Texto extraído de la publicación oficial en SMV. El documento original es la única versión con valor legal.
PERÚ Ministerio
de Economía y Finanzas
SMV
Superintendencia del Mercado
de Valores
“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”
“Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia”
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Documento electrónico firmado digitalmente en el marco de la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, su Reglamento y modificatorias. La integridad del documento y la autoría de la(s) firma(s) pueden ser verificadas en https://apps.firmaperu.gob.pe/web/validador.xhtml
Resolución de Intendencia General SMV
Nº 049-2026-SMV/11.1
Lima, 27 de agosto de 2026
El Intendente General de Supervisión de Conductas
Vistos:
El Expediente N° 2026035308, así como el Informe Interno
N° 1326-2026-SMV/11.1, de la Intendencia General de Supervisión de Conductas de la
Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados.
Considerando:
Que, mediante escrito presentado el 03 de agosto de 2026,
Loomis Holder Spain, S.L., Sociedad Unipersonal solicitó a la Superintendencia del
Mercado de Valores el registro del Prospecto Informativo y de los demás documentos
de la Oferta Pública de Adquisición Previa a ser formulada por dicha sociedad hasta por
el 100% de las acciones comunes con derecho a voto representativas del capital social
de Hermes Transportes Blindados S.A., en la sección «De las OPA y OPC» del Registro
Público del Mercado de Valores;
Que, de conformidad con el artículo 12 del Reglamento de
Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión, aprobado por
Resolución CONASEV N° 009-2006-EF/94.10 y sus modificatorias, la referida solicitud
se tramita bajo un procedimiento de evaluación previa con silencio administrativo
positivo, no estando sujeto a renovación; siendo que el órgano competente de la SMV
cuenta con un plazo de diez días hábiles para evaluar la referida solicitud y emitir
pronunciamiento;
Que, en el marco de la evaluación de la documentación e
información presentada el 03 de agosto de 2026 por Loomis Holder Spain, S.L.,
Sociedad Unipersonal, mediante Oficio N° 3887-2026-SMV/11.1 del 14 de agosto de
2026, la Intendencia General de Supervisión de Conductas formuló diversas
observaciones al Prospecto Informativo y demás documentación referida a la Oferta
Pública de Adquisición Previa a ser formulada por Loomis Holder Spain, S.L., Sociedad
Unipersonal hasta por el 100% de las acciones comunes con derecho a voto
representativas del capital social de Hermes Transportes Blindados S.A.;
Que, posteriormente, teniendo en cuenta la
documentación e información presentada el 19 de agosto de 2026 por Loomis Holder
Spain, S.L., Sociedad Unipersonal, mediante Oficio N° 3998-2026-SMV/11.1 del 20 de
agosto de 2026, la Intendencia General de Supervisión de Conductas reiteró algunas
observaciones al Prospecto Informativo y demás documentación presentada;
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Que, mediante escrito del 26 de agosto de 2026, Loomis
Holder Spain, S.L., Sociedad Unipersonal remitió documentación para responder las
observaciones reiteradas por Oficio N° 3998-2026-SMV/11.1; advirtiéndose que dicha
sociedad ha completado, razonablemente, los requisitos de documentación e
información exigidos por el artículo 12 del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición
y de Compra de Valores por Exclusión, a efectos de proceder con el registro del
Prospecto Informativo y demás documentos de la Oferta Pública de Adquisición Previa
sobre las acciones comunes con derecho a voto representativas del capital social de
Hermes Transportes Blindados S.A. en la sección «De las OPA y OPC» del Registro
Público del Mercado de Valores;
Que, el artículo 12 del Reglamento de Oferta Pública de
Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión dispone que la presente resolución
debe ser notificada al ofertante y a la sociedad objetivo, debiendo ésta última difundirla
como hecho de importancia; así como que, al día siguiente de la notificación de la
resolución que dispone el registro del prospecto informativo y de los demás documentos
de la oferta en el Registro Público del Mercado de Valores, el ofertante debe remitir el
aviso a la Superintendencia del Mercado de Valores, a la bolsa y a la sociedad objetivo,
precisando la fecha de inicio y de fin de la vigencia de la oferta;
Que, de conformidad con el último párrafo del artículo 12
del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión,
el ofertante es responsable frente al mercado y la Superintendencia del Mercado de
Valores por el cumplimiento de las obligaciones generadas por la oferta, establecidas
en la normativa del mercado de valores, en general, y en el referido reglamento, en
particular, las cuales deben ser cumplidas con la diligencia debida;
Que, el artículo 7, numeral 14, de la Política sobre Difusión
de Proyectos Normativos, Normas Legales de Carácter General, Agenda Temprana y
Otros Actos Administrativos de la SMV, aprobada por Resolución SMV Nº 014-2014-
SMV/01 y sus normas modificatorias, establece que cualquier decisión administrativa
que a criterio del órgano decisorio genere los efectos previstos en el artículo 5 de la
referida norma, es decir, que además de su alcance particular, tengan un efecto general
respecto de un conjunto indeterminado de personas o cuyos derechos pueden verse
afectados por tales decisiones, debe ser objeto de difusión a través de la Página
Institucional de la SMV en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para
Orientación al Ciudadano (www.gob.pe/smv); y,
Estando a lo dispuesto por los artículos 73 y 76 del Texto
Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861,
aprobado por Decreto Supremo N° 020-2023-EF; el artículo 12 del Reglamento de
Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión; así como por el
artículo 46, numeral 5, del Reglamento de Organización y Funciones de la
Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo N° 216-
2011-EF y sus modificatorias, que faculta a la Intendencia General de Supervisión de
Conductas a resolver todo trámite vinculado a las ofertas públicas de adquisición de
valores.
Resuelve:
Artículo 1º.- Disponer el registro del Prospecto
Informativo y de los demás documentos de la Oferta Pública de Adquisición Previa a ser
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Documento electrónico firmado digitalmente en el marco de la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, su Reglamento y modificatorias. La integridad del documento y la autoría de la(s) firma(s) pueden ser verificadas en https://apps.firmaperu.gob.pe/web/validador.xhtml
formulada por Loomis Holder Spain, S.L., Sociedad Unipersonal hasta por el 100% de
las acciones comunes con derecho a voto representativas del capital social de Hermes
Transportes Blindados S.A. en la sección «De las OPA y OPC» del Registro Público del
Mercado de Valores.
Artículo 2º.- Loomis Holder Spain, S.L., Sociedad
Unipersonal, al día siguiente de la notificación de la presente resolución, debe remitir el
aviso de oferta a la Superintendencia del Mercado de Valores, a la bolsa y a la sociedad
objetivo, precisando la fecha de inicio y de fin de la vigencia de la oferta, en observancia
del artículo 12 del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores
por Exclusión.
Artículo 3º.- En observancia del artículo 13 del
Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión, el
aviso que contiene la fecha de inicio y fin de la vigencia de la Oferta Pública de
Adquisición Previa formulada por Loomis Holder Spain, S.L., Sociedad Unipersonal
hasta por el 100% de las acciones comunes con derecho a voto representativas del
capital social de Hermes Transportes Blindados S.A. debe ser publicado por la Bolsa de
Valores de Lima S.A. en su boletín diario durante toda la vigencia de la referida oferta.
Asimismo, la sociedad objetivo debe difundir dicho aviso como hecho de importancia en
la fecha en que le ha sido remitido por el ofertante.
Artículo 4º.- Loomis Holder Spain, S.L., Sociedad
Unipersonal es responsable frente al mercado y la Superintendencia del Mercado de
Valores por el cumplimiento de las obligaciones generadas por la oferta, establecidas
en la normativa del mercado de valores, en general, y en el Reglamento de Oferta
Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión, en particular, las cuales
deben cumplirse con la diligencia debida.
Asimismo, durante toda la vigencia de la Oferta Pública de
Adquisición Previa, Loomis Holder Spain, S.L., Sociedad Unipersonal deberá poner a
disposición de los interesados, de forma gratuita, ejemplares del prospecto informativo
en las oficinas de la sociedad agente que actúa como intermediario en la oferta.
Artículo 5º.- El registro del Prospecto Informativo y de
los demás documentos de la Oferta Pública de Adquisición Previa formulada por Loomis
Holder Spain, S.L., Sociedad Unipersonal hasta por el 100% de las acciones comunes
con derecho a voto representativas del capital social de Hermes Transportes Blindados
S.A. en el Registro Público del Mercado de Valores no limita las facultades de
supervisión de la Superintendencia del Mercado de Valores durante la vigencia de la
oferta; asimismo, el referido registro no ha supuesto actividades administrativas de
constatación, ni inspección, ni de auditoría de la información presentada, ni un examen
de la situación económica financiera del ofertante y/o sociedad objetivo, y no implica la
certificación por parte de la Superintendencia del Mercado de Valores sobre la bondad
de la oferta, la contraprestación, la solvencia de las partes involucradas, ni sobre los
riesgos asociados a los valores o a la operación materia de la oferta; siendo el ofertante
responsable por la veracidad de la información presentada al mercado.
Asimismo, en virtud del artículo 17 del Reglamento de
Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión, la
Superintendencia del Mercado de Valores, a su juicio, mediante resolución
fundamentada, podrá suspender o anular la vigencia de la oferta pública de adquisición,
en cualquier momento, cuando se detecte la existencia de información falsa, inexacta o
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insuficiente; o, se efectúen prácticas o actividades que afecten la transparencia del
mercado o el interés de los inversionistas.
Artículo 6º.- Difundir la presente Resolución en la Página
Institucional de la SMV en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para
Orientación al Ciudadano (www.gob.pe/smv).
Artículo 7º.- Transcribir la presente resolución a Loomis
Holder Spain, S.L., Sociedad Unipersonal, en su calidad de ofertante; a Hermes
Transportes Blindados S.A., en su calidad de sociedad objetivo; a BBVA Bolsa Sociedad
Agente de Bolsa S.A., en su calidad de agente de intermediación, a la Bolsa de Valores
de Lima S.A.; y, a CAVALI S.A. I.C.L.V.
Regístrese, comuníquese y difúndase.
Alix Godos
Intendente General
Intendencia General de Supervisión de Conductas