informativojusticia

TC declara improcedente demanda de cumplimiento contra Universidad Nacional de Huancavelica

Resolución TC 05092-2025-AC · Tribunal Constitucional - SALA SEGUNDA · Tribunal Constitucional · 23 de septiembre de 2026

EDSY MATOS MOLINA c. UNIVERSIDAD NACIONAL DE HUANCAVELICA

Resumen

Hubo sustracción de la materia: la universidad nombró a la demandante docente auxiliar a tiempo completo desde el 04 de setiembre de 2025, bajo la Ley 32171; no hay pronunciamiento sobre reserva o creación de plaza.

A quién impacta

Docentes contratados de universidades públicas: informarse de que el nombramiento administrativo bajo la Ley 32171 durante el proceso llevó a declarar improcedente la demanda por sustracción de la materia.

Fuente oficial: texto completo en Tribunal Constitucional

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en Tribunal Constitucional. El documento original es la única versión con valor legal.

Sala Segunda. Sentencia 1387/2026
EXP. N.º 05092-2025-PC/TC 
HUANCAVELICA
EDSY MATOS MOLINA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 13 días del mes de agosto de 2026, la Sala Segunda del 
Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Ochoa Cardich, 
Gutiérrez Ticse y Pacheco Zerga, ha emitido la presente sentencia. Los 
magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con 
lo votado.
ASUNTO 
Recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Edsy Matos 
Molina contra la resolución de fojas 503, de fecha 5 de setiembre de 2025, 
expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, 
que declaró improcedente la demanda de autos. 
ANTECEDENTES 
Con fecha 3 de enero de 2025, la recurrente interpuso demanda de 
cumplimiento contra la Universidad Nacional de Huancavelica1, subsanada 
mediante escrito presentado el 28 de enero de 20252, con el objeto de que 
cumpla con la Ley 32171, Ley que autoriza, excepcionalmente, el 
nombramiento de los docentes contratados en las universidades públicas para 
la categoría de profesor auxiliar y profesor asociado; y que, en consecuencia, 
se realice su nombramiento en la categoría de profesor auxiliar en el 
Departamento Académico de Administración de la Facultad de Ciencias 
Empresariales, pues cumple todos los requisitos establecidos en la referida 
ley. 
Como pretensión objetiva originaria accesoria, solicita que en su 
resolución de nombramiento se incluya, además, la reserva del derecho a 
ocupar la plaza vacante que se genere con posterioridad, así como la creación 
de una plaza nueva presupuestada para su incorporación laboral en la Escuela 
Profesional de Administración de la Facultad de Ciencias Empresariales de la 
universidad emplazada, al tener la disponibilidad de plaza vacante.
1 Foja 35.
2 Foja 278.
Esta es una representación impresa cuya autenticidad puede ser contrastada con la representación imprimiblelocalizada en la sede digital del Tribunal Constitucional. La verificación puede ser efectuada a partir de la fechade publicación web de la presente resolución. Base legal: Decreto Legislativo N.° 1412, Decreto Supremo N.°029-2021-PCM y la Directiva N.° 002-2021-PCM/SGTD.URL: https://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2026/05092-2025-AC.pdf
Sala Segunda. Sentencia 1387/2026
EXP. N.º 05092-2025-PC/TC 
HUANCAVELICA
EDSY MATOS MOLINA
El Segundo Juzgado Civil – Sede Central de Huancavelica, mediante 
Resolución 2, de fecha 13 de marzo de 2025, admitió a trámite la demanda3.
El apoderado de la universidad demandada se apersonó al proceso y 
solicitó que se declare la sustracción de la materia4, por cuanto la emplazada 
ha cumplido con lo establecido por la Ley 32171, pues mediante la 
Resolución 004-2025-CU-UNH, de fecha 9 de enero de 2025, se aprobó la 
“Directiva que establece los lineamientos para el nombramiento excepcional 
de docentes contratados de la Universidad Nacional de Huancavelica en el 
marco de la Ley 32171”, modificada a través de la Resolución 015-2025-CUUNH, conforme a las disposiciones técnicas brindadas, aprobando, asimismo, 
el cronograma para dicho nombramiento excepcional, en el cual se ha 
programado los días 16 y 17 de enero de 2025 para la presentación y 
recepción de expedientes por parte de los docentes que deseen acogerse a 
dicho proceso.
El a quo, mediante Resolución 5, de fecha 5 de mayo de 2025, declaró 
infundada la solicitud de conclusión del proceso por sustracción de la 
materia5; y, mediante la Resolución 12, del 26 de junio de 2025, declaró 
improcedente la demanda6, por considerar que la Ley 32171, Ley que autoriza 
excepcionalmente, el nombramiento de los docentes contratados en las 
universidades públicas para la categoría de profesor auxiliar y profesor 
asociado, no cumple con los requisitos mínimos exigidos para el 
cumplimiento de una norma legal, establecidos en la sentencia emitida por el 
Tribunal Constitucional en el Expediente 00168-2005-PC/TC, debido a que 
contiene un mandato sujeto a controversia compleja, pues dicha norma no se 
rige por sí sola, sino que necesariamente tiene que contar con una Directiva 
en la que se desarrolle la norma de forma más puntual, y se determine cómo 
será el proceso, quiénes serán los miembros de la comisión, cuánto durará, 
ante qué autoridad se impugnarán los resultados del proceso, entre otros 
aspectos.
La Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, a 
través de la Resolución 15, de fecha 5 de setiembre de 2025, confirmó la 
resolución apelada, con similares argumentos, agregando que no se puede 
ordenar el nombramiento solicitado, debido a que la accionante fue contratada 
3 Foja 289.
4 Foja 336.
5 Foja 359. 
6 Foja 469.
Sala Segunda. Sentencia 1387/2026
EXP. N.º 05092-2025-PC/TC 
HUANCAVELICA
EDSY MATOS MOLINA
en una plaza que tiene titular y es de suplencia7.
FUNDAMENTOS 
Delimitación del petitorio
1. El objeto de la demanda es que se cumpla con la Ley 32171, Ley que 
autoriza, excepcionalmente, el nombramiento de los docentes 
contratados en las universidades públicas para la categoría de profesor 
auxiliar y profesor asociado; y que, en consecuencia, se nombre a la 
recurrente en la categoría de profesor auxiliar en el Departamento 
Académico de Administración de la Facultad de Ciencias 
Empresariales de la Universidad Nacional de Huancavelica.
Requisito especial de la demanda
2. En autos obra el documento con el que se acredita que se ha cumplido 
con el requisito especial de procedencia de la demanda de 
cumplimiento8, de conformidad con el artículo 69 del Nuevo Código 
Procesal Constitucional.
Análisis de la controversia
3. El artículo 200, inciso 6 de la Constitución Política establece que la 
acción de cumplimiento procede contra cualquier autoridad o 
funcionario renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo. 
Por su parte, el artículo 65, inciso 1 del Nuevo Código Procesal 
Constitucional señala que el proceso de cumplimiento tiene por objeto 
que el funcionario o autoridad renuente dé cumplimiento a una norma 
legal o ejecute un acto administrativo firme. 
4. En el presente caso, la Ley 32171, que autoriza, excepcionalmente, el 
nombramiento de los docentes contratados en las universidades 
públicas para la categoría de profesor auxiliar y profesor asociado, 
establece:
7 Foja 503.
8 Foja 9
Sala Segunda. Sentencia 1387/2026
EXP. N.º 05092-2025-PC/TC 
HUANCAVELICA
EDSY MATOS MOLINA
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto autorizar el nombramiento excepcional 
y por única vez de los docentes contratados en las universidades 
públicas.
Artículo 2. Requisitos
2.1. Los docentes contratados en las universidades públicas, que se 
acojan a la presente ley, deben acreditar, a la entrada en vigor de la 
presente ley, lo siguiente:
a) Experiencia en docencia universitaria y/o en el ejercicio 
profesional no menor de cinco (5) años.
b) Vínculo laboral hasta el semestre académico 2023-2.
c) Adjudicación de una plaza por concurso público.
2.2. Para el nombramiento excepcional, queda prohibida toda exigencia 
adicional que no esté establecida en esta ley.
Artículo 3. Nombramiento por categorías
3.1. El nombramiento excepcional del docente contratado puede darse 
en la categoría de profesor asociado o profesor auxiliar; en su defecto, 
se le reserva el derecho de ocupar las plazas vacantes que se generen 
con posterioridad, en conformidad con el artículo 83 de la Ley 30220, 
Ley Universitaria.
3.2. La categoría para el nombramiento se determina de la siguiente 
forma:
a) Para el nombramiento en la categoría de profesor asociado, el 
docente debe tener siete años o más de experiencia en docencia 
universitaria, consecutiva o alternada y contar con el grado de 
doctor.
b) Para el nombramiento en la categoría de profesor auxiliar, el 
docente debe tener un mínimo de cinco años de experiencia en la 
docencia universitaria y/o en el ejercicio profesional, consecutiva o 
alternada, y contar con el grado de maestro.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Implementación del nombramiento en las 
universidades públicas
Las universidades cumplirán lo dispuesto en la presente ley tomando en 
cuenta los casos generados para el nombramiento relacionados al 
vínculo laboral hasta el semestre 2023-2; así como, los casos que 
cuenten con resolución de nombramiento en el marco de la Ley 31349, 
Ley que autoriza el nombramiento de los docentes contratados de las 
universidades públicas.
SEGUNDA. Asistencia técnica, logística y presupuestaria
Sala Segunda. Sentencia 1387/2026
EXP. N.º 05092-2025-PC/TC 
HUANCAVELICA
EDSY MATOS MOLINA
El Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio de Educación 
brindarán las facilidades técnicas, logísticas y presupuestarias para el 
cumplimiento de la presente ley.
(…)
5. En el caso concreto, se advierte que, bajo los alcances de la ley cuyo 
cumplimiento se exige, la universidad emplazada emitió la Resolución 
1265-2025-CU-UNH, de fecha 3 de setiembre de 20259, disponiendo:
ARTÍCULO PRIMERO.- NOMBRAR a la docente Edsy MATOS 
MOLINA, en la categoría de Docente Auxiliar a Tiempo Completo, en 
el código CAP N° 641, en el Departamento Académico de 
Administración de la Facultad de Ciencias Empresariales de la 
Universidad Nacional de Huancavelica, en el marco de la Ley N° 32171 
- "LEY QUE AUTORIZA, EXCEPCIONALMENTE, EL 
NOMBRAMIENTO DE LOS DOCENTES CONTRATADOS EN 
LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS PARA LA CATEGORÍA DE 
PROFESOR AUXILIAR Y PROFESOR ASOCIADO"; y, del Decreto 
Supremo N° 181-2025-EF - DECRETO SUPREMO QUE AUTORIZA 
TRANSFERENCIA DE PARTIDAS EN EL PRESUPUESTO DEL 
SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2025 A FAVOR DE 
DIVERSAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS, propuesto por el 
Vicerrectorado Académico de la Universidad Nacional de 
Huancavelica, a partir del 04 de setiembre de 2025.
ARTÍCULO SEGUNDO. - DISPONER que el pago de 
remuneraciones del docente nombrado, será afecto al presupuesto 
institucional del ejercicio fiscal 2025.
ARTÍCULO TERCERO. - DISPONER a la docente Edsy MATOS 
MOLINA, que en el plazo de 30 días calendarios, cumpla con presentar 
a la Unidad de Recursos Humanos, un ejemplar de su file, debidamente 
certificado por la UNH; y, organizado según el formato 
correspondiente.
(…)
Esto es, la parte demandada, con la emisión de la Resolución 1265-
2025-CU-UNH, ha resuelto nombrar a la demandante como docente, 
conforme a la Ley 32171.
6. De lo expuesto, esta Sala del Tribunal Constitucional concluye que se 
ha producido la sustracción de la materia justiciable con posterioridad 
a la presentación de la demanda, de conformidad con el artículo 1 del 
9 Foja 515, vuelta 
Sala Segunda. Sentencia 1387/2026
EXP. N.º 05092-2025-PC/TC 
HUANCAVELICA
EDSY MATOS MOLINA
Nuevo Código Procesal Constitucional; razón por la cual la demanda 
debe declararse improcedente.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que 
le confiere la Constitución Política del Perú,
HA RESUELTO
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
OCHOA CARDICH
GUTIÉRREZ TICSE
PACHECO ZERGA
PONENTE PACHECO ZERGA

justiciatribunal constitucionalproceso de cumplimiento

Normas relacionadas

informativojusticiaTribunal Constitucional

TC declara improcedente amparo contra medidas sanitarias frente al COVID-19

Resolución TC 05347-2025-AA · Tribunal Constitucional - SALA SEGUNDA

Los demandantes no acreditaron una afectación material probable o amenaza a sus derechos; además, los decretos cuestionados fueron derogados y el estado de emergencia nacional finalizó con el D.S. 130-2022-PCM, publicado el 27 de octubre de 2022.

informativojusticiaTribunal Constitucional

TC declara improcedente habeas corpus contra condena por favorecimiento al tráfico de drogas

Resolución TC 03908-2025-HC · Tribunal Constitucional - SALA SEGUNDA

Se mantiene la condena: hechos, tipificación y valoración de pruebas corresponden a la justicia ordinaria, y la calidad de la defensa de un abogado de libre elección queda fuera del contenido constitucionalmente protegido.

informativojusticiaTribunal Constitucional

TC declara improcedente habeas corpus para acceder a inmueble conyugal en Puente Piedra

Resolución TC 03923-2025-HC · Tribunal Constitucional - SALA SEGUNDA

Considera que subyace un conflicto civil y familiar: recobrar la posesión, el dominio y el uso del bien conyugal debe dilucidarse en la vía ordinaria, pues el habeas corpus no tutela el mejor derecho de propiedad o posesión.

informativojusticiaTribunal Constitucional

TC declara improcedente amparo de Cerro Verde contra fallos laborales sobre sanción en huelga

Resolución TC 04069-2025-AA · Tribunal Constitucional - SALA SEGUNDA

Considera que la demanda busca reexaminar lo resuelto en la vía ordinaria, que dejó sin efecto la sanción al trabajador por inasistencias durante la huelga; el amparo no es una instancia más para discutir si hubo huelga.

informativojusticiaTribunal Constitucional

TC declara improcedente amparo de Cerro Verde contra casación laboral sobre sanción disciplinaria

Resolución TC 04077-2025-AA · Tribunal Constitucional - SALA SEGUNDA

Se mantiene la casación que dejó firme la demanda fundada del trabajador: el amparo no puede usarse para reexaminar si los hechos eran huelga o paralización intempestiva, cuestión ya resuelta en el proceso ordinario y en sede casatoria.