informativojusticia

TC declara improcedente amparo de Cerro Verde contra fallos sobre sanción disciplinaria

Resolución TC 04662-2025-AA · Tribunal Constitucional - SALA SEGUNDA · Tribunal Constitucional · 23 de septiembre de 2026

SOCIEDAD MINERA CERRO VERDE SAA Representado(a) por DORA SANTOS ABARCA MANTILLA (APODERADA) c. JUEZ SUPREMO DE LA CUARTA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA Y OTROS Representado(a) por PROCURADURIA PUBLICA DEL PODER JUDICIAL

Resumen

Se mantienen las resoluciones que declararon fundada la impugnación de sanción disciplinaria de Juan José Huamani Flores, en las que se consideró que se inició un procedimiento de huelga conforme a la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo.

A quién impacta

Empleadores y litigantes: informarse de que el amparo no sirve para reexaminar si los hechos eran huelga o paralización intempestiva ya discutidos en vía ordinaria y casación.

Fuente oficial: texto completo en Tribunal Constitucional

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en Tribunal Constitucional. El documento original es la única versión con valor legal.

Sala Segunda. Sentencia 1404/2026
EXP. N.º 04662-2025-PA/TC
LIMA
SOCIEDAD MINERA CERRO VERDE 
S.A.A.
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 13 días del mes de agosto de 2026, la Sala Segunda del 
Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Ochoa Cardich, 
Gutiérrez Ticse y Pacheco Zerga, ha emitido la presente sentencia. Los 
magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con 
lo votado.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por Sociedad Minera 
Cerro Verde S.A.A. contra la Resolución de fecha 17 de julio de 20251, 
expedida por la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria 
de la Corte Suprema de Justicia de la República; que confirmando la apelada, 
declaró improcedente la demanda de amparo.
ANTECEDENTES
Con fecha 19 de enero de 20232, el recurrente interpuso demanda de 
amparo contra los jueces supremos integrantes de la Cuarta Sala de Derecho 
Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la 
República y contra los jueces superiores de la Tercera Sala Laboral 
Permanente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, solicitando la 
nulidad de: i) la sentencia de fecha 31 de agosto de 20223, que declaró 
improcedente el recurso de casación contra la sentencia de segunda instancia, 
y ii) la sentencia de vista recaída en la Resolución 8 – 3SL, de fecha 9 de 
enero de 20194, que declaró fundada la demanda en el proceso de 
impugnación de sanción disciplinaria promovido en su contra por don Juan 
José Huamani Flores. Denuncia la vulneración de sus derechos fundamentales 
a la debida motivación de las resoluciones judiciales y a obtener una 
resolución fundada en derecho, así como la contravención al principio de 
legalidad.
En términos generales, el recurrente sostuvo que la resolución 
impugnada convalidó la invalidez de una sanción disciplinaria impuesta por 
1
Fojas 115 del cuadernillo de apelación.
2
Fojas 92.
3 Casación 8595-2019-Arequipa, fojas 16.
4
Fojas 22, vuelta.
Esta es una representación impresa cuya autenticidad puede ser contrastada con la representación imprimiblelocalizada en la sede digital del Tribunal Constitucional. La verificación puede ser efectuada a partir de la fechade publicación web de la presente resolución. Base legal: Decreto Legislativo N.° 1412, Decreto Supremo N.°029-2021-PCM y la Directiva N.° 002-2021-PCM/SGTD.URL: https://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2026/04662-2025-AA.pdf
Sala Segunda. Sentencia 1404/2026
EXP. N.º 04662-2025-PA/TC
LIMA
SOCIEDAD MINERA CERRO VERDE 
S.A.A.
la participación en una paralización intempestiva. Expuso que, pese a existir 
doctrina jurisprudencial vinculante y un pronunciamiento del Tribunal 
Constitucional que califican tales medidas como irregulares, la Sala Suprema 
se apartó de dichos criterios sin motivación suficiente. Asimismo, alegó que 
se interpretaron indebidamente las normas aplicables, desconociendo que la 
paralización intempestiva puede coexistir con una huelga improcedente, lo 
que afecta el equilibrio entre derechos laborales y empresariales.
La Tercera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de 
Lima mediante Resolución 1, de fecha 25 de enero de 20235, admitió a trámite 
la demanda, y ordenó se emplace con la demanda al demandado, y a don Juan 
José Huamani Flores.
Mediante escrito de fecha 3 de marzo de 20236, el procurador público 
del Poder Judicial contestó la demanda, solicitando que sea declarada 
infundada o improcedente. Sostuvo que el demandante pretende cuestionar el 
criterio adoptado por los jueces supremos demandados, justificando su 
pretensión en la presunta vulneración de sus derechos invocados, 
evidenciándose que implícitamente se pretende extender el debate de lo ya 
resuelto en el proceso ordinario.
Mediante la Resolución 3, de fecha 17 de marzo de 20237, la Tercera 
Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima declaró 
improcedente la demanda por considerar que el demandante pretende que la 
jurisdicción constitucional efectúe una nueva valoración de lo ya analizado y 
resuelto en la resolución cuestionada, buscando convertir el proceso de 
amparo en una vía revisora adicional ajena a su finalidad constitucional.
A su turno, la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social 
Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República mediante 
Resolución de fecha 17 de julio de 2025, confirmó la apelada por similares 
fundamentos.
5
Fojas 125.
6
Fojas 135.
7
Fojas 146.
Sala Segunda. Sentencia 1404/2026
EXP. N.º 04662-2025-PA/TC
LIMA
SOCIEDAD MINERA CERRO VERDE 
S.A.A.
FUNDAMENTOS
§1. Petitorio y determinación del asunto controvertido
1. El objeto de la demanda es que se declare la nulidad de: i) la sentencia de 
fecha 31 de agosto de 20228, que declaró improcedente el recurso de 
casación contra la sentencia de segunda instancia, y ii) la sentencia de 
vista recaída en la Resolución 8 – 3SL, de fecha 9 de enero de 20199, que 
declaró fundada la demanda en el proceso de impugnación de sanción 
disciplinaria promovido en su contra por don Juan José Huamani Flores. 
Denuncia la vulneración de sus derechos fundamentales a la debida 
motivación de las resoluciones judiciales y a obtener una resolución 
fundada en derecho, así como la contravención al principio de legalidad.
§2. Análisis del caso concreto
2. Cabe mencionar que, en reiterada jurisprudencia, este Tribunal ha 
señalado que el proceso constitucional no puede ser asumido como una 
instancia más del proceso ordinario con el fin de trasladar la discusión y 
resolución de una cuestión ya resuelta en el mismo proceso, pues ello no 
es competencia del control constitucional, el cual se realiza con un 
precepto constitucional valorativo propio10.
3. Así, se aprecia que los fundamentos expuestos en la demanda se 
encuentran circunscritos a demostrar que los hechos materia de análisis 
en el proceso ordinario impugnado son subsumibles a una paralización 
intempestiva y no a una huelga ilegal, para ello se cuestionan elementos 
tales como la apreciación jurídica realizada por la judicatura ordinaria 
que, a entender de la entidad demandante, aplicó e interpretó de manera 
«incorrecta» el derecho infraconstitucional para emitir un 
pronunciamiento en su contra. Lo cual, evidencia que, en puridad, se 
pretende un reexamen de lo ya resuelto en el proceso, lo cual no resulta 
compatible con la naturaleza del amparo.
4. Más aún si ello ya fue materia de pronunciamiento en la sentencia de 
vista con fecha 9 de enero de 2019, así como en la ejecutoria suprema 
8 Casación 8595-2019-Arequipa, fojas 16.
9
Fojas 22, vuelta.
10 Sentencia emitida en el Expediente 03506-2008-PA/TC, fundamento 3.
Sala Segunda. Sentencia 1404/2026
EXP. N.º 04662-2025-PA/TC
LIMA
SOCIEDAD MINERA CERRO VERDE 
S.A.A.
cuestionada, a mérito de su recurso de casación, en tanto se declaró 
fundada la demanda de impugnación de sanción disciplinaria porque se 
demostró que se inició un procedimiento de huelga conforme a la Ley de 
Relaciones Colectivas de Trabajo, cursando comunicación a la recurrente 
en su calidad de empleadora y a la autoridad administrativa, es decir, se 
ejerció válidamente el derecho a la huelga. En consecuencia, dado que el 
determinar si los hechos eran subsumibles a la huelga o a la paralización 
intempestiva ha sido discutido tanto en el proceso ordinario como en 
instancia casatoria, no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento al 
respecto.
5. Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, resulta pertinente señalar 
que de lo actuado se advierte que don Juan José Huamani Flores, quien 
fue parte demandante en el proceso subyacente y beneficiado con las 
resoluciones cuestionadas, fue notificado con aviso únicamente con el 
auto admisorio, la copia de demanda y sus anexos11, apreciándose que no 
ocurrió lo mismo con la notificación de la sentencia de primera instancia. 
Si bien, en principio, tal omisión constituye un vicio procesal que podría 
acarrear la nulidad de lo actuado en aplicación de los artículos 14 y 116 
del Código Procesal Constitucional; sin embargo, estando a que la 
demanda de amparo fue desestimada, tanto en las instancias judiciales 
como en esta sede constitucional, tal vicio no genera agravio alguno a 
don Juan José Huamani Flores, por lo que en aplicación del principio de 
trascendencia que rige en materia de nulidades procesales, carece de 
objeto hacer uso de la facultad nulificante prevista en las citadas 
disposiciones procesales. Cabe mencionar, que los actos posteriores a la 
omisión advertida, esto es, el concesorio del recurso de apelación, la 
sentencia de segunda instancia y el concesorio del recurso de agravio 
constitucional fueron notificados a don Juan José Huamaní Flores, en la 
casilla electrónica N.° 4700 del Poder Judicial, que señaló en su escrito 
de apersonamiento de fecha 30 de marzo de 202312.
6. Por consiguiente, lo alegado por la parte recurrente no constituye un 
agravio al contenido constitucionalmente protegido del derecho a la 
debida motivación de las resoluciones judiciales, ni al derecho a obtener 
una resolución fundada en derecho, ni evidencia una afectación 
manifiesta al principio de legalidad constitucionalmente relevante; por lo 
11 Fojas 163.
12 Fojas 185.
Sala Segunda. Sentencia 1404/2026
EXP. N.º 04662-2025-PA/TC
LIMA
SOCIEDAD MINERA CERRO VERDE 
S.A.A.
cual resulta de aplicación la causal de improcedencia prevista en el 
artículo 7, numeral 1, del Nuevo Código Procesal Constitucional.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad 
que le confiere la Constitución Política del Perú,
HA RESUELTO
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo.
Publíquese y notifíquese.
SS.
OCHOA CARDICH
GUTIÉRREZ TICSE
PACHECO ZERGA
PONENTE PACHECO ZERGA

justiciatribunal constitucionalamparocerro verde

Normas relacionadas

informativojusticiaTribunal Constitucional

TC declara improcedente amparo contra medidas sanitarias frente al COVID-19

Resolución TC 05347-2025-AA · Tribunal Constitucional - SALA SEGUNDA

Los demandantes no acreditaron una afectación material probable o amenaza a sus derechos; además, los decretos cuestionados fueron derogados y el estado de emergencia nacional finalizó con el D.S. 130-2022-PCM, publicado el 27 de octubre de 2022.

informativojusticiaTribunal Constitucional

TC declara improcedente habeas corpus contra condena por favorecimiento al tráfico de drogas

Resolución TC 03908-2025-HC · Tribunal Constitucional - SALA SEGUNDA

Se mantiene la condena: hechos, tipificación y valoración de pruebas corresponden a la justicia ordinaria, y la calidad de la defensa de un abogado de libre elección queda fuera del contenido constitucionalmente protegido.

informativojusticiaTribunal Constitucional

TC declara improcedente habeas corpus para acceder a inmueble conyugal en Puente Piedra

Resolución TC 03923-2025-HC · Tribunal Constitucional - SALA SEGUNDA

Considera que subyace un conflicto civil y familiar: recobrar la posesión, el dominio y el uso del bien conyugal debe dilucidarse en la vía ordinaria, pues el habeas corpus no tutela el mejor derecho de propiedad o posesión.

informativojusticiaTribunal Constitucional

TC declara improcedente amparo de Cerro Verde contra fallos laborales sobre sanción en huelga

Resolución TC 04069-2025-AA · Tribunal Constitucional - SALA SEGUNDA

Considera que la demanda busca reexaminar lo resuelto en la vía ordinaria, que dejó sin efecto la sanción al trabajador por inasistencias durante la huelga; el amparo no es una instancia más para discutir si hubo huelga.

informativojusticiaTribunal Constitucional

TC declara improcedente amparo de Cerro Verde contra casación laboral sobre sanción disciplinaria

Resolución TC 04077-2025-AA · Tribunal Constitucional - SALA SEGUNDA

Se mantiene la casación que dejó firme la demanda fundada del trabajador: el amparo no puede usarse para reexaminar si los hechos eran huelga o paralización intempestiva, cuestión ya resuelta en el proceso ordinario y en sede casatoria.