Texto extraído de la publicación oficial en SMV. El documento original es la única versión con valor legal.
PERÚ Ministerio
de Economía y Finanzas
SMV
Superintendencia del Mercado
de Valores
“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”
“Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia”
Página 1 de 2
Documento electrónico firmado digitalmente en el marco de la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, su Reglamento y modificatorias. La integridad del documento y la autoría de la(s) firma(s) pueden ser verificadas en https://apps.firmaperu.gob.pe/web/validador.xhtml
Resolución de Intendencia General de Supervisión
de Entidades
Nº 142-2026-SMV/10.2
Lima, 16 de setiembre de 2026
El Intendente General de Supervisión de Entidades
VISTOS:
El Expediente 2026018266, referido a la solicitud de
autorización para organizar una empresa administradora de fondos colectivos a ser
denominada Integrados Empresa Administradora de Fondos Colectivos S.A., así como
el Informe Nº 1421-2026-SMV/10.2;
CONSIDERANDO:
Que, mediante escritos presentados hasta el 25 de agosto
de 2026, las personas jurídicas Corporación Coril S.A.C. y Corporación Geco S.A.C.,
solicitaron autorización para la organización de una empresa administradora de fondos
colectivos que se denominará Integrados Empresa Administradora de Fondos
Colectivos S.A. o abreviadamente Integrados EAFC S.A.;
Que, de acuerdo con la información presentada, la
participación accionaria de Corporación Coril S.A.C. y Corporación Geco S.A.C., es de
99.9% y 0.1%, respectivamente;
Que, de la evaluación de la documentación presentada se
ha determinado que los organizadores de Integrados Empresa Administradora de
Fondos Colectivos S.A. han cumplido con los requisitos para la obtención de la
autorización de organización establecidos en los artículos 5 y 6 de las Normas comunes
a las entidades que requieren autorización de organización y funcionamiento de la SMV,
aprobadas por Resolución SMV N° 039-2016-SMV/01 y sus modificatorias; así como
con lo señalado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la
Superintendencia de Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2025-
EF; tal como se desarrolla en el Informe N° 1421-2026-SMV/10.2 de la Intendencia
General de Supervisión de Entidades;
Que, no se presentaron objeciones a la formación de la
empresa administradora de fondos colectivos o a las personas que la organizan dentro
del plazo establecido por el artículo 6 de las Normas comunes a las entidades que
requieren autorización de organización y funcionamiento de la SMV;
Que, habiendo evaluado los documentos presentados que
constituyen requisitos del presente procedimiento, corresponde otorgar la autorización
solicitada; y,
PERÚ Ministerio
de Economía y Finanzas
SMV
Superintendencia del Mercado
de Valores
“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”
“Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia”
Página 2 de 2
Documento electrónico firmado digitalmente en el marco de la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, su Reglamento y modificatorias. La integridad del documento y la autoría de la(s) firma(s) pueden ser verificadas en https://apps.firmaperu.gob.pe/web/validador.xhtml
Estando a lo dispuesto por el artículo 2, literal a) del
Decreto Ley N° 21907; el artículo 1, literal b) de la Ley Orgánica de la Superintendencia
del Mercado de Valores, aprobada por Decreto Ley N° 26126 y sus modificatorias, y el
artículo 38, numeral 5, inciso i), del Reglamento de Organización y Funciones de la
Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo N° 216-
2011-EF y sus modificatorias.
RESUELVE:
Artículo 1°.- Otorgar a Corporación Coril S.A.C. y
Corporación Geco S.A.C. la autorización de organización de una empresa
administradora de fondos colectivos que será denominada Integrados Empresa
Administradora de Fondos Colectivos S.A. y que podrá utilizar la denominación
abreviada Integrados EAFC S.A.
Artículo 2°.- La autorización de organización a que se
refiere el artículo precedente tendrá una vigencia improrrogable de un (01) año a partir
de su notificación a los organizadores.
Artículo 3°.- La presente resolución no faculta a
Integrados Empresa Administradora de Fondos Colectivos S.A. para iniciar actividades
de administración de fondos colectivos o para realizar la inscripción de la constitución
de la empresa en el Registro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos. Para ello,
deberá obtener previamente la respectiva autorización de funcionamiento por parte de
la Superintendencia del Mercado de Valores.
Artículo 4°.- La presente resolución deberá publicarse en
el diario oficial El Peruano en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles.
Artículo 5°.- Disponer la difusión de la presente resolución
en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores
(www.gob.pe/smv ).
Artículo 6°.- Transcribir la presente resolución al señor
Fernando Jesús Vivanco Luyo, en calidad de representante de los organizadores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Armando Manco Manco
Intendente General
Intendencia General de Supervisión de Entidades