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SMV modifica Reglamento de Oferta Pública y consolida requisitos de inscripción de valores

Resolución 012-2026-SMV/01 · SMV · SMV · 28 de agosto de 2026

Resolución SMV N.° 012-2026-SMV/01

Resumen

Abarca disposiciones de los artículos 3, 12, 13, 14, 18, 22, 29 y 31 y redefine la Entidad Calificada; el Manual de ofertas públicas queda solo con formatos de prospectos. El texto disponible no incluye la cláusula de vigencia.

A quién impacta

Emisores y ofertantes que soliciten inscribir valores en el RPMV: presentar la documentación de los artículos 13 y 14 del Reglamento según el tipo de emisor y de valor.

Fuente oficial: texto completo en SMV

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en SMV. El documento original es la única versión con valor legal.

PERÚ Ministerio 
de Economía y Finanzas
 
SMV
Superintendencia del Mercado
de Valores
“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”
“Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia”
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Documento electrónico firmado digitalmente en el marco de la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, su Reglamento y modificatorias. La integridad del documento y la autoría de la(s) firma(s) pueden ser verificadas en https://apps.firmaperu.gob.pe/web/validador.xhtml
Resolución SMV
Nº 012-2026-SMV/01
Lima, 27 de agosto de 2026
VISTOS:
El Expediente N° 2025049429 que contiene los Informes 
Conjuntos N°s 1687-2025-SMV/06/11/12, 1905-2025-SMV/06/11/12 y 1234-2026-
SMV/06/11/12, del del 20 de noviembre y 24 de diciembre de 2025 y del 12 de agosto 
de 2026; respectivamente; emitidos por la Oficina de Asesoría Jurídica, la 
Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados y la 
Superintendencia Adjunta de Investigación, Desarrollo e Innovación, así como el 
proyecto de modificación del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de 
Valores Mobiliarios, aprobado mediante Resolución CONASEV N° 141-98-EF/94.10, 
de la Resolución CONASEV N° 141-98-EF/94.10 y del Manual para el Cumplimiento de 
los Requisitos Aplicables a las Ofertas Públicas de Valores Mobiliarios, aprobado por 
Resolución Gerencia General N° 211-98-EF/94.11;
CONSIDERANDO: 
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 del Texto 
Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores, 
aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 y sus modificatorias (en adelante, LEY 
ORGÁNICA), la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV tiene por finalidad velar 
por la protección de los inversionistas, la eficiencia y transparencia de los mercados bajo 
su supervisión, la correcta formación de los precios y la difusión de toda la información 
necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción; 
Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 1 de la LEY 
ORGÁNICA, la SMV tiene entre sus funciones dictar las normas legales que regulen 
materias del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos;
Que, el literal b) del artículo 5 de la LEY ORGÁNICA
establece que el Directorio de la SMV tiene por atribución aprobar la normativa del 
mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos, así como 
aquellas a que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a la 
supervisión de la SMV; 
Que, mediante Resolución CONASEV N° 141-98-
EF/94.10 se aprobó el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores 
Mobiliarios; 
Que, es necesario modificar el Reglamento de Oferta 
Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, en adelante REGLAMENTO, a fin de 
consolidar en un único cuerpo normativo todos los requisitos de los procedimientos 
administrativos de inscripción de valores de oferta pública, que pueden tramitarse bajo 
el régimen general o bajo el régimen anticipado y que se diferencian según el tipo de 
valor a inscribir (acciones, instrumentos de corto plazo, bonos u otros); 
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Que, se han detallado como requisitos para la inscripción 
de valores y/o programas en el Registro Público del Mercado de Valores (RPMV), la
presentación de las Normas Internas de Conducta del emisor para informar sus hechos 
de importancia, una copia simple del acuerdo adoptado por el órgano competente del 
emisor mediante el cual designa al Representante Bursátil Titular y Suplente; así como 
una declaración jurada del representante legal del emisor en la cual se indique que los 
representantes bursátiles designados cumplen con los requisitos y condiciones para 
actuar como tales, en concordancia con lo establecido en el Reglamento de Hechos de 
Importancia e Información Reservada, aprobado mediante Resolución SMV Nº 005-
2014-SMV/01;
Que, en concordancia con lo establecido en el Reglamento 
del Sistema MVNet y SMV Virtual, aprobado por Resolución SMV N° 004-2024-
SMV/SMV/01, se incorpora la posibilidad de que el administrado pueda presentar en el 
trámite de inscripción de valores o programas de emisión, una copia simple del contrato 
de servicios de certificación digital suscrito con una entidad de registro, verificación o 
certificación debidamente acreditada conforme a lo dispuesto en la Ley N° 27269, Ley 
de Firmas y Certificados Digitales, y su reglamento, o en su defecto, pueda presentar 
una copia simple del comprobante de pago correspondiente;
Que, por otro lado, se dispone que el registro del prospecto 
marco que consolide las actualizaciones que se efectúen en el mismo, luego de los tres 
(3) años de haberse inscrito el programa en el RPMV, califica en todos los casos como 
un procedimiento administrativo de aprobación automática. Esta modificación 
representa una flexibilización o simplificación, considerando que en la norma vigente se 
le consideraba como un procedimiento de evaluación previa. Asimismo, se establece 
que, en caso de incumplimiento de la obligación de actualización, ello genera la 
imposibilidad de formular nuevas ofertas, lo que propiciará el cumplimiento de las 
condiciones mínimas de transparencia de información al mercado;
Que, a fin de otorgar predictibilidad, respecto del registro 
de las variaciones en la oferta, se ha incorporado la referencia al literal L de la Sección 
Tercera del Manual para el Cumplimiento de los Requisitos Aplicables a las Ofertas 
Públicas de Valores Mobiliarios, aprobado por Resolución Gerencia General N° 211-98-
EF/94.11 y sus modificatorias, ello con el fin de que los administrados puedan identificar 
los supuestos de variaciones fundamentales y no fundamentales;
Que, igualmente, se establece que las variaciones no 
fundamentales se registran bajo un procedimiento de aprobación automática, lo cual 
contribuye a agilizar y reducir los costos de cumplimiento para los participantes de este 
mercado;
Que, por otro lado, se actualizan las condiciones que debe 
cumplir un emisor para calificar como entidad calificada en el marco de las inscripciones 
de valores mobiliarios por oferta pública primaria en el RPMV bajo el régimen general 
de inscripción de valores;
Que, asimismo, para el cumplimiento de los requisitos de 
presentación de documentación e información requerida para la inscripción y/o registro 
a través de un trámite general o anticipado, incluyendo el prospecto informativo, se 
precisa que todos los emisores puedan incorporar por referencia aquellos documentos 
e información (tales como las memorias anuales, reportes trimestrales, estados 
financieros y otros documentos) que se hubiera revelado y/o difundido previamente al 
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mercado a través de su presentación a la SMV, siempre que la misma mantenga su 
validez y vigencia;
Que, de otro lado, se establece que las garantías 
específicas señaladas en el numeral 2 del inciso c) del artículo 3 de la Resolución 
CONASEV N° 141-98-EF/94.10, pueden constituirse por los emisores en respaldo de la 
emisión de bonos e instrumentos de corto plazo, toda vez que mediante Ley N° 29720 
se dispuso que no es de aplicación el límite establecido en el artículo 305 de la Ley 
General de Sociedades, en los casos de emisión de obligaciones por oferta pública 
primaria;
Que, se han sustituido los numerales I y II de la Sección 
Segunda, del Manual para el Cumplimiento de los Requisitos Aplicables a las Ofertas 
Públicas de Valores Mobiliarios, aprobado por Resolución Gerencia General N° 211-98-
EF/94.11, a fin de que dichos numerales solo contengan los formatos para la redacción 
de prospectos informativos que se deben utilizar en el trámite de inscripción de valores 
y programas de emisión en el RPMV, mientras que los requisitos de inscripción de 
valores y programas de emisión han sido trasladados al REGLAMENTO;
Que, las modificaciones señaladas permitirán una mayor 
eficiencia en la atención de los procedimientos administrativos previstos en el 
REGLAMENTO, a través de la precisión de los requisitos, reducción tiempo en que 
incurren los administrados, generando impactos positivos que además facilitaran el 
acceso de actuales y nuevos emisores a este segmento del mercado de valores; 
Que, el Proyecto fue difundido en consulta pública en la 
Página Institucional de la Superintendencia del Mercado de Valores en la Plataforma 
Digital Única del Estado Peruano para orientación del ciudadano (www.gob.pe/smv), por 
quince (15) días calendario, conforme a lo dispuesto por la Resolución SMV N° 020-
2025-SMV/01, publicada el 27 de noviembre de 2025 en el Diario Oficial El Peruano, 
periodo durante el cual se recibieron comentarios y sugerencias a la propuesta 
normativa publicada, que permitieron enriquecer la misma;
Que, se presentaron ante la Comisión Multisectorial de 
Calidad Regulatoria (en adelante, CMCR) dos solicitudes, una de excepción del Análisis 
de Impacto Regulatorio Ex Ante (en adelante, AIR EX ANTE) del PROYECTO; y, otra de 
validación del Análisis de Calidad Regulatoria Ex Ante (en adelante, ACR EX ANTE) de 
los procedimientos contenidos en el PROYECTO; y, como resultado de la evaluación, la 
CMCR otorgó la excepción del AIR EX ANTE del PROYECTO, en virtud de la excepción 
establecida en el numeral 41.2 del artículo 41 del Reglamento de la Ley General de la 
Mejora Regulatoria aprobado por el Decreto Supremo N° 023-2025-PCM, lo cual fue 
comunicado a la SMV el 22 de abril de 2026. Asimismo, el 7 de agosto de 2026 se 
comunicó a la SMV que la CMCR declaró apto el ACR EX ANTE de los procedimientos 
contenidos en el PROYECTO; y,
Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1 y el 
literal b) del artículo 5 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la 
Superintendencia del Mercado de Valores, Decreto Ley N° 26126 y sus modificatorias;
el numeral 2 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la 
Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo N° 216-
2011-EF; los artículos 1 y 2 de la Política sobre difusión de proyectos normativos, 
normas legales de carácter general, agenda temprana y otros actos administrativos de 
la SMV, aprobada por la Resolución SMV N° 014-2014-SMV/01 y su modificatoria, así 
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como a lo acordado por el Directorio de la SMV reunido en su sesión del 25 de agosto 
de 2026;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Se modifica el inciso b) del artículo 3, los 
artículos 12, 13, 14, 18, el primer párrafo del artículo 22 y los artículos 29 y 31 del 
Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado por 
Resolución CONASEV N° 141-98-EF/94.10, en los términos siguientes:
“Artículo 3.- Términos y definiciones
 (…)
b) Entidad Calificada: Aquel emisor que cuente con uno o más valores inscritos 
en el Registro por un período de dos (2) o más años, que no haya sido objeto 
de imposición de sanciones por parte de la SMV, que hayan quedado firmes en 
sede administrativa, distintas a la amonestación, en los últimos doce (12) 
meses por infracciones cometidas con relación a sus obligaciones como emisor 
frente a la SMV o al mercado de valores y, cuando corresponda, no cuente con
valores que hubieren obtenido, durante el último de los períodos mencionados, 
una categoría de riesgo que implique una falta de presentación de información 
suficiente a la empresa clasificadora de riesgo. El Superintendente del Mercado 
de Valores adopta las medidas pertinentes para poner a disposición del público, 
de manera actualizada, la relación de entidades consideradas calificadas.”
“Artículo 12.- Requisitos para la inscripción del valor y/o el registro del prospecto 
informativo
Para el cumplimiento del trámite de inscripción del valor o, en su caso, el del registro del 
prospecto informativo, se requiere lo siguiente:
a) El emisor y/o el ofertante deben presentar la documentación e información que 
se exija de manera específica, teniendo en cuenta si se trata de un emisor 
nacional o extranjero, público o privado, así como si los derechos que confieren 
los valores son de participación, de crédito u otro, entre otros factores. 
Dichos requisitos se encuentran indicados en los artículos 13 y 14 del presente
Reglamento; y,
b) Sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos a que se refiere el inciso anterior, 
el emisor y/o el ofertante, según corresponda, deben presentar al Registro toda 
la documentación e información relevante a efectos que se entiendan las
implicancias positivas y negativas de las transacciones propuestas, con la 
finalidad de que se puedan adoptar decisiones informadas de las mismas, para 
alcanzar una revelación de información en los términos señalados en el artículo 
2 del presente Reglamento.
La inscripción y/o el registro pueden ser efectuados a partir de un trámite general o de 
un trámite anticipado, según se señala en los artículos siguientes.”
“Artículo 13.- Inscripción de valores mediante Trámite General
13.1 Definición
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Es el trámite bajo el cual un emisor que va a realizar una única oferta pública primaria 
y/o de venta de valores inscribe tales valores y registra el prospecto informativo 
respectivo.
13.2 Documentación a presentar
El emisor debe presentar una solicitud adjuntando la documentación e información 
relativa a él, a la oferta y al valor a emitir, según lo que se indica a continuación:
A. Requisitos para la inscripción de acciones por parte de emisores nacionales 
mediante Trámite General
A.1 Requisitos para la inscripción de acciones de sociedad no inscrita en los 
Registros Públicos (constitución de sociedades) mediante Trámite General
A.1.1 Disposiciones Generales aplicables a la oferta pública primaria en territorio 
nacional
Para la inscripción de acciones en el Registro, con el objeto de efectuar una oferta 
pública primaria en territorio nacional, el emisor debe presentar la siguiente 
documentación u información, según se indica:
A.1.1.1 Comunicación firmada por los fundadores o, de ser el caso, por otros ofertantes, 
solicitando la inscripción de las acciones y de los certificados de suscripción que se 
vayan a emitir, y el registro del prospecto informativo en el Registro. Se debe señalar 
respecto de las acciones, la identificación de la clase, el número de unidades y sus 
demás características relevantes. Asimismo, se indica el número aproximado de 
destinatarios de la oferta, y de ser el caso el segmento de potenciales inversionistas al 
que va dirigida la oferta y la precisión de que se trata de una oferta pública primaria;
A.1.1.2 Currículum Vitae de los fundadores;
A.1.1.3 Modelo del certificado donde conste la suscripción de acciones, con el contenido 
que se señala en el artículo 59 de la Ley de Sociedades; 
A.1.1.4 Modelo del certificado de acciones, provisional o definitivo, en el caso que se 
vayan a representar mediante títulos, con el contenido que se señala en el artículo 100 
de la Ley de Sociedades;
A.1.1.5 Tratándose de valores a ser representados mediante anotación en cuenta se 
presenta la copia simple del modelo del acta o instrumento donde se vaya a dejar 
constancia de su emisión y de sus características, y una declaración que indique que 
tales características son compatibles con los requerimientos de la institución de 
compensación y liquidación de valores que corresponda;
A.1.1.6 Prospecto informativo, elaborado de acuerdo con el FORMATO OP1 del literal 
A.1, del acápite A, del numeral I, de la Sección Segunda, del Manual para el 
Cumplimiento de los Requisitos Aplicables a las Ofertas Públicas de Valores Mobiliarios, 
aprobado por Resolución Gerencia General N° 211-98-EF/94.11 y sus modificatorias;
A.1.1.7. La información a que se refieren los artículos 8 y 9 del Reglamento de Propiedad 
Indirecta, Vinculación, y Grupos Económicos, aprobado por Resolución SMV Nº 019-
2015-SMV/01, respecto de la sociedad. Dicha información debe ser complementada con 
la que resulte del proceso de suscripción una vez que haya quedado constituida la 
sociedad.
En caso de que la persona jurídica no pertenezca a un grupo económico, debe presentar 
una declaración en ese sentido; 
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A.1.1.8 Carta(s) de consentimiento del o de los expertos contratados, en el caso a que 
se refiere el artículo 17, numeral 2, del presente Reglamento, de ser el caso;
A.1.1.9 Copia simple del contrato con el agente de intermediación;
A.1.1.10 Copia simple de la solicitud de la inscripción en rueda de bolsa de la clase de 
acciones a ofertar, condicionada a la colocación de los valores en los términos previstos;
A.1.1.11 Copia simple del documento que evidencie la autorización u opinión favorable 
del organismo que ejerce o vaya a ejercer la supervisión y control sobre tales emisores, 
cuando corresponda su intervención;
A.1.1.12 Copia simple del contrato de servicios de certificación digital suscrito con una 
entidad de registro o verificación o entidad de certificación debidamente acreditada de 
acuerdo con las disposiciones de la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados 
Digitales, y su reglamento; o una copia simple del comprobante de pago por la 
adquisición del servicio de certificación digital; y,
A.1.1.13 Número de recibo de ingreso en Tesorería de la SMV o adjuntar copia simple 
del voucher de depósito en bancos de los derechos respectivos. 
A.1.2 Disposiciones Específicas aplicables a:
A.1.2.1 La Oferta Pública de Intercambio 
En la comunicación a que se refiere el inciso A.1.1.1, del numeral A.1.1, del literal A.1, 
del acápite A, del numeral 13.2, del artículo 13 del presente Reglamento se debe señalar 
que se trata de una oferta pública de intercambio. Adicionalmente son de aplicación los 
requisitos contemplados para el trámite de inscripción de valores por oferta pública 
primaria.
A.1.2.2 Las ofertas internacionales que se realicen tanto en el Perú como en el 
extranjero 
En el caso de las ofertas internacionales, se debe presentar lo siguiente:
(i) En la comunicación a que se refiere el inciso A.1.1.1, del numeral A.1.1, del 
literal A.1, del acápite A, del numeral 13.2, del artículo 13 del presente 
Reglamento, se debe señalar que se trata de una oferta internacional a 
realizarse tanto en el Perú como en el extranjero. Adicionalmente son de 
aplicación los requisitos contemplados para el trámite de inscripción de 
valores por oferta pública primaria; y;
(ii) Los prospectos informativos, así como, cuando sea relevante, toda otra 
información y/o documentación que se va a entregar a los organismos 
públicos o privados de supervisión en los otros mercados, o que sea puesta 
a disposición de los inversionistas en el exterior, que no haya sido presentada 
a la SMV. 
A.2 Requisitos para la inscripción de acciones de sociedad inscrita en Registros 
Públicos mediante Trámite General
A.2.1 Disposiciones Generales aplicables a la oferta pública primaria en el 
territorio nacional
Para la inscripción de acciones en el Registro, con el objeto de efectuar una oferta 
pública primaria en territorio nacional, se debe presentar la siguiente documentación e 
información, según se indica: 
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A.2.1.1 Comunicación del emisor, o de su representante autorizado, solicitando la 
inscripción de las acciones y el registro del prospecto informativo correspondiente. Se 
debe señalar respecto de las acciones, la identificación de la clase, el número de 
unidades y sus demás características relevantes, cuando corresponda. Asimismo, se 
indica el número aproximado de destinatarios de la oferta y de ser el caso el segmento 
de potenciales inversionistas al que va dirigida la oferta, la indicación que se trata de 
una oferta pública primaria. Se debe indicar, además, la documentación que no se 
remite por haberse presentado anteriormente, la que debe mantener su plena validez y 
vigencia;
A.2.1.2 Copia simple de la escritura pública del pacto social del emisor, incluyendo al 
estatuto, con constancia de inscripción en los Registros Públicos o indicación de la 
partida en la que se encuentra inscrito;
A.2.1.3 Copia simple del acuerdo adoptado por la junta general de accionistas, o del 
instrumento, donde conste el acuerdo del órgano que corresponda, por el que se decide 
la creación de las acciones y se fijan sus características, así como copia simple de los 
documentos donde consten todos los acuerdos o actos que sean complementarios al 
referido acuerdo;
A.2.1.4 Modelo de la constancia de suscripción a que se refiere el artículo 210 de la Ley 
de Sociedades, con el contenido que allí se señala; 
A.2.1.5 Modelo del certificado de acciones, provisional o definitivo, en el caso que se 
vayan a representar mediante títulos; 
A.2.1.6 Tratándose de valores a ser representados mediante anotación en cuenta se 
presenta la copia simple del modelo del acta o instrumento donde se vaya a dejar 
constancia de su emisión y de sus características, y una declaración que indique que 
tales características son compatibles con los requerimientos de la institución de 
compensación y liquidación de valores que corresponda; 
A.2.1.7 La información a que se refieren los artículos 8 y 9 del Reglamento de Propiedad 
Indirecta, Vinculación, y Grupos Económicos, aprobado por Resolución SMV Nº 019-
2015-SMV/01.
En caso de que la persona jurídica no pertenezca a un grupo económico, debe presentar 
una declaración en ese sentido; 
A.2.1.8 Copia simple de todo otro documento por el que se establezcan derechos, 
obligaciones o cargas, o limitaciones o condiciones adicionales o complementarias a los 
contenidos en los documentos que se presentan, respecto de los potenciales 
suscriptores o adquirentes de los valores;
A.2.1.9 Prospecto informativo elaborado de acuerdo con el FORMATO OP2 del literal 
A.2, del acápite A, del numeral I, de la Sección Segunda del Manual para el 
Cumplimiento de los Requisitos Aplicables a las Ofertas Públicas de Valores Mobiliarios, 
aprobado por Resolución Gerencia General N° 211-98-EF/94.11 y sus modificatorias;
A.2.1.10 La información financiera, que a continuación se indica: 
(i) Copia simple de estados financieros anuales individuales auditados del 
emisor correspondiente a los dos (2) últimos ejercicios económicos, 
debidamente aprobados por la junta general de accionistas o del órgano 
competente o que se encuentre facultado de acuerdo con la legislación que 
le sea aplicable; 
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(ii) Copia simple de estados financieros intermedios individuales no auditados 
del emisor correspondiente al último periodo trimestral, debidamente 
aprobados por el órgano competente designado para tal fin;
(iii) De corresponder, copia simple de estados financieros anuales 
consolidados auditados correspondiente al último ejercicio económico 
debidamente aprobados por el órgano competente; y,
(iv) De corresponder, copia simple de estados financieros intermedios
consolidados no auditados del emisor correspondiente al último periodo 
trimestral debidamente aprobados por el órgano competente. 
Cuando, en razón a su fecha de constitución, el emisor no pudiese contar con 
alguno de los requisitos señalados, debe presentar en su lugar el balance 
general de apertura; 
A.2.1.11 Memorias anuales, correspondientes a los dos últimos ejercicios económicos, 
cuando el período de constitución lo permita;
A.2.1.12 Carta(s) de consentimiento del o de los expertos contratados, en el caso a que 
se refiere el numeral 2 del artículo 17 del presente Reglamento;
A.2.1.13 Copia simple del contrato con el agente de intermediación, cuando corresponda 
su intervención; 
A.2.1.14 Copia simple de la solicitud de inscripción en rueda de bolsa de la clase de 
acciones a ofertar;
A.2.1.15 Copia simple del documento que evidencie la autorización u opinión favorable 
del organismo que ejerza la supervisión y control sobre el emisor, cuando corresponda 
su intervención; 
A.2.1.16 Política de dividendos;
A.2.1.17 Copia simple del acuerdo de la junta general de accionistas del emisor o de 
órgano equivalente de la persona jurídica en el cual conste la aprobación de la 
información financiera indicada en el numeral A.2.1.10 del literal A del numeral 13.2 del 
artículo 13 del presente Reglamento; 
A.2.1.18 Copia simple del acuerdo de la junta general de accionistas del emisor u órgano 
equivalente de la persona jurídica en el cual conste la aprobación de la Memoria Anual; 
A.2.1.19 Copia simple del contrato de servicios de certificación digital suscrito con una 
entidad de registro o verificación o entidad de certificación debidamente acreditada de 
acuerdo con las disposiciones de la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados 
Digitales, y su reglamento; o una copia simple del comprobante de pago por la 
adquisición del servicio de certificación digital; 
A.2.1.20 Normas Internas de Conducta, elaboradas y aprobadas de acuerdo con lo 
establecido en el artículo 19 del Reglamento de Hechos de Importancia e Información 
Reservada, aprobado mediante Resolución SMV Nº 005-2014-SMV/01; 
A.2.1.21 Copia simple del acuerdo de la junta general de accionistas del emisor en el 
cual conste la aprobación de su política de dividendos;
A.2.1.22 En caso el emisor solicite la inscripción de sus primeros valores en el Registro, 
se debe presentar:
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(i) Copia simple del acuerdo adoptado por el órgano competente del emisor 
mediante el cual se acuerde la designación del Representante Bursátil 
Titular y Suplente;
(ii) Declaración jurada del representante legal del emisor en la cual se indique 
que los representantes bursátiles designados cumplen con los requisitos y 
condiciones establecidas en el Reglamento de Hechos de Importancia e 
Información Reservada, aprobado mediante Resolución SMV Nº 005-
2014-SMV/01;
(iii) Copia simple del estatuto actualizado del emisor suscrito por el principal 
funcionario legal o administrativo del emisor, la misma que incluye las 
modificaciones estatutarias pendientes de inscripción, identificando las 
mismas; 
A.2.1.23 Número de recibo de ingreso en Tesorería de la SMV o adjuntar copia simple 
del voucher de depósito en bancos de los derechos respectivos; e,
A.2.1.24 Información sobre los poderes del representante o persona autorizada a 
realizar el trámite: número de asiento registral y número de partida registral donde 
consta poderes otorgados en los Registros Públicos; o copia simple del documento 
donde conste dichos poderes.
A.2.2 Disposiciones Específicas aplicables a: 
A.2.2.1 La Oferta Pública de Venta 
A.2.2.1.1. En caso de la oferta pública de venta se debe presentar lo siguiente: 
(i) La comunicación a que se refiere el inciso A.2.1.1 del numeral A.2.1, del 
literal A.2, del acápite A, del numeral 13.2, del artículo 13 del presente 
Reglamento, debe ser remitida por el ofertante, quien solicita el registro del 
prospecto informativo, y cuando se trate de acciones no inscritas, la 
inscripción de las mismas en el Registro, indicando que se trata de una 
oferta pública de venta; 
(ii) Lo señalado en el inciso A.2.1.4, del numeral A.2.1, del literal A.2, del 
acápite A, del numeral 13.2, del artículo 13 del presente Reglamento, no 
resulta de aplicación;
(iii) Copia simple del instrumento que acredita el acuerdo o acto por el cual se 
decide la venta de los valores;
(iv) Copia simple del documento que evidencie la autorización u opinión 
favorable del organismo que ejerza la supervisión y control sobre el 
ofertante para la venta de los valores, cuando corresponda su intervención; 
y,
(v) Número de recibo de ingreso en Tesorería de la SMV o adjuntar copia 
simple del voucher de depósito en bancos de los derechos respectivos; y,
A.2.2.1.2. En el caso a que se refiere numeral 2 del inciso b) del artículo 11 del presente 
Reglamento, únicamente son exigibles los requisitos señalados en los incisos A.2.1.1, 
A.2.1.5, A.2.1.6, A.2.1.8, A.2.1.9, A.2.1.12, A.2.1.15, A.2.1.23 y A.2.1.24 del numeral 
A.2.1, del literal A.2, del acápite A, del numeral 13.2 del artículo 13 del presente 
Reglamento. La comunicación correspondiente debe ser remitida por el ofertante, quien 
solicita el registro del prospecto informativo, indicando que se trata de una oferta pública 
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de venta y declarando ser persona distinta a las señaladas expresamente en el numeral 
2 del inciso b) del artículo 11 del presente Reglamento. 
A.2.2.2 La Oferta Pública de Intercambio
La comunicación a que se refiere el inciso A.2.1.1, del numeral A.2.1, del literal A.2, del 
acápite A, del numeral 13.2, del artículo 13 del presente Reglamento debe indicar que 
se trata de una oferta pública de intercambio. Adicionalmente son de aplicación los 
requisitos contemplados para el trámite de inscripción de valores por oferta pública 
primaria.
A.2.2.3 Las ofertas internacionales a realizarse tanto en el Perú como en el 
extranjero
En el caso de las ofertas internacionales, se debe presentar lo siguiente:
(i) La comunicación a que se refiere el inciso A.2.1.1, del numeral A.2.1, del 
literal A.2, del acápite A, del numeral 13.2, del artículo 13 del presente 
Reglamento, indicando adicionalmente que se trata de una oferta 
internacional a realizarse tanto en el Perú como en el extranjero. 
Adicionalmente son de aplicación los requisitos contemplados para el 
trámite de inscripción de valores por oferta pública primaria; y,
(ii) Los prospectos informativos, así como toda otra información y/o 
documentación que se va a entregar a los organismos públicos o privados 
de supervisión en los otros mercados, de ser relevante, o que sea puesta a 
disposición de los inversionistas en el exterior, que no haya sido presentada 
a la SMV. 
B. Requisitos para la inscripción de valores que otorgan un derecho de crédito de 
emisores nacionales mediante Trámite General
B.1 Requisitos para la inscripción de bonos e instrumentos de corto plazo de 
emisores privados mediante Trámite General
B.1.1 Disposiciones Generales aplicables a la oferta pública primaria 
exclusivamente en el territorio nacional
Para la inscripción de bonos e instrumentos de corto plazo en el Registro, con el objeto 
de efectuar una oferta pública primaria dirigida exclusivamente al mercado nacional, se 
debe presentar la siguiente documentación e información: 
B.1.1.1 Comunicación del emisor, o de su representante autorizado, solicitando la 
inscripción de los valores y el registro del prospecto informativo correspondiente en el 
Registro. Se debe señalar respecto de los valores, la identificación de la clase, las 
series, el número de unidades y sus demás características relevantes. Asimismo, se 
indica el número aproximado y el segmento de potenciales inversionistas al que va 
dirigida la oferta, la indicación que se trata de una oferta pública primaria. Se debe 
indicar, además, la documentación que no se remite por haberse presentado 
anteriormente, la que debe mantener su plena validez y vigencia; 
B.1.1.2 Copia simple de la escritura pública del pacto social del emisor, incluyendo al 
estatuto, con constancia de inscripción en los Registros Públicos;
B.1.1.3 Copia simple del acta o instrumento que recoge la decisión del órgano social 
correspondiente por la que se efectúa la emisión de los valores y se fijan sus 
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características, así como copia simple de los documentos donde consten todos los 
acuerdos o actos que sean complementarios al referido acuerdo;
B.1.1.4 Copia simple del contrato o acto de emisión;
B.1.1.5 Modelo del título o certificado representativo de los valores, en el caso que se 
va a representar mediante títulos; 
B.1.1.6 Tratándose de valores a ser representados mediante anotación en cuenta se 
debe presentar la copia simple del modelo del acta o instrumento donde se vaya a dejar 
constancia de su emisión y de sus características, y una declaración que indique que 
tales características son compatibles con los requerimientos de la institución de 
compensación y liquidación de valores que corresponda;
B.1.1.7 La información a que se refieren los artículos 8 y 9 del Reglamento de Propiedad 
Indirecta, Vinculación, y Grupos Económicos, aprobado por Resolución SMV Nº 019-
2015-SMV/01.
En caso de que la persona jurídica no pertenezca a un grupo económico, se debe 
presentar una declaración en ese sentido; 
B.1.1.8 Prospecto informativo elaborado de acuerdo con el FORMATO OP3, del literal 
B.1, del acápite B, del numeral I, de la Sección Segunda del Manual para el 
Cumplimiento de los Requisitos Aplicables a las Ofertas Públicas de Valores Mobiliarios, 
aprobado por Resolución Gerencia General N° 211-98-EF/94.11 y sus modificatorias;
B.1.1.9 La información financiera, que a continuación se indica: 
(i) Copia simple de estados financieros anuales individuales auditados del 
emisor correspondiente a los dos (2) últimos ejercicios económicos, 
debidamente aprobados por la junta general de accionistas o del órgano 
competente o que se encuentre facultado de acuerdo con la legislación que 
le sea aplicable; 
(ii) Copia simple de estados financieros intermedios individuales no auditados 
del emisor correspondiente al último periodo trimestral, debidamente 
aprobados por el órgano competente designado para tal fin;
(iii) De corresponder, copia simple de estados financieros anuales consolidados 
auditados correspondiente al último ejercicio económico debidamente 
aprobados por el órgano competente; y,
(iv) De corresponder, copia simple de estados financieros intermedios 
consolidados no auditados del emisor correspondiente al último periodo 
trimestral debidamente aprobados por el órgano competente. 
Cuando, en razón a su fecha de constitución, el emisor no pudiese contar con 
alguno de los requisitos señalados, se debe presentar en su lugar el balance 
general de apertura;
B.1.1.10 Los informes de clasificación de riesgo de los valores a inscribir, elaborados 
por dos (2) empresas clasificadoras de riesgo autorizadas por la SMV; 
B.1.1.11 Las memorias anuales correspondientes a los dos (2) últimos ejercicios 
económicos, cuando el período de constitución lo permita, y sea exigido por disposición 
legal; 
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B.1.1.12 Declaración jurada de no vinculación entre el emisor y el representante de 
obligacionistas, suscrito por ambos o presentado de manera independiente, cuando 
corresponda;
B.1.1.13 Carta(s) de consentimiento del o de los expertos contratados, en el caso a que 
se refiere el numeral 2, del artículo 17, del presente Reglamento;
B.1.1.14 Contrato con el agente de intermediación, cuando corresponda su intervención; 
B.1.1.15 Copia simple de los documentos relacionados con las garantías que respaldan 
los valores a ser emitidos, incluyendo su valorización o medición; así como de aquellos 
que establezcan derechos, obligaciones, cargas, limitaciones o condiciones adicionales 
o complementarias a las contenidas en los documentos que se presentan, respecto de 
los potenciales suscriptores o adquirentes de los valores, de ser el caso; 
B.1.1.16 Copia simple del documento que evidencie la autorización u opinión favorable 
del organismo que ejerza la supervisión y control sobre el emisor, cuando corresponda 
su intervención; 
B.1.1.17 Copia simple del acuerdo de la junta general de accionistas del emisor o de 
órgano equivalente de la persona jurídica en el cual conste la aprobación de la 
información financiera señalada en el inciso B.1.1.9, del numeral B.1.1, del literal B.1, 
del acápite B, del numeral 13.2, del artículo 13 del presente Reglamento; 
B.1.1.18 Copia simple del acuerdo de la junta general de accionistas del emisor u órgano 
equivalente de la persona jurídica en el cual conste la aprobación de las memorias 
anuales; 
B.1.1.19 Copia simple del contrato de servicios de certificación digital suscrito con una 
entidad de registro o verificación o entidad de certificación debidamente acreditada de 
acuerdo con las disposiciones de la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados 
Digitales, y su reglamento; o una copia simple del comprobante de pago por la 
adquisición del servicio de certificación digital; 
B.1.1.20 Normas Internas de Conducta, elaboradas y aprobadas de acuerdo con lo 
establecido en el artículo 19 del Reglamento de Hechos de Importancia e Información 
Reservada, aprobado mediante Resolución SMV Nº 005-2014-SMV/01;
B.1.1.21 En caso el emisor solicite la inscripción de sus primeros valores en el Registro, 
se debe presentar:
(i) Copia simple del acuerdo adoptado por el órgano competente del emisor 
mediante el cual se acuerde la designación del Representante Bursátil 
Titular y Suplente;
(ii) Declaración jurada del representante legal del emisor en la cual se indique 
que los representantes bursátiles designados cumplen con los requisitos y 
condiciones establecidas en el Reglamento de Hechos de Importancia e 
Información Reservada, aprobado mediante Resolución SMV Nº 005-2014-
SMV/01;
(iii) Copia simple del estatuto actualizado del emisor suscrito por el principal 
funcionario legal o administrativo del emisor, la misma que incluye las 
modificaciones estatutarias pendientes de inscripción, identificando las 
mismas; 
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B.1.1.22 Número de recibo de ingreso en Tesorería de la SMV o adjuntar copia simple 
del voucher de depósito en bancos de los derechos respectivos; e,
B.1.1.23 Información sobre los poderes del representante o persona autorizada a 
realizar el trámite: número de asiento registral y número de partida registral donde 
consten los poderes otorgados en los Registros Públicos; o copia simple del documento 
donde conste dichos poderes.
B.1.2 Disposiciones Específicas aplicables a:
B.1.2.1 La Oferta Pública de Venta
B.1.2.1.1. En el caso de la oferta pública de venta se debe presentar lo siguiente:
(i) La comunicación a que se refiere el inciso B.1.1.1, del numeral B.1.1, del 
literal B.1, del acápite B, del numeral 13.2 del artículo 13 del presente 
Reglamento, debe ser remitida por el ofertante, quien solicita el registro del 
prospecto informativo, y cuando se trate de valores no inscritos, la 
inscripción de los mismos en el Registro, indicando que se trata de una 
oferta pública de venta;
(ii) Copia simple del instrumento que acredita el acuerdo o acto por el cual se 
decide la venta de los valores, cuando sea pertinente;
(iii) Copia simple del documento que evidencie la autorización u opinión 
favorable de venta expedida por el organismo que ejerza la supervisión y 
control sobre el ofertante para la venta de los valores, cuando corresponda 
su intervención; y,
(iv) Número de recibo de ingreso en Tesorería de la SMV o adjuntar copia 
simple del voucher de depósito en bancos de los derechos respectivos; 
B.1.2.1.2. En el caso a que se refiere el numeral 2 del inciso b) del artículo 11 del 
presente Reglamento, únicamente son exigibles los requisitos señalados en los incisos 
B.1.1.1, B.1.1.4, B.1.1.5, B.1.1.6, B.1.1.8, B.1.1.13, B.1.1.14, B.1.1.15, B.1.1.16, 
B.1.1.22 y B.1.1.23 del numeral B.1.1, del literal B.1, del acápite B, del numeral 13.2, del 
artículo 13 del presente Reglamento. La comunicación correspondiente debe ser 
remitida por el ofertante, quien solicita el registro del prospecto informativo, indicando 
que se trata de una oferta pública de venta y declarando ser persona distinta a las 
señaladas expresamente en el numeral 2 del inciso b) del artículo 11 del presente 
Reglamento.
B.1.2.2 La Oferta Pública de Intercambio
(i) La comunicación a que se refiere el inciso B.1.1.1, del numeral B.1.1, del literal B.1, 
del acápite B, del numeral 13.2, del artículo 13 del presente Reglamento debe indicar 
que se trata de una oferta pública de intercambio. Adicionalmente son de aplicación los 
requisitos contemplados para el trámite de inscripción de valores por oferta pública 
primaria.
B.1.2.3 Las ofertas internacionales a realizarse tanto en el Perú como en el 
extranjero
En el caso de las ofertas internacionales a realizarse tanto en el Perú como en el 
extranjero, se debe presentar lo siguiente:
(i) La comunicación a que se refiere el inciso B.1.1.1, del numeral B.1.1, del 
literal B.1, del acápite B, del numeral 13.2, del artículo 13 del presente 
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Reglamento, debe señalar que se trata de una oferta internacional a 
realizarse tanto en el Perú como en el extranjero. Adicionalmente son de 
aplicación los requisitos contemplados para el trámite de inscripción de 
valores por oferta pública primaria.
(ii) Los prospectos informativos, así como toda otra información y/o 
documentación que se va a entregar a los organismos públicos o privados 
de supervisión en los otros mercados, de ser relevante, o que sea puesta a 
disposición de los inversionistas en el exterior, que no haya sido presentada 
a la SMV; 
B.1.2.4 Disposiciones Específicas aplicables a los valores típicos de Entidades 
Calificadas
En caso se trate de valores típicos de Entidades Calificadas, deben cumplir con los 
requisitos señalados en los incisos B.1.1.1, B.1.1.3, B.1.1.4, B.1.1.5, B.1.1.6, B.1.1.8, 
B.1.1.10, B.1.1.22 y B.1.1.23 del numeral B.1.1, del literal B.1, del acápite B, del numeral 
13.2, del artículo 13 del presente Reglamento; y presentar una declaración jurada 
suscrita por el gerente general del emisor donde se declara que este último califica como 
Entidad Calificada, de acuerdo con lo indicado en el literal b) del artículo 3 del presente 
Reglamento y que se hace responsable por la información incorporada por referencia, 
en el prospecto informativo correspondiente, y que esta mantiene su validez y vigencia.
De ser aplicables, según corresponda se deben presentar los requisitos contenidos en 
los incisos B.1.1.12; B.1.1.13, B.1.1.14 y B.1.1.16 del numeral B.1.1., del literal B.1., del 
acápite B, del numeral 13.2, del artículo 13 del presente Reglamento. 
Los valores típicos son aquellos señalados en el acápite A de la Sección Tercera del 
Manual para el Cumplimiento de los Requisitos Aplicables a las Ofertas Públicas de 
Valores Mobiliarios, aprobado por Resolución Gerencia General N° 211-98-EF/94.11 y 
sus modificatorias.
B.1.2.5 Disposiciones Específicas aplicables a la inscripción de valores típicos 
representativos de deuda con vigencia menor a un año mediante el sistema eprospectus en el Trámite General
Para la inscripción de valores típicos representativos de deuda con vigencia menor a un 
año mediante el sistema e-prospectus se utilizan los formularios de dicho sistema, a 
través de los cuales se completan los formatos electrónicos de acto de emisión, 
prospecto informativo y contrato de colocación electrónicos, los que se señalan en el 
literal D de la Sección Tercera del Manual para el Cumplimiento de los Requisitos 
Aplicables a las Ofertas Públicas de Valores Mobiliarios, aprobado mediante Resolución 
Gerencia General N° 211-98-EF/94.11 y sus normas modificatorias.
La inscripción de valores típicos y el registro de los correspondientes prospectos 
informativos mediante el uso de formatos electrónicos en el sistema e-prospectus solo 
puede ser solicitados por emisores que tengan al menos un valor inscrito en el Registro
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