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SUNAT abre consulta pública sobre modificación del procedimiento de reconocimiento físico y muestreo

Resolución de Superintendencia N° 000132-2026 · SUNAT · SUNAT · 16 de julio de 2026

Dispone la publicación en la sede digital de la SUNAT del Proyecto de Resolución de Superintendencia que modifica el Procedimiento Específico “Reconocimiento Físico – Extracción y Análisis de Muestras” DESPA-PE.00.03 (VERSIÓN 4)

Resumen

Publica proyecto que modifica el procedimiento DESPA-PE.00.03 (versión 4) de reconocimiento físico, extracción y análisis de muestras. Plazo para comentarios: 15 días calendario desde el día siguiente de la publicación en El Peruano.

A quién impacta

Operadores de comercio exterior y público en general pueden presentar comentarios sobre el proyecto en las unidades de recepción documental de SUNAT o al correo divisiondeclasificacion@sunat.gob.pe dentro de los 15 días hábiles.

Fuente oficial: texto completo en SUNAT

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en SUNAT. El documento original es la única versión con valor legal.

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
N.º 000132-2026/SUNAT
DISPONE LA PUBLICACIÓN EN LA SEDE DIGITAL DE LA SUNAT DEL PROYECTO 
DE RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE MODIFICA EL PROCEDIMIENTO 
ESPECÍFICO “RECONOCIMIENTO FÍSICO – EXTRACCIÓN Y ANÁLISIS DE 
MUESTRAS” DESPA-PE.00.03 (VERSIÓN 4)
Lima, 13 de julio de 2026
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución de Superintendencia N.° 000120-2022/SUNAT se aprobó el 
procedimiento específico “Reconocimiento físico - extracción y análisis de muestras” 
DESPA-PE.00.03 (versión 4), que establece las pautas a seguir en el reconocimiento físico 
y en la extracción y análisis de muestras, con la finalidad de lograr el cumplimiento de las 
normas que los regulan;
Que resulta necesario modificar el procedimiento específico “Reconocimiento físico -
extracción y análisis de muestras” DESPA-PE.00.03 (versión 4), a fin de incorporar la 
definición de juego o surtido; introducir precisiones relativas al uso de literatura técnica, 
artículos científicos y análogos en los métodos de ensayo, al tratamiento de las muestras 
sólidas no acondicionadas para la venta al por menor, a la extracción de muestras para 
análisis físico-químico, así como respecto a la derivación del análisis físico-químico de las 
muestras a un laboratorio externo especializado, cuando no pueda ser analizada por el 
Laboratorio Central;
Que, asimismo, corresponde actualizar las normas técnicas aplicables al proceso de 
extracción de muestras de combustibles, así como establecer las pautas para la 
notificación a través de medios electrónicos y el uso de la mesa de partes virtual para la 
presentación de información, entre otros aspectos;
Que el inciso c) del artículo 4 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y 
Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, 
aprobado por Decreto Supremo N.° 040-2023-EF, en adelante ROF de la SUNAT, dispone
que la SUNAT tiene la función general de expedir, dentro del ámbito de su competencia, 
disposiciones en materia tributaria y aduanera, estableciendo obligaciones de los 
contribuyentes, responsables y/o usuarios del servicio aduanero, disponer medidas que 
conduzcan a la simplificación de los trámites correspondientes a los regímenes aduaneros, 
así como normar los procedimientos que se deriven de estos;
Que, por su parte, el inciso e) del artículo 14 de la Sección Primera del Reglamento de 
Organización y Funciones de la SUNAT señala que, es función de la Superintendencia 
Nacional Adjunta de Aduanas proponer los proyectos de políticas, normas y resoluciones 
en materia aduanera, cuando así lo disponga la legislación vigente;
Que, en ese sentido, la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas remite un proyecto 
de Resolución de Superintendencia que modifica el procedimiento específico 
“Reconocimiento físico - extracción y análisis de muestras” DESPA-PE.00.03 (versión 4);
Que, de acuerdo con el numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento que establece 
disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, 
resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N.° 009-2024-JUS, 
los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser publicados en las sedes 
digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro 
medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso. Precisa el artículo 21 que la 
publicación del proyecto normativo se aprueba mediante resolución del titular de la entidad;
Que, en consecuencia, considerando que el proyecto de resolución de superintendencia
que modifica el procedimiento aduanero antes citado y su exposición de motivos 
corresponden a una norma de carácter general, resulta necesario efectuar su publicación 
en forma previa a su emisión, a fin de recoger la opinión de los operadores de comercio 
exterior y los operadores intervinientes, así como comentarios del público en general, lo 
que coadyuvará a mejorar las propuestas normativas bajo comentario;
De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento que establece disposiciones relativas 
a la publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y 
proyectos normativos, aprobado mediante el Decreto Supremo N.° 009-2024-JUS; y, en el
inciso m) del artículo 10 de la Sección Primera del ROF de la SUNAT.
SE RESUELVE:
Artículo 1. Publicación del proyecto normativo
Disponer la publicación del proyecto de Resolución de Superintendencia que modifica el 
procedimiento específico “Reconocimiento físico - extracción y análisis de muestras” 
DESPA-PE.00.03 (versión 4), con su correspondiente exposición de motivos, en la sede 
digital de la SUNAT (www.sunat.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente 
resolución en el diario oficial El Peruano, por el plazo de quince (15) días calendario, 
contado desde el día calendario siguiente de la publicación de la presente resolución, para 
recibir los comentarios, aportes u opiniones de los operadores y del público en general.
Artículo 2. Mecanismo de participación
Disponer que los comentarios, aportes u opiniones de los operadores y del público en 
general pueden ser presentados en las unidades de recepción documental de la SUNAT o 
enviados a la siguiente dirección de correo electrónico: 
divisiondeclasificacion@sunat.gob.pe; la División de Clasificación Arancelaria se encuentra 
a cargo de su recepción, sistematización y análisis.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAVIER EDUARDO FRANCO CASTILLO
Superintendente Nacional
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS
Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

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