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Superintendencia del Mercado
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“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”
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Resolución de Intendencia General de Supervisión
de Entidades
Nº 137-2026-SMV/10.2
Lima, 11 de setiembre de 2026
El Intendente General de Supervisión de Entidades
VISTOS:
El Expediente Nº 2026033730 iniciado por Grupo Coril
Sociedad Titulizadora S.A., así como el Informe N° 1418-2026-SMV/10.2 de la
Intendencia General de Supervisión de Entidades de la Superintendencia Adjunta de
Supervisión Prudencial;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución de Intendencia General de
Supervisión de Entidades Nº 100-2018-SMV/10.2 del 29 de agosto de 2018 se aprobó
el trámite anticipado e inscribió el programa de certificados de participación denominado
“Primer Programa de Emisión de Certificados de Participación FIBRA PRIME” hasta por
un monto máximo de emisión de US$ 500 000 000,00 (quinientos millones y 00/100
dólares de los Estados Unidos de América), así como el prospecto marco
correspondiente y el “Patrimonio en Fideicomiso – D. Leg. N° 861, Título XI –
Fideicomiso de Titulización para Inversión en Renta de Bienes Raíces – FIBRA –
PRIME”, en el Registro Público del Mercado de Valores;
Que, mediante la Resolución de Intendencia General de
Supervisión de Entidades N° 036-2024-SMV/10.2 del 12 de abril de 2024, se dispuso la
inscripción del cambio de fiduciario del “Patrimonio en Fideicomiso – D. Leg. N° 861,
Título XI – Fideicomiso de Titulización para Inversión en Renta de Bienes Raíces –
FIBRA – PRIME”, de BBVA Sociedad Titulizadora S.A. a Grupo Coril Sociedad
Titulizadora S.A., en el Registro Público del Mercado de Valores;
Que, mediante Resolución de Intendencia General de
Supervisión de Entidades Nº 139-2024-SMV/10.2 del 14 de octubre de 2024, se dispuso
aprobar el trámite anticipado e inscribir el programa de certificados de participación
denominado “Primer Programa de Emisión de Certificados de Participación FIBRA
PRIME” hasta por un monto máximo de colocación de US$ 500 000 000,00 (quinientos
millones y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América), y disponer el registro del
tercer prospecto marco correspondiente, en el Registro Público del Mercado de Valores.
Ello, en el marco de lo establecido en el quinto párrafo del artículo 48 del Reglamento
de los Procesos de Titulización de Activos, que permite realizar una nueva inscripción
del mismo programa con fundamento en el acto constitutivo que sustentó su inscripción
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previa y en las modificaciones que se hubieran acordado conforme al artículo 10 del
referido cuerpo normativo;
Que, mediante Resolución de Intendencia General de
Supervisión de Entidades Nº 181-2025-SMV/10.2 del 3 de noviembre de 2025, se
dispuso el registro de la primera actualización, por variación fundamental, del tercer
prospecto marco correspondiente al “Primer Programa de Emisión de Certificados de
Participación FIBRA PRIME”, que incluye adicionalmente variaciones no fundamentales,
en el Registro Público del Mercado de Valores;
Que, mediante Resolución de Intendencia General de
Supervisión de Entidades Nº 198-2025-SMV/10.2 del 11 de diciembre de 2025, se
dispuso el registro de la segunda actualización, por variación fundamental, del tercer
prospecto marco correspondiente al “Primer Programa de Emisión de Certificados de
Participación FIBRA PRIME”, que incluye adicionalmente variaciones no fundamentales,
y el registro del Prospecto Informativo Complementario correspondiente a la Quinta
Colocación de los “Certificados de Participación FIBRA PRIME”, inscritos en el marco
del “Primer Programa de Emisión de Certificados de Participación FIBRA PRIME”, hasta
por un monto máximo de US$ 200 000 000,00 (doscientos millones y 00/100 dólares de
los Estados Unidos de América), en el Registro Público del Mercado de Valores;
Que, mediante escritos presentados hasta el 2 de
setiembre de 2026, Grupo Coril Sociedad Titulizadora S.A. solicitó el registro del
Prospecto Informativo Complementario correspondiente a la Sexta Colocación de
Certificados de Participación FIBRA PRIME en el marco del “Primer Programa de
Emisión de Certificados de Participación FIBRA PRIME”, y el registro de la tercera
actualización del tercer prospecto marco correspondiente al indicado Programa, en
virtud de la incorporación de Scotiabank Perú S.A.A, como co-estructurador de la Sexta
Colocación, en el Registro Público del Mercado de Valores;
Que, el registro de la primera actualización del tercer
prospecto marco correspondiente al “Primer Programa de Emisión de Certificados de
Participación FIBRA PRIME” en el Registro Público del Mercado de Valores, comprende
modificaciones realizadas mediante la “Octava Modificación al Acto Constitutivo del
Patrimonio en Fideicomiso – D.Leg. N° 861, Título XI - Fideicomiso de Titulización para
Inversión en Renta de Bienes Raíces – FIBRA – PRIME y Contrato Marco de Emisión”.
Mediante dicha adenda elevada a Escritura Pública con fecha 23 de octubre de 2025,
se modifica el numeral 6.11 del Acto Constitutivo, estableciendo que “(…), en caso así
lo determine el Comité Técnico, se podrá contratar los servicios de uno o más
estructuradores adicionales a fin de que asuman la co-estructuración de una
determinada colocación junto con Grupo Coril Sociedad Titulizadora S.A.”;
Que, Grupo Coril Sociedad Titulizadora S.A. ha
presentado copia del acta de la sesión del Comité Técnico realizada el 6 de mayo de
2026. En dicha sesión se acuerda por unanimidad aprobar la contratación de Scotiabank
Perú S.A.A. para que asuma el rol de co-estructurador de la Sexta Colocación de
Certificados de Participación FIBRA PRIME, junto con Grupo Coril Sociedad Titulizadora
S.A. Asimismo, se aprueba que esta última suscriba los documentos necesarios para
llevar a cabo dicha contratación;
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Que, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 1 y 29
del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, cualquier
modificación que se efectúe al prospecto informativo deberá ser presentada a la
Superintendencia del Mercado de Valores. Ello, acompañando la documentación e
información pertinente, con anterioridad a su entrega a los inversionistas, debiendo
suspenderse la colocación o venta hasta que se hubiere registrado la modificación;
Que, de la evaluación a la documentación presentada se
ha verificado que Grupo Coril Sociedad Titulizadora S.A. ha cumplido con presentar la
información requerida por el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de
Valores Mobiliarios y por las Normas Comunes para la Determinación del Contenido de
los Documentos Informativos, para el caso del registro de actualizaciones de prospectos
informativos en el supuesto de variaciones fundamentales, en el Registro Público del
Mercado de Valores;
Que, con relación a la inscripción del Prospecto
Informativo Complementario correspondiente a la Sexta Colocación de Certificados de
Participación FIBRA PRIME, Grupo Coril Sociedad Titulizadora S.A. ha presentado
copia del acta de la sesión del Comité Técnico del “Patrimonio en Fideicomiso – D. Leg.
N° 861, Título XI – Fideicomiso de Titulización para Inversión en Renta de Bienes Raíces
– FIBRA – PRIME”, realizada el 6 de mayo de 2026. En esta sesión se aprobó por
unanimidad la Sexta Colocación de Certificados de Participación FIBRA PRIME hasta
por un importe ascendente a US$ 75 000 000,00 (setenta y cinco millones y 00/100
dólares de los Estados Unidos de América);
Que, de la evaluación efectuada a la documentación
presentada, se ha determinado que Grupo Coril Sociedad Titulizadora S.A. ha cumplido
con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores,
aprobado por Decreto Supremo N° 020-2023-EF, y en el Reglamento de los Procesos
de Titulización de Activos, aprobado mediante Resolución Conasev N° 001-97-EF/94.10
y normas modificatorias, para el registro del Prospecto Informativo Complementario
correspondiente a la Sexta Colocación de los “Certificados de Participación FIBRA
PRIME”, inscritos en el marco del “Primer Programa de Emisión de Certificados de
Participación FIBRA PRIME”, tal como se desarrolla en el Informe N° 1418-2026-
SMV/10.2 de la Intendencia General de Supervisión de Entidades; y,
Estando a lo dispuesto por el artículo 332 del Texto Único
Ordenado de la Ley del Mercado de Valores; los artículos 43 y siguientes del
Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos y, el artículo 38, numeral 8, del
Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de
Valores, aprobado por Decreto Supremo N° 216-2011-EF y normas modificatorias;
RESUELVE:
Artículo 1º.- Disponer el registro de la tercera
actualización, por variación fundamental, del tercer prospecto marco correspondiente al
“Primer Programa de Emisión de Certificados de Participación FIBRA PRIME”, que
incluye adicionalmente variaciones no fundamentales, y el registro del Prospecto
Informativo Complementario correspondiente a la Sexta Colocación de los “Certificados
de Participación FIBRA PRIME”, inscritos en el marco del “Primer Programa de Emisión
de Certificados de Participación FIBRA PRIME”, hasta por un monto máximo de US$ 75
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000 000,00 (setenta y cinco millones y 00/100 dólares de los Estados Unidos de
América), en el Registro Público del Mercado de Valores.
Artículo 2°.- La oferta pública de los valores a que se
refiere el artículo precedente deberá efectuarse con sujeción a lo dispuesto en el artículo
25 y, de ser el caso, en el artículo 29 del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de
Venta de Valores Mobiliarios. Asimismo, se deberá cumplir con presentar a la
Superintendencia del Mercado de Valores, en lo que corresponda, la información
establecida en los artículos 23 y 24 del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de
Venta de Valores Mobiliarios.
Artículo 3°.- El registro a que se refiere el artículo 1° de la
presente resolución no implica que la Superintendencia del Mercado de Valores
recomiende la inversión en los valores u opine favorablemente sobre las perspectivas
de la inversión. Los documentos e información para una evaluación complementaria
están a disposición de los interesados en el Registro Público del Mercado de Valores.
Artículo 4º.- Publicar la presente resolución en el Portal
del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores
(www.gob.pe/smv).
Artículo 5º.- Transcribir la presente resolución a
Administradora Prime S.A., en su calidad de originador; a Grupo Coril Sociedad
Titulizadora S.A., en su calidad de fiduciario y de co-estructurador; a Scotiabank Perú
S.A.A., en su calidad de co-estructurador; a la Bolsa de Valores de Lima S.A.; y, a Cavali
S.A. ICLV.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Armando Manco Manco
Intendente General
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