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TC tiene por desistidos a demandantes y concluye amparo contra fiscal de extinción de dominio

Resolución TC 04445-2025-AA · Tribunal Constitucional - SALA SEGUNDA · Tribunal Constitucional · 23 de septiembre de 2026

VICTOR HUGO RODRIGUEZ DEL CASTILLO Y OTROS c. FISCAL SUPERIOR DE LA FISCALIA SUPERIOR TRANSITORIA ESPECIALIZADA EN EXTINCION DE DOMINIO DE LIMA Y OTROS Representado(a) por PROCURADOR PUBLICO A CARGO DE ASUNTOS JUDICIALES DEL MINISTERIO PUBLICO

Resumen

El proceso termina sin pronunciamiento sobre el fondo y sin afectar la pretensión; ante la falta de conformidad u oposición de la parte demandada tras ser notificada, el Tribunal presume su conformidad.

A quién impacta

Litigantes constitucionales: informarse de que, si el demandado no expresa conformidad ni oposición al desistimiento notificado, el Tribunal presume su conformidad y lo estima.

Fuente oficial: texto completo en Tribunal Constitucional

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en Tribunal Constitucional. El documento original es la única versión con valor legal.

EXP. N.º 04445-2025-PA/TC
LIMA
VICTOR HUGO RODRIGUEZ 
DEL CASTILLO Y OTROS
AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 25 de julio de 2026
 
VISTO
Los escritos de fecha 3 de febrero y 18 de febrero de 2026, presentados 
por Carmen Guriz Ríos, Victor Hugo Rodríguez del Castillo e Yrma
Rodríguez Del Castillo, respectivamente, en los que solicitan que se admita 
su desistimiento del proceso de autos; y, 
ATENDIENDO A QUE
1. El artículo 50 del Nuevo Código Procesal Constitucional establece, entre 
otros aspectos, que en el proceso de amparo procede el desistimiento. 
Asimismo, el artículo 37 del Reglamento Normativo del Tribunal 
Constitucional prescribe que “para admitir a trámite el desistimiento debe 
ser presentado por escrito con firma legalizada ante el secretario relator 
del Tribunal Constitucional, notario o, de ser el caso, el director del Penal 
en el que se encuentre recluido el solicitante”, lo cual ha sido cumplido 
por los demandantes, mediante los escritos presentados el 3 de febrero y 
18 de febrero de 2026.
2. Asimismo, en el artículo 343, primer párrafo, del Código Procesal Civil 
—de aplicación supletoria según lo prevé el artículo IX del Título 
Preliminar del Nuevo Código Procesal Constitucional— se dispone lo 
siguiente: “El desistimiento del proceso lo da por concluido sin afectar la 
pretensión. Cuando se formula después de notificada la demanda, 
requiere la conformidad del demandado expresada dentro de tercer día 
de notificado, o en su rebeldía. Si hubiera oposición, el desistimiento 
carecerá de eficacia, debiendo continuar el proceso”.
3. En el presente caso, se advierte de autos que mediante decreto de fecha 
24 de abril de 2026, se puso en conocimiento de la parte demandada, 
Procuraduría Pública del Ministerio Público y la Fiscalía Superior 
Transitoria de Extinción de Dominio de Lima, el referido pedido de 
desistimiento, como consta de los correos de notificación 
respectivos―emitidos el 12 de mayo de 2026―; y de las cédulas de 
notificación de fecha 28 de mayo de 2026, remitidas a través de la casilla 
electrónica del Tribunal Constitucional. Sin embargo, a la fecha no se ha 
expresado por escrito la conformidad u oposición a lo solicitado. Por lo 
Esta es una representación impresa cuya autenticidad puede ser contrastada con la representación imprimiblelocalizada en la sede digital del Tribunal Constitucional. La verificación puede ser efectuada a partir de la fechade publicación web de la presente resolución. Base legal: Decreto Legislativo N.° 1412, Decreto Supremo N.°029-2021-PCM y la Directiva N.° 002-2021-PCM/SGTD.URL: https://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2026/04445-2025-AA%20Desistimiento.pdf
EXP. N.º 04445-2025-PA/TC
LIMA
VICTOR HUGO RODRIGUEZ 
DEL CASTILLO Y OTROS
que corresponde, en aplicación del artículo precitado, que se presuma la 
conformidad de la parte demandada. En consecuencia, concierne estimar 
el desistimiento del proceso de los demandantes.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad 
que le confiere la Constitución Política del Perú,
RESUELVE
Tener por DESISTIDOS a doña Carmen Guriz Ríos, don Víctor Hugo 
Rodríguez del Castillo y doña Yrma Rodríguez Del Castillo del presente 
proceso de amparo promovido contra Roger Solano Yauri, Fiscal Adjunto 
Superior de la Fiscalía Superior Transitoria de Extinción de Dominio de 
Lima, dándose por concluido el mismo.
Publíquese y notifíquese.
SS.
OCHOA CARDICH
GUTIÉRREZ TICSE
PACHECO ZERGA
PONENTE PACHECO ZERGA

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