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EXP. N.º 04445-2025-PA/TC
LIMA
VICTOR HUGO RODRIGUEZ
DEL CASTILLO Y OTROS
AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 25 de julio de 2026
VISTO
Los escritos de fecha 3 de febrero y 18 de febrero de 2026, presentados
por Carmen Guriz Ríos, Victor Hugo Rodríguez del Castillo e Yrma
Rodríguez Del Castillo, respectivamente, en los que solicitan que se admita
su desistimiento del proceso de autos; y,
ATENDIENDO A QUE
1. El artículo 50 del Nuevo Código Procesal Constitucional establece, entre
otros aspectos, que en el proceso de amparo procede el desistimiento.
Asimismo, el artículo 37 del Reglamento Normativo del Tribunal
Constitucional prescribe que “para admitir a trámite el desistimiento debe
ser presentado por escrito con firma legalizada ante el secretario relator
del Tribunal Constitucional, notario o, de ser el caso, el director del Penal
en el que se encuentre recluido el solicitante”, lo cual ha sido cumplido
por los demandantes, mediante los escritos presentados el 3 de febrero y
18 de febrero de 2026.
2. Asimismo, en el artículo 343, primer párrafo, del Código Procesal Civil
—de aplicación supletoria según lo prevé el artículo IX del Título
Preliminar del Nuevo Código Procesal Constitucional— se dispone lo
siguiente: “El desistimiento del proceso lo da por concluido sin afectar la
pretensión. Cuando se formula después de notificada la demanda,
requiere la conformidad del demandado expresada dentro de tercer día
de notificado, o en su rebeldía. Si hubiera oposición, el desistimiento
carecerá de eficacia, debiendo continuar el proceso”.
3. En el presente caso, se advierte de autos que mediante decreto de fecha
24 de abril de 2026, se puso en conocimiento de la parte demandada,
Procuraduría Pública del Ministerio Público y la Fiscalía Superior
Transitoria de Extinción de Dominio de Lima, el referido pedido de
desistimiento, como consta de los correos de notificación
respectivos―emitidos el 12 de mayo de 2026―; y de las cédulas de
notificación de fecha 28 de mayo de 2026, remitidas a través de la casilla
electrónica del Tribunal Constitucional. Sin embargo, a la fecha no se ha
expresado por escrito la conformidad u oposición a lo solicitado. Por lo
Esta es una representación impresa cuya autenticidad puede ser contrastada con la representación imprimiblelocalizada en la sede digital del Tribunal Constitucional. La verificación puede ser efectuada a partir de la fechade publicación web de la presente resolución. Base legal: Decreto Legislativo N.° 1412, Decreto Supremo N.°029-2021-PCM y la Directiva N.° 002-2021-PCM/SGTD.URL: https://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2026/04445-2025-AA%20Desistimiento.pdf
EXP. N.º 04445-2025-PA/TC
LIMA
VICTOR HUGO RODRIGUEZ
DEL CASTILLO Y OTROS
que corresponde, en aplicación del artículo precitado, que se presuma la
conformidad de la parte demandada. En consecuencia, concierne estimar
el desistimiento del proceso de los demandantes.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad
que le confiere la Constitución Política del Perú,
RESUELVE
Tener por DESISTIDOS a doña Carmen Guriz Ríos, don Víctor Hugo
Rodríguez del Castillo y doña Yrma Rodríguez Del Castillo del presente
proceso de amparo promovido contra Roger Solano Yauri, Fiscal Adjunto
Superior de la Fiscalía Superior Transitoria de Extinción de Dominio de
Lima, dándose por concluido el mismo.
Publíquese y notifíquese.
SS.
OCHOA CARDICH
GUTIÉRREZ TICSE
PACHECO ZERGA
PONENTE PACHECO ZERGA