Texto extraído de la publicación oficial en SMV. El documento original es la única versión con valor legal.
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Resolución SMV
Nº 012-2026-SMV/01
Lima, 27 de agosto de 2026
VISTOS:
El Expediente N° 2025049429 que contiene los Informes
Conjuntos N°s 1687-2025-SMV/06/11/12, 1905-2025-SMV/06/11/12 y 1234-2026-
SMV/06/11/12, del del 20 de noviembre y 24 de diciembre de 2025 y del 12 de agosto
de 2026; respectivamente; emitidos por la Oficina de Asesoría Jurídica, la
Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados y la
Superintendencia Adjunta de Investigación, Desarrollo e Innovación, así como el
proyecto de modificación del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de
Valores Mobiliarios, aprobado mediante Resolución CONASEV N° 141-98-EF/94.10,
de la Resolución CONASEV N° 141-98-EF/94.10 y del Manual para el Cumplimiento de
los Requisitos Aplicables a las Ofertas Públicas de Valores Mobiliarios, aprobado por
Resolución Gerencia General N° 211-98-EF/94.11;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 del Texto
Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores,
aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 y sus modificatorias (en adelante, LEY
ORGÁNICA), la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV tiene por finalidad velar
por la protección de los inversionistas, la eficiencia y transparencia de los mercados bajo
su supervisión, la correcta formación de los precios y la difusión de toda la información
necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción;
Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 1 de la LEY
ORGÁNICA, la SMV tiene entre sus funciones dictar las normas legales que regulen
materias del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos;
Que, el literal b) del artículo 5 de la LEY ORGÁNICA
establece que el Directorio de la SMV tiene por atribución aprobar la normativa del
mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos, así como
aquellas a que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a la
supervisión de la SMV;
Que, mediante Resolución CONASEV N° 141-98-
EF/94.10 se aprobó el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores
Mobiliarios;
Que, es necesario modificar el Reglamento de Oferta
Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, en adelante REGLAMENTO, a fin de
consolidar en un único cuerpo normativo todos los requisitos de los procedimientos
administrativos de inscripción de valores de oferta pública, que pueden tramitarse bajo
el régimen general o bajo el régimen anticipado y que se diferencian según el tipo de
valor a inscribir (acciones, instrumentos de corto plazo, bonos u otros);
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Que, se han detallado como requisitos para la inscripción
de valores y/o programas en el Registro Público del Mercado de Valores (RPMV), la
presentación de las Normas Internas de Conducta del emisor para informar sus hechos
de importancia, una copia simple del acuerdo adoptado por el órgano competente del
emisor mediante el cual designa al Representante Bursátil Titular y Suplente; así como
una declaración jurada del representante legal del emisor en la cual se indique que los
representantes bursátiles designados cumplen con los requisitos y condiciones para
actuar como tales, en concordancia con lo establecido en el Reglamento de Hechos de
Importancia e Información Reservada, aprobado mediante Resolución SMV Nº 005-
2014-SMV/01;
Que, en concordancia con lo establecido en el Reglamento
del Sistema MVNet y SMV Virtual, aprobado por Resolución SMV N° 004-2024-
SMV/SMV/01, se incorpora la posibilidad de que el administrado pueda presentar en el
trámite de inscripción de valores o programas de emisión, una copia simple del contrato
de servicios de certificación digital suscrito con una entidad de registro, verificación o
certificación debidamente acreditada conforme a lo dispuesto en la Ley N° 27269, Ley
de Firmas y Certificados Digitales, y su reglamento, o en su defecto, pueda presentar
una copia simple del comprobante de pago correspondiente;
Que, por otro lado, se dispone que el registro del prospecto
marco que consolide las actualizaciones que se efectúen en el mismo, luego de los tres
(3) años de haberse inscrito el programa en el RPMV, califica en todos los casos como
un procedimiento administrativo de aprobación automática. Esta modificación
representa una flexibilización o simplificación, considerando que en la norma vigente se
le consideraba como un procedimiento de evaluación previa. Asimismo, se establece
que, en caso de incumplimiento de la obligación de actualización, ello genera la
imposibilidad de formular nuevas ofertas, lo que propiciará el cumplimiento de las
condiciones mínimas de transparencia de información al mercado;
Que, a fin de otorgar predictibilidad, respecto del registro
de las variaciones en la oferta, se ha incorporado la referencia al literal L de la Sección
Tercera del Manual para el Cumplimiento de los Requisitos Aplicables a las Ofertas
Públicas de Valores Mobiliarios, aprobado por Resolución Gerencia General N° 211-98-
EF/94.11 y sus modificatorias, ello con el fin de que los administrados puedan identificar
los supuestos de variaciones fundamentales y no fundamentales;
Que, igualmente, se establece que las variaciones no
fundamentales se registran bajo un procedimiento de aprobación automática, lo cual
contribuye a agilizar y reducir los costos de cumplimiento para los participantes de este
mercado;
Que, por otro lado, se actualizan las condiciones que debe
cumplir un emisor para calificar como entidad calificada en el marco de las inscripciones
de valores mobiliarios por oferta pública primaria en el RPMV bajo el régimen general
de inscripción de valores;
Que, asimismo, para el cumplimiento de los requisitos de
presentación de documentación e información requerida para la inscripción y/o registro
a través de un trámite general o anticipado, incluyendo el prospecto informativo, se
precisa que todos los emisores puedan incorporar por referencia aquellos documentos
e información (tales como las memorias anuales, reportes trimestrales, estados
financieros y otros documentos) que se hubiera revelado y/o difundido previamente al
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mercado a través de su presentación a la SMV, siempre que la misma mantenga su
validez y vigencia;
Que, de otro lado, se establece que las garantías
específicas señaladas en el numeral 2 del inciso c) del artículo 3 de la Resolución
CONASEV N° 141-98-EF/94.10, pueden constituirse por los emisores en respaldo de la
emisión de bonos e instrumentos de corto plazo, toda vez que mediante Ley N° 29720
se dispuso que no es de aplicación el límite establecido en el artículo 305 de la Ley
General de Sociedades, en los casos de emisión de obligaciones por oferta pública
primaria;
Que, se han sustituido los numerales I y II de la Sección
Segunda, del Manual para el Cumplimiento de los Requisitos Aplicables a las Ofertas
Públicas de Valores Mobiliarios, aprobado por Resolución Gerencia General N° 211-98-
EF/94.11, a fin de que dichos numerales solo contengan los formatos para la redacción
de prospectos informativos que se deben utilizar en el trámite de inscripción de valores
y programas de emisión en el RPMV, mientras que los requisitos de inscripción de
valores y programas de emisión han sido trasladados al REGLAMENTO;
Que, las modificaciones señaladas permitirán una mayor
eficiencia en la atención de los procedimientos administrativos previstos en el
REGLAMENTO, a través de la precisión de los requisitos, reducción tiempo en que
incurren los administrados, generando impactos positivos que además facilitaran el
acceso de actuales y nuevos emisores a este segmento del mercado de valores;
Que, el Proyecto fue difundido en consulta pública en la
Página Institucional de la Superintendencia del Mercado de Valores en la Plataforma
Digital Única del Estado Peruano para orientación del ciudadano (www.gob.pe/smv), por
quince (15) días calendario, conforme a lo dispuesto por la Resolución SMV N° 020-
2025-SMV/01, publicada el 27 de noviembre de 2025 en el Diario Oficial El Peruano,
periodo durante el cual se recibieron comentarios y sugerencias a la propuesta
normativa publicada, que permitieron enriquecer la misma;
Que, se presentaron ante la Comisión Multisectorial de
Calidad Regulatoria (en adelante, CMCR) dos solicitudes, una de excepción del Análisis
de Impacto Regulatorio Ex Ante (en adelante, AIR EX ANTE) del PROYECTO; y, otra de
validación del Análisis de Calidad Regulatoria Ex Ante (en adelante, ACR EX ANTE) de
los procedimientos contenidos en el PROYECTO; y, como resultado de la evaluación, la
CMCR otorgó la excepción del AIR EX ANTE del PROYECTO, en virtud de la excepción
establecida en el numeral 41.2 del artículo 41 del Reglamento de la Ley General de la
Mejora Regulatoria aprobado por el Decreto Supremo N° 023-2025-PCM, lo cual fue
comunicado a la SMV el 22 de abril de 2026. Asimismo, el 7 de agosto de 2026 se
comunicó a la SMV que la CMCR declaró apto el ACR EX ANTE de los procedimientos
contenidos en el PROYECTO; y,
Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1 y el
literal b) del artículo 5 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la
Superintendencia del Mercado de Valores, Decreto Ley N° 26126 y sus modificatorias;
el numeral 2 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la
Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo N° 216-
2011-EF; los artículos 1 y 2 de la Política sobre difusión de proyectos normativos,
normas legales de carácter general, agenda temprana y otros actos administrativos de
la SMV, aprobada por la Resolución SMV N° 014-2014-SMV/01 y su modificatoria, así
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como a lo acordado por el Directorio de la SMV reunido en su sesión del 25 de agosto
de 2026;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Se modifica el inciso b) del artículo 3, los
artículos 12, 13, 14, 18, el primer párrafo del artículo 22 y los artículos 29 y 31 del
Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado por
Resolución CONASEV N° 141-98-EF/94.10, en los términos siguientes:
“Artículo 3.- Términos y definiciones
(…)
b) Entidad Calificada: Aquel emisor que cuente con uno o más valores inscritos
en el Registro por un período de dos (2) o más años, que no haya sido objeto
de imposición de sanciones por parte de la SMV, que hayan quedado firmes en
sede administrativa, distintas a la amonestación, en los últimos doce (12)
meses por infracciones cometidas con relación a sus obligaciones como emisor
frente a la SMV o al mercado de valores y, cuando corresponda, no cuente con
valores que hubieren obtenido, durante el último de los períodos mencionados,
una categoría de riesgo que implique una falta de presentación de información
suficiente a la empresa clasificadora de riesgo. El Superintendente del Mercado
de Valores adopta las medidas pertinentes para poner a disposición del público,
de manera actualizada, la relación de entidades consideradas calificadas.”
“Artículo 12.- Requisitos para la inscripción del valor y/o el registro del prospecto
informativo
Para el cumplimiento del trámite de inscripción del valor o, en su caso, el del registro del
prospecto informativo, se requiere lo siguiente:
a) El emisor y/o el ofertante deben presentar la documentación e información que
se exija de manera específica, teniendo en cuenta si se trata de un emisor
nacional o extranjero, público o privado, así como si los derechos que confieren
los valores son de participación, de crédito u otro, entre otros factores.
Dichos requisitos se encuentran indicados en los artículos 13 y 14 del presente
Reglamento; y,
b) Sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos a que se refiere el inciso anterior,
el emisor y/o el ofertante, según corresponda, deben presentar al Registro toda
la documentación e información relevante a efectos que se entiendan las
implicancias positivas y negativas de las transacciones propuestas, con la
finalidad de que se puedan adoptar decisiones informadas de las mismas, para
alcanzar una revelación de información en los términos señalados en el artículo
2 del presente Reglamento.
La inscripción y/o el registro pueden ser efectuados a partir de un trámite general o de
un trámite anticipado, según se señala en los artículos siguientes.”
“Artículo 13.- Inscripción de valores mediante Trámite General
13.1 Definición
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Es el trámite bajo el cual un emisor que va a realizar una única oferta pública primaria
y/o de venta de valores inscribe tales valores y registra el prospecto informativo
respectivo.
13.2 Documentación a presentar
El emisor debe presentar una solicitud adjuntando la documentación e información
relativa a él, a la oferta y al valor a emitir, según lo que se indica a continuación:
A. Requisitos para la inscripción de acciones por parte de emisores nacionales
mediante Trámite General
A.1 Requisitos para la inscripción de acciones de sociedad no inscrita en los
Registros Públicos (constitución de sociedades) mediante Trámite General
A.1.1 Disposiciones Generales aplicables a la oferta pública primaria en territorio
nacional
Para la inscripción de acciones en el Registro, con el objeto de efectuar una oferta
pública primaria en territorio nacional, el emisor debe presentar la siguiente
documentación u información, según se indica:
A.1.1.1 Comunicación firmada por los fundadores o, de ser el caso, por otros ofertantes,
solicitando la inscripción de las acciones y de los certificados de suscripción que se
vayan a emitir, y el registro del prospecto informativo en el Registro. Se debe señalar
respecto de las acciones, la identificación de la clase, el número de unidades y sus
demás características relevantes. Asimismo, se indica el número aproximado de
destinatarios de la oferta, y de ser el caso el segmento de potenciales inversionistas al
que va dirigida la oferta y la precisión de que se trata de una oferta pública primaria;
A.1.1.2 Currículum Vitae de los fundadores;
A.1.1.3 Modelo del certificado donde conste la suscripción de acciones, con el contenido
que se señala en el artículo 59 de la Ley de Sociedades;
A.1.1.4 Modelo del certificado de acciones, provisional o definitivo, en el caso que se
vayan a representar mediante títulos, con el contenido que se señala en el artículo 100
de la Ley de Sociedades;
A.1.1.5 Tratándose de valores a ser representados mediante anotación en cuenta se
presenta la copia simple del modelo del acta o instrumento donde se vaya a dejar
constancia de su emisión y de sus características, y una declaración que indique que
tales características son compatibles con los requerimientos de la institución de
compensación y liquidación de valores que corresponda;
A.1.1.6 Prospecto informativo, elaborado de acuerdo con el FORMATO OP1 del literal
A.1, del acápite A, del numeral I, de la Sección Segunda, del Manual para el
Cumplimiento de los Requisitos Aplicables a las Ofertas Públicas de Valores Mobiliarios,
aprobado por Resolución Gerencia General N° 211-98-EF/94.11 y sus modificatorias;
A.1.1.7. La información a que se refieren los artículos 8 y 9 del Reglamento de Propiedad
Indirecta, Vinculación, y Grupos Económicos, aprobado por Resolución SMV Nº 019-
2015-SMV/01, respecto de la sociedad. Dicha información debe ser complementada con
la que resulte del proceso de suscripción una vez que haya quedado constituida la
sociedad.
En caso de que la persona jurídica no pertenezca a un grupo económico, debe presentar
una declaración en ese sentido;
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A.1.1.8 Carta(s) de consentimiento del o de los expertos contratados, en el caso a que
se refiere el artículo 17, numeral 2, del presente Reglamento, de ser el caso;
A.1.1.9 Copia simple del contrato con el agente de intermediación;
A.1.1.10 Copia simple de la solicitud de la inscripción en rueda de bolsa de la clase de
acciones a ofertar, condicionada a la colocación de los valores en los términos previstos;
A.1.1.11 Copia simple del documento que evidencie la autorización u opinión favorable
del organismo que ejerce o vaya a ejercer la supervisión y control sobre tales emisores,
cuando corresponda su intervención;
A.1.1.12 Copia simple del contrato de servicios de certificación digital suscrito con una
entidad de registro o verificación o entidad de certificación debidamente acreditada de
acuerdo con las disposiciones de la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados
Digitales, y su reglamento; o una copia simple del comprobante de pago por la
adquisición del servicio de certificación digital; y,
A.1.1.13 Número de recibo de ingreso en Tesorería de la SMV o adjuntar copia simple
del voucher de depósito en bancos de los derechos respectivos.
A.1.2 Disposiciones Específicas aplicables a:
A.1.2.1 La Oferta Pública de Intercambio
En la comunicación a que se refiere el inciso A.1.1.1, del numeral A.1.1, del literal A.1,
del acápite A, del numeral 13.2, del artículo 13 del presente Reglamento se debe señalar
que se trata de una oferta pública de intercambio. Adicionalmente son de aplicación los
requisitos contemplados para el trámite de inscripción de valores por oferta pública
primaria.
A.1.2.2 Las ofertas internacionales que se realicen tanto en el Perú como en el
extranjero
En el caso de las ofertas internacionales, se debe presentar lo siguiente:
(i) En la comunicación a que se refiere el inciso A.1.1.1, del numeral A.1.1, del
literal A.1, del acápite A, del numeral 13.2, del artículo 13 del presente
Reglamento, se debe señalar que se trata de una oferta internacional a
realizarse tanto en el Perú como en el extranjero. Adicionalmente son de
aplicación los requisitos contemplados para el trámite de inscripción de
valores por oferta pública primaria; y;
(ii) Los prospectos informativos, así como, cuando sea relevante, toda otra
información y/o documentación que se va a entregar a los organismos
públicos o privados de supervisión en los otros mercados, o que sea puesta
a disposición de los inversionistas en el exterior, que no haya sido presentada
a la SMV.
A.2 Requisitos para la inscripción de acciones de sociedad inscrita en Registros
Públicos mediante Trámite General
A.2.1 Disposiciones Generales aplicables a la oferta pública primaria en el
territorio nacional
Para la inscripción de acciones en el Registro, con el objeto de efectuar una oferta
pública primaria en territorio nacional, se debe presentar la siguiente documentación e
información, según se indica:
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A.2.1.1 Comunicación del emisor, o de su representante autorizado, solicitando la
inscripción de las acciones y el registro del prospecto informativo correspondiente. Se
debe señalar respecto de las acciones, la identificación de la clase, el número de
unidades y sus demás características relevantes, cuando corresponda. Asimismo, se
indica el número aproximado de destinatarios de la oferta y de ser el caso el segmento
de potenciales inversionistas al que va dirigida la oferta, la indicación que se trata de
una oferta pública primaria. Se debe indicar, además, la documentación que no se
remite por haberse presentado anteriormente, la que debe mantener su plena validez y
vigencia;
A.2.1.2 Copia simple de la escritura pública del pacto social del emisor, incluyendo al
estatuto, con constancia de inscripción en los Registros Públicos o indicación de la
partida en la que se encuentra inscrito;
A.2.1.3 Copia simple del acuerdo adoptado por la junta general de accionistas, o del
instrumento, donde conste el acuerdo del órgano que corresponda, por el que se decide
la creación de las acciones y se fijan sus características, así como copia simple de los
documentos donde consten todos los acuerdos o actos que sean complementarios al
referido acuerdo;
A.2.1.4 Modelo de la constancia de suscripción a que se refiere el artículo 210 de la Ley
de Sociedades, con el contenido que allí se señala;
A.2.1.5 Modelo del certificado de acciones, provisional o definitivo, en el caso que se
vayan a representar mediante títulos;
A.2.1.6 Tratándose de valores a ser representados mediante anotación en cuenta se
presenta la copia simple del modelo del acta o instrumento donde se vaya a dejar
constancia de su emisión y de sus características, y una declaración que indique que
tales características son compatibles con los requerimientos de la institución de
compensación y liquidación de valores que corresponda;
A.2.1.7 La información a que se refieren los artículos 8 y 9 del Reglamento de Propiedad
Indirecta, Vinculación, y Grupos Económicos, aprobado por Resolución SMV Nº 019-
2015-SMV/01.
En caso de que la persona jurídica no pertenezca a un grupo económico, debe presentar
una declaración en ese sentido;
A.2.1.8 Copia simple de todo otro documento por el que se establezcan derechos,
obligaciones o cargas, o limitaciones o condiciones adicionales o complementarias a los
contenidos en los documentos que se presentan, respecto de los potenciales
suscriptores o adquirentes de los valores;
A.2.1.9 Prospecto informativo elaborado de acuerdo con el FORMATO OP2 del literal
A.2, del acápite A, del numeral I, de la Sección Segunda del Manual para el
Cumplimiento de los Requisitos Aplicables a las Ofertas Públicas de Valores Mobiliarios,
aprobado por Resolución Gerencia General N° 211-98-EF/94.11 y sus modificatorias;
A.2.1.10 La información financiera, que a continuación se indica:
(i) Copia simple de estados financieros anuales individuales auditados del
emisor correspondiente a los dos (2) últimos ejercicios económicos,
debidamente aprobados por la junta general de accionistas o del órgano
competente o que se encuentre facultado de acuerdo con la legislación que
le sea aplicable;
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(ii) Copia simple de estados financieros intermedios individuales no auditados
del emisor correspondiente al último periodo trimestral, debidamente
aprobados por el órgano competente designado para tal fin;
(iii) De corresponder, copia simple de estados financieros anuales
consolidados auditados correspondiente al último ejercicio económico
debidamente aprobados por el órgano competente; y,
(iv) De corresponder, copia simple de estados financieros intermedios
consolidados no auditados del emisor correspondiente al último periodo
trimestral debidamente aprobados por el órgano competente.
Cuando, en razón a su fecha de constitución, el emisor no pudiese contar con
alguno de los requisitos señalados, debe presentar en su lugar el balance
general de apertura;
A.2.1.11 Memorias anuales, correspondientes a los dos últimos ejercicios económicos,
cuando el período de constitución lo permita;
A.2.1.12 Carta(s) de consentimiento del o de los expertos contratados, en el caso a que
se refiere el numeral 2 del artículo 17 del presente Reglamento;
A.2.1.13 Copia simple del contrato con el agente de intermediación, cuando corresponda
su intervención;
A.2.1.14 Copia simple de la solicitud de inscripción en rueda de bolsa de la clase de
acciones a ofertar;
A.2.1.15 Copia simple del documento que evidencie la autorización u opinión favorable
del organismo que ejerza la supervisión y control sobre el emisor, cuando corresponda
su intervención;
A.2.1.16 Política de dividendos;
A.2.1.17 Copia simple del acuerdo de la junta general de accionistas del emisor o de
órgano equivalente de la persona jurídica en el cual conste la aprobación de la
información financiera indicada en el numeral A.2.1.10 del literal A del numeral 13.2 del
artículo 13 del presente Reglamento;
A.2.1.18 Copia simple del acuerdo de la junta general de accionistas del emisor u órgano
equivalente de la persona jurídica en el cual conste la aprobación de la Memoria Anual;
A.2.1.19 Copia simple del contrato de servicios de certificación digital suscrito con una
entidad de registro o verificación o entidad de certificación debidamente acreditada de
acuerdo con las disposiciones de la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados
Digitales, y su reglamento; o una copia simple del comprobante de pago por la
adquisición del servicio de certificación digital;
A.2.1.20 Normas Internas de Conducta, elaboradas y aprobadas de acuerdo con lo
establecido en el artículo 19 del Reglamento de Hechos de Importancia e Información
Reservada, aprobado mediante Resolución SMV Nº 005-2014-SMV/01;
A.2.1.21 Copia simple del acuerdo de la junta general de accionistas del emisor en el
cual conste la aprobación de su política de dividendos;
A.2.1.22 En caso el emisor solicite la inscripción de sus primeros valores en el Registro,
se debe presentar:
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(i) Copia simple del acuerdo adoptado por el órgano competente del emisor
mediante el cual se acuerde la designación del Representante Bursátil
Titular y Suplente;
(ii) Declaración jurada del representante legal del emisor en la cual se indique
que los representantes bursátiles designados cumplen con los requisitos y
condiciones establecidas en el Reglamento de Hechos de Importancia e
Información Reservada, aprobado mediante Resolución SMV Nº 005-
2014-SMV/01;
(iii) Copia simple del estatuto actualizado del emisor suscrito por el principal
funcionario legal o administrativo del emisor, la misma que incluye las
modificaciones estatutarias pendientes de inscripción, identificando las
mismas;
A.2.1.23 Número de recibo de ingreso en Tesorería de la SMV o adjuntar copia simple
del voucher de depósito en bancos de los derechos respectivos; e,
A.2.1.24 Información sobre los poderes del representante o persona autorizada a
realizar el trámite: número de asiento registral y número de partida registral donde
consta poderes otorgados en los Registros Públicos; o copia simple del documento
donde conste dichos poderes.
A.2.2 Disposiciones Específicas aplicables a:
A.2.2.1 La Oferta Pública de Venta
A.2.2.1.1. En caso de la oferta pública de venta se debe presentar lo siguiente:
(i) La comunicación a que se refiere el inciso A.2.1.1 del numeral A.2.1, del
literal A.2, del acápite A, del numeral 13.2, del artículo 13 del presente
Reglamento, debe ser remitida por el ofertante, quien solicita el registro del
prospecto informativo, y cuando se trate de acciones no inscritas, la
inscripción de las mismas en el Registro, indicando que se trata de una
oferta pública de venta;
(ii) Lo señalado en el inciso A.2.1.4, del numeral A.2.1, del literal A.2, del
acápite A, del numeral 13.2, del artículo 13 del presente Reglamento, no
resulta de aplicación;
(iii) Copia simple del instrumento que acredita el acuerdo o acto por el cual se
decide la venta de los valores;
(iv) Copia simple del documento que evidencie la autorización u opinión
favorable del organismo que ejerza la supervisión y control sobre el
ofertante para la venta de los valores, cuando corresponda su intervención;
y,
(v) Número de recibo de ingreso en Tesorería de la SMV o adjuntar copia
simple del voucher de depósito en bancos de los derechos respectivos; y,
A.2.2.1.2. En el caso a que se refiere numeral 2 del inciso b) del artículo 11 del presente
Reglamento, únicamente son exigibles los requisitos señalados en los incisos A.2.1.1,
A.2.1.5, A.2.1.6, A.2.1.8, A.2.1.9, A.2.1.12, A.2.1.15, A.2.1.23 y A.2.1.24 del numeral
A.2.1, del literal A.2, del acápite A, del numeral 13.2 del artículo 13 del presente
Reglamento. La comunicación correspondiente debe ser remitida por el ofertante, quien
solicita el registro del prospecto informativo, indicando que se trata de una oferta pública
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de venta y declarando ser persona distinta a las señaladas expresamente en el numeral
2 del inciso b) del artículo 11 del presente Reglamento.
A.2.2.2 La Oferta Pública de Intercambio
La comunicación a que se refiere el inciso A.2.1.1, del numeral A.2.1, del literal A.2, del
acápite A, del numeral 13.2, del artículo 13 del presente Reglamento debe indicar que
se trata de una oferta pública de intercambio. Adicionalmente son de aplicación los
requisitos contemplados para el trámite de inscripción de valores por oferta pública
primaria.
A.2.2.3 Las ofertas internacionales a realizarse tanto en el Perú como en el
extranjero
En el caso de las ofertas internacionales, se debe presentar lo siguiente:
(i) La comunicación a que se refiere el inciso A.2.1.1, del numeral A.2.1, del
literal A.2, del acápite A, del numeral 13.2, del artículo 13 del presente
Reglamento, indicando adicionalmente que se trata de una oferta
internacional a realizarse tanto en el Perú como en el extranjero.
Adicionalmente son de aplicación los requisitos contemplados para el
trámite de inscripción de valores por oferta pública primaria; y,
(ii) Los prospectos informativos, así como toda otra información y/o
documentación que se va a entregar a los organismos públicos o privados
de supervisión en los otros mercados, de ser relevante, o que sea puesta a
disposición de los inversionistas en el exterior, que no haya sido presentada
a la SMV.
B. Requisitos para la inscripción de valores que otorgan un derecho de crédito de
emisores nacionales mediante Trámite General
B.1 Requisitos para la inscripción de bonos e instrumentos de corto plazo de
emisores privados mediante Trámite General
B.1.1 Disposiciones Generales aplicables a la oferta pública primaria
exclusivamente en el territorio nacional
Para la inscripción de bonos e instrumentos de corto plazo en el Registro, con el objeto
de efectuar una oferta pública primaria dirigida exclusivamente al mercado nacional, se
debe presentar la siguiente documentación e información:
B.1.1.1 Comunicación del emisor, o de su representante autorizado, solicitando la
inscripción de los valores y el registro del prospecto informativo correspondiente en el
Registro. Se debe señalar respecto de los valores, la identificación de la clase, las
series, el número de unidades y sus demás características relevantes. Asimismo, se
indica el número aproximado y el segmento de potenciales inversionistas al que va
dirigida la oferta, la indicación que se trata de una oferta pública primaria. Se debe
indicar, además, la documentación que no se remite por haberse presentado
anteriormente, la que debe mantener su plena validez y vigencia;
B.1.1.2 Copia simple de la escritura pública del pacto social del emisor, incluyendo al
estatuto, con constancia de inscripción en los Registros Públicos;
B.1.1.3 Copia simple del acta o instrumento que recoge la decisión del órgano social
correspondiente por la que se efectúa la emisión de los valores y se fijan sus
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características, así como copia simple de los documentos donde consten todos los
acuerdos o actos que sean complementarios al referido acuerdo;
B.1.1.4 Copia simple del contrato o acto de emisión;
B.1.1.5 Modelo del título o certificado representativo de los valores, en el caso que se
va a representar mediante títulos;
B.1.1.6 Tratándose de valores a ser representados mediante anotación en cuenta se
debe presentar la copia simple del modelo del acta o instrumento donde se vaya a dejar
constancia de su emisión y de sus características, y una declaración que indique que
tales características son compatibles con los requerimientos de la institución de
compensación y liquidación de valores que corresponda;
B.1.1.7 La información a que se refieren los artículos 8 y 9 del Reglamento de Propiedad
Indirecta, Vinculación, y Grupos Económicos, aprobado por Resolución SMV Nº 019-
2015-SMV/01.
En caso de que la persona jurídica no pertenezca a un grupo económico, se debe
presentar una declaración en ese sentido;
B.1.1.8 Prospecto informativo elaborado de acuerdo con el FORMATO OP3, del literal
B.1, del acápite B, del numeral I, de la Sección Segunda del Manual para el
Cumplimiento de los Requisitos Aplicables a las Ofertas Públicas de Valores Mobiliarios,
aprobado por Resolución Gerencia General N° 211-98-EF/94.11 y sus modificatorias;
B.1.1.9 La información financiera, que a continuación se indica:
(i) Copia simple de estados financieros anuales individuales auditados del
emisor correspondiente a los dos (2) últimos ejercicios económicos,
debidamente aprobados por la junta general de accionistas o del órgano
competente o que se encuentre facultado de acuerdo con la legislación que
le sea aplicable;
(ii) Copia simple de estados financieros intermedios individuales no auditados
del emisor correspondiente al último periodo trimestral, debidamente
aprobados por el órgano competente designado para tal fin;
(iii) De corresponder, copia simple de estados financieros anuales consolidados
auditados correspondiente al último ejercicio económico debidamente
aprobados por el órgano competente; y,
(iv) De corresponder, copia simple de estados financieros intermedios
consolidados no auditados del emisor correspondiente al último periodo
trimestral debidamente aprobados por el órgano competente.
Cuando, en razón a su fecha de constitución, el emisor no pudiese contar con
alguno de los requisitos señalados, se debe presentar en su lugar el balance
general de apertura;
B.1.1.10 Los informes de clasificación de riesgo de los valores a inscribir, elaborados
por dos (2) empresas clasificadoras de riesgo autorizadas por la SMV;
B.1.1.11 Las memorias anuales correspondientes a los dos (2) últimos ejercicios
económicos, cuando el período de constitución lo permita, y sea exigido por disposición
legal;
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B.1.1.12 Declaración jurada de no vinculación entre el emisor y el representante de
obligacionistas, suscrito por ambos o presentado de manera independiente, cuando
corresponda;
B.1.1.13 Carta(s) de consentimiento del o de los expertos contratados, en el caso a que
se refiere el numeral 2, del artículo 17, del presente Reglamento;
B.1.1.14 Contrato con el agente de intermediación, cuando corresponda su intervención;
B.1.1.15 Copia simple de los documentos relacionados con las garantías que respaldan
los valores a ser emitidos, incluyendo su valorización o medición; así como de aquellos
que establezcan derechos, obligaciones, cargas, limitaciones o condiciones adicionales
o complementarias a las contenidas en los documentos que se presentan, respecto de
los potenciales suscriptores o adquirentes de los valores, de ser el caso;
B.1.1.16 Copia simple del documento que evidencie la autorización u opinión favorable
del organismo que ejerza la supervisión y control sobre el emisor, cuando corresponda
su intervención;
B.1.1.17 Copia simple del acuerdo de la junta general de accionistas del emisor o de
órgano equivalente de la persona jurídica en el cual conste la aprobación de la
información financiera señalada en el inciso B.1.1.9, del numeral B.1.1, del literal B.1,
del acápite B, del numeral 13.2, del artículo 13 del presente Reglamento;
B.1.1.18 Copia simple del acuerdo de la junta general de accionistas del emisor u órgano
equivalente de la persona jurídica en el cual conste la aprobación de las memorias
anuales;
B.1.1.19 Copia simple del contrato de servicios de certificación digital suscrito con una
entidad de registro o verificación o entidad de certificación debidamente acreditada de
acuerdo con las disposiciones de la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados
Digitales, y su reglamento; o una copia simple del comprobante de pago por la
adquisición del servicio de certificación digital;
B.1.1.20 Normas Internas de Conducta, elaboradas y aprobadas de acuerdo con lo
establecido en el artículo 19 del Reglamento de Hechos de Importancia e Información
Reservada, aprobado mediante Resolución SMV Nº 005-2014-SMV/01;
B.1.1.21 En caso el emisor solicite la inscripción de sus primeros valores en el Registro,
se debe presentar:
(i) Copia simple del acuerdo adoptado por el órgano competente del emisor
mediante el cual se acuerde la designación del Representante Bursátil
Titular y Suplente;
(ii) Declaración jurada del representante legal del emisor en la cual se indique
que los representantes bursátiles designados cumplen con los requisitos y
condiciones establecidas en el Reglamento de Hechos de Importancia e
Información Reservada, aprobado mediante Resolución SMV Nº 005-2014-
SMV/01;
(iii) Copia simple del estatuto actualizado del emisor suscrito por el principal
funcionario legal o administrativo del emisor, la misma que incluye las
modificaciones estatutarias pendientes de inscripción, identificando las
mismas;
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B.1.1.22 Número de recibo de ingreso en Tesorería de la SMV o adjuntar copia simple
del voucher de depósito en bancos de los derechos respectivos; e,
B.1.1.23 Información sobre los poderes del representante o persona autorizada a
realizar el trámite: número de asiento registral y número de partida registral donde
consten los poderes otorgados en los Registros Públicos; o copia simple del documento
donde conste dichos poderes.
B.1.2 Disposiciones Específicas aplicables a:
B.1.2.1 La Oferta Pública de Venta
B.1.2.1.1. En el caso de la oferta pública de venta se debe presentar lo siguiente:
(i) La comunicación a que se refiere el inciso B.1.1.1, del numeral B.1.1, del
literal B.1, del acápite B, del numeral 13.2 del artículo 13 del presente
Reglamento, debe ser remitida por el ofertante, quien solicita el registro del
prospecto informativo, y cuando se trate de valores no inscritos, la
inscripción de los mismos en el Registro, indicando que se trata de una
oferta pública de venta;
(ii) Copia simple del instrumento que acredita el acuerdo o acto por el cual se
decide la venta de los valores, cuando sea pertinente;
(iii) Copia simple del documento que evidencie la autorización u opinión
favorable de venta expedida por el organismo que ejerza la supervisión y
control sobre el ofertante para la venta de los valores, cuando corresponda
su intervención; y,
(iv) Número de recibo de ingreso en Tesorería de la SMV o adjuntar copia
simple del voucher de depósito en bancos de los derechos respectivos;
B.1.2.1.2. En el caso a que se refiere el numeral 2 del inciso b) del artículo 11 del
presente Reglamento, únicamente son exigibles los requisitos señalados en los incisos
B.1.1.1, B.1.1.4, B.1.1.5, B.1.1.6, B.1.1.8, B.1.1.13, B.1.1.14, B.1.1.15, B.1.1.16,
B.1.1.22 y B.1.1.23 del numeral B.1.1, del literal B.1, del acápite B, del numeral 13.2, del
artículo 13 del presente Reglamento. La comunicación correspondiente debe ser
remitida por el ofertante, quien solicita el registro del prospecto informativo, indicando
que se trata de una oferta pública de venta y declarando ser persona distinta a las
señaladas expresamente en el numeral 2 del inciso b) del artículo 11 del presente
Reglamento.
B.1.2.2 La Oferta Pública de Intercambio
(i) La comunicación a que se refiere el inciso B.1.1.1, del numeral B.1.1, del literal B.1,
del acápite B, del numeral 13.2, del artículo 13 del presente Reglamento debe indicar
que se trata de una oferta pública de intercambio. Adicionalmente son de aplicación los
requisitos contemplados para el trámite de inscripción de valores por oferta pública
primaria.
B.1.2.3 Las ofertas internacionales a realizarse tanto en el Perú como en el
extranjero
En el caso de las ofertas internacionales a realizarse tanto en el Perú como en el
extranjero, se debe presentar lo siguiente:
(i) La comunicación a que se refiere el inciso B.1.1.1, del numeral B.1.1, del
literal B.1, del acápite B, del numeral 13.2, del artículo 13 del presente
PERÚ Ministerio
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Reglamento, debe señalar que se trata de una oferta internacional a
realizarse tanto en el Perú como en el extranjero. Adicionalmente son de
aplicación los requisitos contemplados para el trámite de inscripción de
valores por oferta pública primaria.
(ii) Los prospectos informativos, así como toda otra información y/o
documentación que se va a entregar a los organismos públicos o privados
de supervisión en los otros mercados, de ser relevante, o que sea puesta a
disposición de los inversionistas en el exterior, que no haya sido presentada
a la SMV;
B.1.2.4 Disposiciones Específicas aplicables a los valores típicos de Entidades
Calificadas
En caso se trate de valores típicos de Entidades Calificadas, deben cumplir con los
requisitos señalados en los incisos B.1.1.1, B.1.1.3, B.1.1.4, B.1.1.5, B.1.1.6, B.1.1.8,
B.1.1.10, B.1.1.22 y B.1.1.23 del numeral B.1.1, del literal B.1, del acápite B, del numeral
13.2, del artículo 13 del presente Reglamento; y presentar una declaración jurada
suscrita por el gerente general del emisor donde se declara que este último califica como
Entidad Calificada, de acuerdo con lo indicado en el literal b) del artículo 3 del presente
Reglamento y que se hace responsable por la información incorporada por referencia,
en el prospecto informativo correspondiente, y que esta mantiene su validez y vigencia.
De ser aplicables, según corresponda se deben presentar los requisitos contenidos en
los incisos B.1.1.12; B.1.1.13, B.1.1.14 y B.1.1.16 del numeral B.1.1., del literal B.1., del
acápite B, del numeral 13.2, del artículo 13 del presente Reglamento.
Los valores típicos son aquellos señalados en el acápite A de la Sección Tercera del
Manual para el Cumplimiento de los Requisitos Aplicables a las Ofertas Públicas de
Valores Mobiliarios, aprobado por Resolución Gerencia General N° 211-98-EF/94.11 y
sus modificatorias.
B.1.2.5 Disposiciones Específicas aplicables a la inscripción de valores típicos
representativos de deuda con vigencia menor a un año mediante el sistema eprospectus en el Trámite General
Para la inscripción de valores típicos representativos de deuda con vigencia menor a un
año mediante el sistema e-prospectus se utilizan los formularios de dicho sistema, a
través de los cuales se completan los formatos electrónicos de acto de emisión,
prospecto informativo y contrato de colocación electrónicos, los que se señalan en el
literal D de la Sección Tercera del Manual para el Cumplimiento de los Requisitos
Aplicables a las Ofertas Públicas de Valores Mobiliarios, aprobado mediante Resolución
Gerencia General N° 211-98-EF/94.11 y sus normas modificatorias.
La inscripción de valores típicos y el registro de los correspondientes prospectos
informativos mediante el uso de formatos electrónicos en el sistema e-prospectus solo
puede ser solicitados por emisores que tengan al menos un valor inscrito en el Registro
p