Sanción 
Nro. 640-2024 había quedado firme al no ser impugnada dentro del plazo legal, por lo que 
RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
OSINERGMIN N° 114-2026-OS/GG 
no se configuraba la causal de suspensión prevista en el numeral 16.1 del TUO de la Ley 
Nro. 26979.
Posteriormente, por medio de la Resolución de Ejecución Coactiva Número Diecisiete, de 
fecha 21 de mayo de 2025, ante un nuevo pedido de suspensión, la Ejecutoría Coactiva 
dispuso estar a lo resuelto mediante la antecedida Resolución de Ejecución Coactiva 
Número Catorce y reiteró que la Resolución de Sanción Nro. 640-2024 había adquirido 
firmeza al no haber sido impugnada dentro del plazo legal, por lo que la obligación 
resultaba plenamente exigible. Luego de ello, con fecha 23 de diciembre de 2025, el 
obligado requirió nuevamente la suspensión y archivo del procedimiento coactivo 
advirtiendo que en el trámite del Proceso Judicial Nro. 06505-2025-0-1801-JR-CA-12, el 
Órgano Jurisdiccional resolvió declarar fundada su demanda, nula la Resolución de 
Sanción Nro. 640-2024, así como la caducidad del procedimiento sancionador; en ese 
contexto, previo informe de la Procuraduría Pública del Osinergmin, a través de la 
Resolución Coactiva Número Veintiséis se declaró improcedente dicha solicitud precisando 
que el proceso judicial continuaba en trámite y no existía pronunciamiento firme ni 
mandato judicial que dispusiera la suspensión del procedimiento coactivo, reiterando la 
firmeza de la Resolución de Sanción Nro. 640-2024
2.7 Finalmente, en el presente caso se advierte que, a través del escrito de fecha 25 de mayo 
de 2026, el obligado pretende cuestionar aspectos que ya fueron atendidos y resueltos por 
la Ejecutoría Coactiva a través de la Resolución Catorce, entre el, entre otros aspectos, se 
declaró improcedente la solicitud de suspensión presentada por el obligado GRIFO SANTA 
ROSA SA. En dicha resolución se precisó que la Resolución de Sanción Nro. 640-2024 había 
quedado firme al no ser impugnada dentro del plazo legal, por lo que no se configuraba la 
causal de suspensión prevista en el numeral 16.1 del TUO de la Ley Nro. 26979. 
Asimismo, de la revisión de los actuados se advierte que posteriormente, mediante la
Resolución Coactiva Número Treinta y Uno, de fecha tres de junio de 2026, el Despacho 
Coactivo recalcó que la suspensión del procedimiento sustentada en la existencia del 
proceso contencioso administrativo tramitado en el Expediente Judicial Nro. 06505-2025-
0-1801-JR-CA-12 no resultaba procedente, al no configurarse los supuestos previstos en 
el numeral 16.1 literal e) del TUO de la Ley Nro. 26979; asimismo, se reiteró que la 
Resolución de Sanción Nro. 640-2024 mantiene la condición de acto firme y, por ende, la 
obligación contenida en ella continúa siendo exigible por la vía coactiva; del mismo modo, 
se dejó constancia de que la Segunda Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo 
declaró la nulidad de la sentencia de primera instancia y dispuso la emisión de un nuevo 
pronunciamiento, circunstancia que no impedía la continuación del Procedimiento de 
Ejecución Coactiva.
2.8 Conforme a lo expuesto, la queja administrativa no constituye un recurso, pues no busca 
revocar o modificar un acto administrativo, sino cuestionar defectos de tramitación, tales 
como la paralización del procedimiento, la infracción de plazos, el incumplimiento de 
deberes funcionales o la omisión de trámites.
RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
OSINERGMIN N° 114-2026-OS/GG 
2.9 Siendo ello así, se advierte que a través de la queja presentada el administrado pretende 
cuestionar aspectos ya atendidos y resueltos por la ejecutoría coactiva, apreciándose que 
todas las solicitudes de suspensión formuladas durante la tramitación del procedimiento 
coactivo fueron atendidas oportunamente mediante las respectivas resoluciones 
coactivas, debidamente motivadas y sustentadas en la normativa aplicable; no 
configurándose la existencia de algún defecto en la tramitación del procedimiento de 
ejecución coactiva que deba ser subsanado.
2.10 En virtud de lo expuesto, considerando que la queja interpuesta no se encuentra 
respaldada en la acreditación de algún defecto en la tramitación del procedimiento que 
deba corregirse, el cual se ha llevado conforme lo establece el Texto Único Ordenado de la 
Ley Nro. 26979, Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto 
Supremo Nro. 018-2008-JUS; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nro. 069-
2003-EF; la misma carece de sustento fáctico legal, por lo que resulta improcedente 
conforme a lo indicado en los numerales precedentes.
De conformidad con lo dispuesto en el Procedimiento para la Atención de Queja por 
Defecto de Tramitación, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nro. 105-2011-OS/CD, así 
como el 158 del Texto Único Ordenado de la Ley Nro. 27444, Ley del Procedimiento 
Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nro. 006-2026-JUS; con la 
conformidad de la Gerencia de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo Único. - Declarar IMPROCEDENTE la queja administrativa interpuesta por GRIFO 
SANTA ROSA SA contra la Unidad de Administración Tributaria y Gestión de Cobranza de 
Osinergmin, respecto del procedimiento de ejecución coactiva que se le sigue en el Expediente 
Coactivo Nro. 0688-2024-OS-EC-Cob. Mul., por los fundamentos expuestos en la parte 
considerativa de la presente resolución.
Regístrese y comuníquese. 
«amperezm»
Alberto Matias Pérez Morón
Gerente General

osinergmingerencia general

Normas relacionadas

informativotransporteOSITRAN

Ositrán designa nuevo Secretario Técnico temporal de procedimientos disciplinarios

Resolución 094-2026-GG-OSITRAN · OSITRAN

José Zegarra Romero asume el cargo a partir del 21 de septiembre de 2026, en adición a sus funciones en Asesoría Jurídica; Roberto Baca Merino lo ejerce hasta el 20 de septiembre.

informativoambientalOEFA

OEFA designa a Romina Mendoza como secretaria técnica suplente del Expediente 192-2026-OEFA/SPAD

Resolución 00114-2026-OEFA/GEG · OEFA

Deja sin efecto la designación de Karen Santos Castro, por causal de abstención del artículo 88 del TUO de la LPAG; la nueva suplente conocerá el deslinde derivado de la denuncia del 24 de julio de 2026.

informativotelecomunicacionesOSIPTEL

OSIPTEL aprueba defensa legal para su presidente ejecutivo en procedimiento disciplinario

Resolución 254-2026-GG/OSIPTEL · OSIPTEL

La Oficina de Administración y Finanzas contratará la asesoría legal para Rafael Muente Schwarz en el procedimiento iniciado mediante Resolución N° 001-2026-COMISION.PAD-PCM, conforme a la normativa de contrataciones públicas. Sin cláusula de vigencia expresa.

informativotelecomunicacionesOSIPTEL

OSIPTEL concede licencia sin goce de haber a su directora de Recursos Humanos y encarga el puesto

Resolución 258-2026-GG/OSIPTEL · OSIPTEL

Del 18 al 30 de setiembre de 2026, la Directora de la Oficina de Administración y Finanzas asume también las funciones de la Oficina de Recursos Humanos, cuya titular debe reincorporarse al día hábil siguiente.

informativotransporteOSITRAN

Ositrán declara procedente la defensa legal de un ex servidor demandado en un proceso civil

Resolución 093-2026-GG-OSITRAN · OSITRAN

El beneficio corresponde a la segunda instancia del Expediente N° 03025-2016-0-1801-JR-CI-22 y queda supeditado a la admisión a trámite de la apelación de la Procuraduría Pública del Ositrán.